Artículo 4.6.4. ModDecreto 12, VIVIENDA
Art. 2° N° 3
D.O. 14.09.2021
ificaciones de proyecto que requieren presentar un IMIV.
    En los siguientes supuestos, los titulares de permisos o autorizaciones obtenidos bajo la normativa aplicable con anterioridad a la entrada en vigencia de este reglamento y que pretendan ingresar ante la Dirección de Obras Municipales una solicitud de modificación de proyecto, deberán ingresar previamente el correspondiente IMIV al SEIM:
     
    a)  Si la modificación de proyecto contempla algún cambio en los destinos y/o clases de equipamiento consignados en el permiso o autorización original; o
    b) Si la modificación de proyecto contempla otros cambios que podrían producir alteraciones en el sistema de movilidad local significativamente distintas a las que produciría el proyecto original que ya cuenta con permiso, esto es, si contempla alguno de los cambios referidos en la letra b) del artículo 4.6.2 de este reglamento y no se verifica el cumplimiento de las condiciones copulativas referidas en el artículo 4.6.3 precedente.
     
    Para efectos de determinar el tipo de IMIV requerido, se deberá estimar los flujos de viajes en transporte privado motorizado y en otros modos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.2.3 del presente reglamento, para el proyecto con modificaciones.
    El informe que se ingrese al SEIM para su evaluación deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en este reglamento, según el tipo de IMIV requerido. En el caso de medidas de mitigación y/u obras de urbanización que ya hubieren sido ejecutadas por el titular del proyecto, éstas deberán identificarse en la situación con proyecto mitigado.
    El comprobante de ingreso del IMIV deberá ser acompañado por el interesado a la solicitud de modificación de proyecto que presente ante la Dirección de Obras Municipales. Una vez emitida la resolución de aprobación del IMIV, ésta deberá ser acompañada por el interesado a dicho expediente de modificación de proyecto, siendo aplicable a este procedimiento lo establecido en el artículo 1.5.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.