Artículo 1.3.2. Medidas de mitigación obligatorias según categoría de IMIV requerido

    En el diseño de un proyecto y según las características del mismo y la categoría del IMIV requerido, se deberá dar cumplimiento a las siguientes medidas de mitigación obligatorias, las que corresponden a exigencias normativas que se establecen en este reglamento conforme a las atribuciones que el ordenamiento jurídico le confiere al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y que apuntan a resguardar la circulación segura de peatones y medios de transporte, las condiciones de accesibilidad del proyecto, su interacción con el sistema de movilidad y su inserción armónica con el entorno urbano.

    En caso que un proyecto deba efectuar un IMIV de diferentes categorías según los flujos inducidos, deberá dar cumplimiento a las medidas de mitigación obligatorias aplicables a la categoría más exigente.

.
.
.
.
.
.
.

    Las exigencias normativas referidas en este artículo podrán ser ejemplificadas mediante fichas aprobadas por resolución del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.