Artículo 4.6.3 ModDecreto 12, VIVIENDA
Art. 2° N° 3
D.O. 14.09.2021
ificaciones de proyecto respecto de las cuales se puede solicitar el otorgamiento de un certificado de exención del IMIV.
     
    Conforme a lo establecido en la letra d) del artículo 171 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, los titulares de permisos o autorizaciones obtenidos bajo la normativa aplicable con anterioridad a la entrada en vigencia de este reglamento y que pretendan ingresar una solicitud de modificación de proyecto ante la Dirección de Obras Municipales, podrán solicitar en el SEIM el otorgamiento de un certificado de exención del IMIV, siempre que acrediten que dicha modificación no contempla cambio alguno respecto de los destinos y/o clases de equipamiento consignados en el correspondiente permiso y que no produciría alteraciones en el sistema de movilidad local significativamente distintas a las que produciría el proyecto original, aun cuando incluya cambios en la superficie total edificable autorizada en el permiso, en el número y/o superficie de las unidades de referencia para la estimación de flujos de viajes, en la carga de ocupación, en el número y/o ubicación de los accesos o en el número de estacionamientos.
    Para estos efectos, únicamente se considerará que la modificación de proyecto no produciría alteraciones en el sistema de movilidad local significativamente distintas a las que produciría el proyecto original, si se cumplen las siguientes condiciones, en forma copulativa:
     
    a)  Si no se contempla la eliminación de accesos por alguna vía ni la incorporación de nuevos accesos en vías que no contaban con éstos en el proyecto original; y
    b)  Si los flujos inducidos por el proyecto modificado no requerirían la presentación de un IMIV de categoría superior o un aumento en el número de intersecciones del área de influencia, respecto de la categoría y número de intersecciones que habrían correspondido al proyecto original, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.2.6 y 3.2.2 letra a) precedentes. Para efectos de lo anterior, se deberán estimar los flujos de viajes en transporte privado motorizado y en otros modos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.2.6 del presente reglamento, tanto para el proyecto original como para el proyecto modificado.
     
    En caso de cumplirse estas dos condiciones copulativas, el titular del proyecto podrá solicitar, en el SEIM, el otorgamiento de un certificado de exención del IMIV, para lo cual deberá ingresar los siguientes antecedentes: i) descripción del proyecto original; ii) descripción del proyecto modificado; iii) acreditación de lo dispuesto en las letras a) y b) del párrafo precedente, incluidas las estimaciones de flujos de viajes; y iv) declaración que la modificación de proyecto no contempla cambio alguno respecto de los destinos y/o clases de equipamiento consignados en el correspondiente permiso.
    Una vez que se ingrese correctamente la referida información, podrá obtenerse a través del SEIM el certificado que acredite que la modificación de proyecto se encuentra exenta de presentar un IMIV, a efectos que el titular del mismo pueda presentarlo ante la Dirección de Obras Municipales al ingresar la correspondiente solicitud. Dicho certificado deberá ser expedido por el referido sistema dentro del plazo correspondiente a las providencias de mero trámite, en conformidad a la Ley Nº 19.880.
    Lo señalado en este artículo es sin perjuicio que, tratándose de permisos que originalmente hubieren sido otorgados considerando un EISTU o un IVB, se deberá acreditar la ejecución de las respectivas medidas de mitigación definidas en función de dicho Estudio o Informe, para efectos de la recepción definitiva de las obras, total o parcial, considerando la posibilidad de otorgar una caución que las garantice, previa autorización de la Seremitt otorgada en la aprobación del EISTU o del IVB, conforme a lo establecido en el artículo 173 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en el inciso cuarto del artículo 2.4.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en su texto vigente hasta la entrada en vigencia del SEIM.
    En caso que el titular del permiso verifique que no se cumplen las condiciones referidas en este artículo o en caso que no fuere posible obtener en el SEIM el certificado de exención por incumplimiento de los requisitos aplicables, la modificación de proyecto se regirá por lo establecido en el artículo 4.6.4 siguiente.