Artículo 4.6.7. PrDecreto 12, VIVIENDA
Art. 2° N° 3
D.O. 14.09.2021
oyecto en predio resultante que cuenta con verificación de semejanza con el EISTU o el IVB del loteo o condominio.
     
    En el IMIV que se ingrese al SEIM únicamente deberá verificarse el cumplimiento de aquellas medidas de mitigación obligatorias, referidas en el artículo 1.3.2 del presente reglamento y según el tipo de IMIV requerido, relacionadas con particularidades propias del proyecto a desarrollar en el predio resultante que no hayan podido ser previstas en el EISTU o IVB del loteo o condominio, como el cumplimiento de medidas específicas relacionadas con accesos vehiculares o peatonales, o de cualesquiera otras medidas que dependan del emplazamiento o diseño específico del proyecto en el predio resultante.
    Asimismo, en el IMIV se deberá consignar que están ejecutadas las medidas de mitigación del loteo o condominio del que forma parte el predio en el que pretende desarrollarse el proyecto, en lo que a dicho predio le corresponda según la resolución de la Seremitt que aprobó el EISTU o IVB del loteo o condominio. De no estar ejecutadas, tales medidas deberán quedar consignadas en la aprobación del IMIV por parte de la Seremitt y deberán estar ejecutadas y recibidas al momento de ingresar la solicitud de recepción definitiva ante la respectiva Dirección de Obras Municipales.
    La verificación del cumplimiento de las medidas de mitigación contempladas en el EISTU o IVB del loteo o condominio que fueren aplicables a dicho predio, junto con el cumplimiento de las medidas de mitigación obligatorias que fueren exigibles al proyecto en el predio resultante conforme al artículo 1.3.2 de este reglamento, será suficiente para que la autoridad respectiva, en el marco del proceso de evaluación del IMIV, concluya que el proyecto se hace cargo de sus impactos relevantes en el sistema de movilidad local y que no se requiere la presentación, evaluación y ejecución de obras o medidas de mitigación adicionales. Lo anterior es consistente con los principios de celeridad, economía procedimental y no formalización reconocidos en el artículo 171 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y con el hecho de que el cumplimiento de las medidas de mitigación obligatorias exigidas en este reglamento, unido a las medidas de mitigación contempladas en el EISTU o IVB del loteo o condominio, permite resguardar adecuadamente la circulación segura de peatones y medios de transporte, las condiciones de accesibilidad del proyecto, su interacción con el sistema de movilidad y su inserción armónica con el entorno urbano.
    El informe deberá indicar de forma clara que el proyecto se está acogiendo a lo estipulado en el presente artículo y las medidas de mitigación ejecutadas por el loteo o condominio deberán identificarse en la situación con proyecto mitigado.