Artículo 4.6.5. ModDecreto 12, VIVIENDA
Art. 2° N° 3
D.O. 14.09.2021
ificación de las medidas de mitigación definidas conforme al EISTU o el IVB aprobado, ejecución de tales medidas por etapas o modificación de la ejecución por etapas autorizada en dicho instrumento.
     
    El titular del permiso deberá solicitar a la Seremitt, a través del SEIM, la aprobación de un informe de suficiencia en el que se acredite que las nuevas medidas o etapas propuestas permitirían mitigar adecuadamente los correspondientes impactos que generaría el proyecto con su puesta en operación. Las modificaciones a las medidas de mitigación y/o a sus etapas pueden provenir de la necesidad de adaptar dichas medidas a la realidad del sector al momento de ejecutarlas producto de intervenciones que hubieren modificado las condiciones de operación del sistema de movilidad, que hagan inviable la ejecución de las medidas definidas en función del EISTU o del IVB aprobado en los mismos términos allí considerados. Solo respecto de este supuesto, la Dirección de Obras Municipales podrá permitir al titular del permiso que modifique las medidas de mitigación y/o sus etapas, para lo cual el titular deberá obtener previamente la correspondiente autorización de la Seremitt. En cualquier otro supuesto, la Dirección de Obras deberá respetar las medidas de mitigación consignadas en el permiso otorgado y no podrá solicitar su modificación.
    El informe de suficiencia, utilizando las mismas modelaciones del EISTU o IVB original, deberá demostrar técnicamente que los cambios en las medidas de mitigación no producirían alteraciones en el sistema de movilidad local, significativamente distintas a aquellas evaluadas en el Estudio o Informe original, en los mismos términos que fueron analizadas.
    La Seremitt, a través del SEIM, deberá aprobar, observar o rechazar los informes de suficiencia mediante resolución fundada. Obtenida la resolución de aprobación del informe, ésta deberá ser acompañada a la solicitud de modificación de proyecto o de recepción definitiva que se presente ante la Dirección de Obras Municipales, según corresponda.
    Por su parte, si el informe de suficiencia es rechazado por la Seremitt, el titular del permiso deberá presentar un IMIV a través del SEIM, considerando que aquellas medidas de mitigación y/u obras de urbanización que ya hubieren sido ejecutadas por el titular del proyecto, deberán identificarse en la situación con proyecto mitigado.