MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA, PARA LA LOCALIDAD DE LIMACHE
    Santiago, 20 de marzo de 2019.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 67.
    Vistos:
    a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
    b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley;
    c) La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
    d) El decreto supremo Nº 126 de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
    e) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
    f) El artículo 2º transitorio de la ley Nº 19.277, de 1994; y,
    Considerando:
    a) La solicitud de modificación de la concesión, otorgada mediante el decreto supremo indicado en la letra g) de los Vistos, ingreso Subtel Nº 20.902 de 12.02.2019;
    b) El informe favorable de la Fiscalía Nacional Económica, notificada mediante ingreso Subtel Nº 28.661 de 26.02.2019, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º, inciso segundo, de la ley Nº 19.733 de 2001;
    c) El instrumento de fecha 26.12.2018, que da cuenta material de la transferencia de la concesión, conforme lo establece la letra f) de los Vistos;
    d) Que la adquirente cumple con los requisitos establecidos en los artículos 21º y 22º de la Ley; y en uso de mis atribuciones,
    Decreto:
    1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQB-122, para la localidad de Limache, Región de Valparaíso, cuyo titular es don Pedro Hugo Arellano Carvajal, RUT Nº 4.875.284-5, según consta en el decreto supremo indicado en la letra g) de los Vistos, en el sentido que su nuevo titular es la sociedad Servicios e Inversiones Pedro Hugo Arellano Carvajal E.I.R.L., RUT Nº 76.959.234-2, con domicilio en Angamos Nº 390, comuna de Limache, Región de Valparaíso.
    2. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesor en la concesión.
    3. El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la nueva concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la Ley.
    4. Es obligación de la nueva concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley, reglamentos, normas técnicas y modificaciones, en lo que le sean aplicables.
    Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.