FIJA FECHAS DE PAGO DEL PERSONAL DEL SECTOR PUBLICO


    Núm. 481.- Santiago, 26 de Junio de 1981.- Vistos: la facultad que me otorga el N° 8 del artículo 32 de la Constitución Política del Estado y lo dispuesto en el artículo 54 del DFL. N° 338, de 1960,

    Decreto:
    1.- A contar del 1° de Julio de 1981, los sueldos del personal de la Administración pública del Estado que a continuación se señala, se ajustará mensualmente en las siguientes fechas:

    Día 15.- Servicios dependientes del Ministerio de Educación Pública.

    Día 16.- Presidencia de la República, Poder Legislativo, Poder Judicial, Contraloría General de la República y Servicios dependientes de los Ministerios del Interior y de Hacienda y Secretaría General de Gobierno.

    Día 18.- Servicios dependientes del Ministerio de Defensa Nacional.

    Día 19.- Servicios dependientes de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Economía, Fomento y Reconstrucción, de Justicia, de Bienes Nacionales y de la Vivienda y Urbanismo.

    Día 20.- Servicios dependientes de los Ministerios de Obras Públicas, de Agricultura, de Trabajo y Previsión Social, de Minería y de Transportes y Telecomunicaciones.

    Día 21.- Servicios dependientes del Ministerio de Salud Pública.

    2.- Derógase, a contar del 1° de Julio del año en curso, el decreto supremo de Hacienda N° 671, de 28 de Julio de 1976.
    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército Presidente de la República.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Seguel Morel, Teniente Coronel, Subsecretario de Hacienda.