Artículo 4.6.1 ProDecreto 12, VIVIENDA
Art. 2° N° 3
D.O. 14.09.2021
yectos que no requieren someterse al SEIM para solicitar la recepción definitiva de las obras.
     
    El titular de un permiso o autorización otorgado por la Dirección de Obras Municipales bajo la normativa aplicable con anterioridad a la entrada en vigencia del SEIM, en la medida que dicho permiso o autorización se encuentre vigente, podrá ejecutar las obras autorizadas sin necesidad de someter el proyecto al SEIM, aun cuando la recepción definitiva de las mismas se solicite cuando este sistema se encuentre vigente. Lo anterior aplica para todo tipo de proyectos, sea que hubieren estado exentos de las exigencias de mitigación de impactos o que hubieren obtenido permiso acompañando un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano ("EISTU") o un Informe Vial Básico ("IVB"), conforme a las normas que fueron consideradas al evaluar y otorgar el respectivo permiso.
    Tratándose de permisos que hubieren sido otorgados considerando un EISTU o un IVB, para efectos de la recepción definitiva de las obras, total o parcial, se deberá acreditar la ejecución de las respectivas medidas de mitigación definidas en función de dicho Estudio o Informe, sin perjuicio de la posibilidad de otorgar una caución que las garantice, previa autorización de la Seremitt otorgada en la aprobación del EISTU o del IVB, conforme a lo establecido en el artículo 173 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en el inciso cuarto del artículo 2.4.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en su texto vigente hasta la entrada en vigencia del SEIM.
    Sin perjuicio de lo señalado en los incisos precedentes, el titular del permiso deberá dar cumplimiento a las reglas establecidas en este Capítulo, si se verifica alguno de los siguientes supuestos: i) si requiere modificar el proyecto y el correspondiente permiso antes de la recepción; ii) si requiere ejecutar las medidas de mitigación por etapas y el EISTU o el IVB aprobado no contempló dicha posibilidad; o iii) si requiere modificar las medidas de mitigación aprobadas o su modalidad de ejecución por etapas.