Artículo 4.6.9. Permiso dDecreto 12, VIVIENDA
Art. 2° N° 3
D.O. 14.09.2021
e ampliación o autorización de cambio de destino
     
    El loteo o edificación que cuenta con recepción definitiva otorgada por parte de la Dirección de Obras Municipales, antes o después de la entrada en vigencia del SEIM, ya ha dado cumplimiento al mecanismo de evaluación y mitigación de impactos aplicable a dicho proyecto al momento de obtener el correspondiente permiso, ejecutar las obras y obtener la referida recepción definitiva.
    En cuanto a las solicitudes de permiso de ampliación, únicamente deberá someterse al SEIM aquella parte correspondiente a la ampliación y no el proyecto completo.
    En cuanto a las solicitudes de autorización de cambio de destino de un loteo o edificación que cuenta con recepción definitiva, el titular del proyecto deberá someter al SEIM aquella parte respecto de la cual se solicite dicha autorización.