Artículo 4.6.6. VerDecreto 12, VIVIENDA
Art. 2° N° 3
D.O. 14.09.2021
ificación de semejanza entre el proyecto a desarrollar en el predio resultante y los parámetros con los que fue evaluado el EISTU o el IVB del loteo o condominio.
     
    El EISTU o el IVB que se acompañó para la aprobación del loteo o del condominio tipo B otorga a los propietarios de los predios resultantes un marco para el desarrollo de sus proyectos, respecto de los cuales ciertos impactos relacionados con la incorporación de nuevo suelo urbanizado ya estarían mitigados. En atención a lo anterior, para determinar si el proyecto a desarrollar en el predio resultante se encuentra exento del SEIM o si, en cambio, debe presentar un determinado tipo de IMIV, no solo se requiere efectuar una estimación de flujos conforme a lo establecido en los artículos 1.2.1 y siguientes del presente reglamento, sino también se requiere efectuar una verificación de semejanza entre el proyecto a desarrollar en el predio resultante y los parámetros con los que fue evaluado y aprobado el EISTU o el IVB del loteo o condominio tipo B.
    Para efectos de lo señalado en el inciso precedente, el titular del proyecto que se pretende desarrollar en el predio resultante deberá ingresar las características del mismo en el SEIM, con el objeto que el sistema pueda efectuar una estimación de los flujos de viajes que dicho proyecto induciría en transporte privado motorizado y en otros modos, según el uso de suelo, destino o clase de equipamiento del proyecto que se pretende desarrollar. Junto con lo anterior, en caso de contar con dicha información, deberá ingresar en el SEIM el uso de suelo, destino y/o clase de equipamiento previsto para dicho predio en el EISTU o IVB del loteo o condominio y los parámetros con los que éste fue evaluado, con el objeto que el SEIM pueda efectuar una estimación de los flujos de viajes en transporte privado motorizado y en otros modos que habría inducido un proyecto con tales características.
    A partir de la información ingresada y de las referidas estimaciones de flujos, el SEIM determinará el tipo de IMIV que requeriría el proyecto que se pretende desarrollar o la eventual exención de la obligación de presentarlo, conforme a los umbrales establecidos en el artículo 1.2.6 de este reglamento. Asimismo, el SEIM determinará el tipo de IMIV que habría requerido un proyecto con las características consideradas para dicho predio en el EISTU o IVB del loteo o condominio. En ambos casos, en el evento de requerirse un IMIV Intermedio o Mayor, adicionalmente deberán considerarse los parámetros establecidos en el artículo 3.2.2 de este reglamento para la determinación del número de intersecciones que debiera tener el área de influencia.
    Si el proyecto a desarrollar en el predio resultante coincide con el uso de suelo, destino o clase de equipamiento que se había considerado para dicho predio en el EISTU o IVB del loteo o condominio y, además, no requiriere la presentación de un IMIV de categoría superior ni el aumento en el número de intersecciones del área de influencia, el SEIM emitirá un certificado de semejanza entre el proyecto a desarrollar en el predio resultante y los parámetros con los que fue evaluado el EISTU o el IVB del loteo o condominio, concluyendo que el desarrollo de un proyecto de tales características en el predio resultante no produciría alteraciones en el sistema de movilidad local, significativamente distintas a las que habría producido el proyecto que se había considerado para dicho predio en el EISTU o IVB del loteo o condominio. En tal caso, el IMIV del proyecto que se pretende desarrollar en el predio resultante se regirá por lo establecido en el artículo 4.6.7 de este reglamento.
    En caso contrario, esto es, si no coincide el uso de suelo, destino o clase de equipamiento, o bien, si se requiriera presentar un IMIV de categoría superior o aumentar el número de intersecciones del área de influencia, el IMIV del proyecto que se pretende desarrollar en el predio resultante se regirá por lo establecido en el artículo 4.6.8 de este reglamento. Asimismo, se regirán por dicho artículo los proyectos en predios resultantes de loteos o condominios tipo B, sin construcción simultánea, respecto de los cuales no se cuente con la información necesaria para efectuar la verificación de semejanza a que se refiere el presente artículo.