DEROGA DECRETO N° 925, DE 1991; Y MODIFICA Y COMPLEMENTA DECRETO N° 434, DE 1991
Núm. 231.- Santiago, 30 de Marzo de 1992.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Número 8 de la Constitución Política de la República de Chile; el D.L.
N° 1.263 de 1975; el D.S. N° 551, de 1982; el D.L. N° 2.349 de 1978; la Ley N° 19.012 de 1990; la Ley N° 18.840, de 1989; el D.S. N° 434, de 1991; el D.S. N° 925, de 1991, y la Ley N° 19.103, de 1991,
Decreto:
1.- Derógase el Decreto Supremo de Hacienda N° 925, de 1991.
2.- Modifícase y Compleméntase el Decreto Supremo de Hacienda N° 434 de 1991, en los términos que a continuación se indican:
a) En la referencia del Decreto reemplázase su redacción por la siguiente:
"Autoriza contratación de crédito externo hasta por la suma total FRF 100.000.000".
b) En el número 1° reemplázase su redacción por la siguiente:
"Autorízase al Tesorero General de la República o al Embajador de la República de Chile en Francia o al Encargado de Negocios Ad Interín que lo reemplace, para que, en representación de la República de Chile, contrate créditos externos hasta por la suma total de FRF 80.530.532, o su equivalente en otras monedas, más los intereses y comisiones que correspondan.
c) En el número 1° agréganse un inciso segundo y tercero:
inciso segundo
"autorízase a las personas antes mencionadas para suscribir los contratos modificatorios referentes a este crédito si fuere necesario".
inciso tercero "Autorízase a la Empresa de Transportes de Pasajeros Metro S.A. para contratar crédito externo hasta por la suma total de FRF 19.469.468, el cual estará destinado a los objetivos señalados en el número 2 del presente decreto y de acuerdo a las condiciones financieras indicadas en el número tercero".
d) En el número 2, reemplázase su redacción por la siguiente: "Los recursos de los créditos estarán destinados a financiar programas de adquisición de bienes de capital y contratación de servicios procedentes de Francia".
e) En el número 4, reemplázase su redacción por la siguiente: "El Servicio de la Deuda y las comisiones que se deriven de la utilización del crédito serán efectuadas por la Tesorería General de la República con cargo al presupuesto del Tesoro Público, y por la Empresa de Transportes de Pasajeros Metro S.A. en la parte que corresponda".
f) En el inciso primero del número 5, reemplázase su redacción por la siguiente:
"Los documentos o títulos que en representación de la República de Chile sean suscritos en conformidad a lo estipulado en el inciso primero y segundo del N° 1 del presente decreto, deberán a la vez ser suscritos por el Tesorero General de la República y refrendados por el Contralor General de la República.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Jorge Rodríguez Grossi, Subsecretario de Hacienda.