APRUEBA "ORDENANZA LOCAL SOBRE MANEJO DE RESIDUOS DE ESCOMBROS, EXCAVACIONES, DEMOLICIONES U OBRAS DE EDIFICACIÓN Y URBANIZACIÓN"
    Núm. 468.- Villa Alemana, 5 de abril de 2019.
    Vistos:
    El Acuerdo del H. Concejo Municipal, adoptado en su Sesión Ordinaria Nº 83 celebrada con fecha 15 de marzo de 2019, que aprobó la "Ordenanza Local sobre Manejo de Residuos de Escombros, Excavaciones, Demoliciones, Desmontes u Obras de Edificación y Urbanización".
    El Certificado Nº 53 de fecha 15 de marzo de 2019, emitido por el Secretario Municipal, que da cuenta del Acuerdo referido precedentemente.
    La Ordenanza Local Sobre Manejo de Residuos de Escombros, Excavaciones, Demoliciones, Desmontes u Obras de Edificación y Urbanización.
    Lo dispuesto en la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y sus modificaciones.
    Decreto:

    1.- Apruébase el texto de la "Ordenanza Local Sobre Manejo de Residuos de Escombros, Excavaciones, Demoliciones u Obras de Edificación y Urbanización", que a continuación se transcribe:

    "ORDENANZA LOCAL SOBRE MANEJO DE RESIDUOS DE ESCOMBROS, EXCAVACIONES, DEMOLICIONES, DESMONTES U OBRAS DE EDIFICACIÓN Y URBANIZACIÓN"

    Artículo 1.- La presente Ordenanza regula el retiro, traslado y destino de los residuos de escombros, excavaciones, demoliciones, desmontes u obras de edificación y urbanización, tales como tierra, piedras y otros materiales inertes, que no sean peligrosos, sean incombustibles, no solubles, no contaminantes y no biodegradables, provenientes de las obras de construcción, demolición y urbanización que se realicen en la comuna de Villa Alemana.
    Estos residuos, en adelante se denominarán genéricamente en la presente Ordenanza como Rescon (residuos de la construcción), salvo que se limite su alcance a específicos tipos de residuos.
    Se aplicará la presente Ordenanza, a los permisos municipales de edificación de obra nueva, de urbanización, de instalación obras preliminares y de demolición que se soliciten en la comuna, cuya ejecución genere Rescon, provenientes de edificaciones existentes que hayan de ser demolidas o desmanteladas o alteren transitoria o definitivamente el nivel del suelo natural o existente del predio en que se soliciten e impliquen su traslado a lugares de destino distintos del predio del proyecto. También se aplicará a las obras de mejoramiento de la vialidad pública por parte del sector público y a las instalaciones efectuadas por empresas de servicios y utilidad pública, cuya ejecución genere Rescon.
    Esta Ordenanza no es aplicable a los residuos sólidos domiciliarios, cuya extracción corresponde a la I. Municipalidad, ni a los desechos de carácter orgánico y objetos voluminosos.

    Artículo 2.- Definiciones:
    Escombrera o sitio para la recepción y disposición de escombros: Instalación que recibirá residuos sólidos inertes, no peligrosos, provenientes de excavaciones, demoliciones, desmontes, obras de edificación y urbanización, tales como tierra de cualquier naturaleza, rocas, hormigón, asfalto de demolición, ladrillos, cerámicas, baldosas, tejas, fibrocementos, yeso, etc.
    Residuos sólidos asimilables: Residuos sólidos, basuras, o desperdicios generados en procesos industriales u otras actividades que no son considerados residuos peligrosos de acuerdo a la reglamentación sanitaria vigente y que, además, por su cantidad y composición y características físicas, químicas y bacteriológicas, pueden ser dispuestos en una escombrera sin interferir su normal operación.
    Residuos voluminosos: Aquellos residuos que, por sus dimensiones, no pueden ser gestionados como el resto de los residuos urbanos y por ello van a ser objeto de un tipo de recogida especial y de un tratamiento distinto dependiendo de sus características. Se suele tratar de electrodomésticos, muebles y enseres domésticos en desuso.
    Materia Orgánica: Aquellos residuos de vegetales, frutas y verduras y asimilables.
    Cada vez que se solicite a la Dirección de Obras Municipales alguna de las siguientes autorizaciones: Permisos de instalación de obras preliminares para realizar excavaciones (artículo 5.1.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en adelante "OGUC"); Permisos de demolición (artículo 5.1.4. de la OGUC); Permisos de edificación de obra nueva que incluyan y acompañen los antecedentes relativos a demoliciones (artículo 5.1.6., inciso final, de la OGUC); y/o excavaciones; o cualquier permiso de edificación o de urbanización que genere escombros o que impliquen alteraciones de terreno, sin perjuicio del cumplimiento de las normas técnicas establecidas en la preceptiva de obras a su respecto, deberán tanto el propietario del predio del proyecto como los profesionales a cargo de la obra, declarar ante la Dirección de Obras Municipales mediante la suscripción y llenado del formulario denominado "Declaración de Residuos", la cubicación o cantidad aproximada de éstos que generará la ejecución de la obra, el tiempo de eventual disposición o acopio de los materiales en el predio o en el espacio público, el lugar autorizado de destino de los mismos, la ruta de traslado y la indicación del transportista que lo realizará, con el objeto de determinar el monto de los derechos a pagar por la autorización de traslado y disposición de los residuos.
    Artículo 3.- Los terrenos en donde se realizarán estos depósitos podrán ser públicos o privados.
    Artículo 4.- En las escombreras o sitios para la recepción y disposición de escombros que tengan por objeto la implementación de proyectos urbanos que se emplacen en bienes públicos, el municipio podrá licitar o adjudicar su construcción a terceros.
    Artículo 5.- La Dirección de Obras Municipales designará siempre como lugar de destino de los residuos algún relleno o escombrera autorizada, a menos que el requirente designe uno distinto acreditando que éste cuenta con las autorizaciones de rigor, otorgadas por la Dirección de Obras Municipales de Villa Alemana o las que correspondan cuando se emplace en otro territorio comunal, ya sea dentro o fuera de dicha comuna.

    Artículo 6.- En caso que el municipio cuente con escombreras, la Dirección de Obras Municipales procederá a emitir conjuntamente con el permiso de obras, un comprobante de Pago de Derechos Municipales con el monto a cancelar establecido en la Ordenanza Local de Derechos Municipales, por concepto de la autorización de traslado y disposición de residuos.
    Artículo 7.- El propietario del predio donde se emplaza la obra conjuntamente con el profesional competente acreditarán ante la Dirección de Obras Municipales al momento de solicitar su recepción municipal, que han dado cumplimiento a las disposiciones de la presente Ordenanza relativas al retiro, traslado y disposición de los residuos provenientes de ella. El incumplimiento de esta obligación, si bien no será obstáculo para la recepción, configura una infracción a esta Ordenanza.

    Artículo 8.- La autorización para instalación de una escombrera, será otorgada por la Dirección de Obras Municipales de acuerdo al siguiente procedimiento:
    a) La solicitud deberá contener:
    - Una declaración jurada de calidad de propietario por parte del solicitante, otorgada en la forma prevista en el artículo 1.2.2. de la OGUC;
    - Un plano de ubicación y emplazamiento del proyecto;
    - Un plano de levantamiento topográfico que grafique el nivel del suelo natural del terreno del proyecto, el nivel posterior a la intervención del mismo, el nivel del suelo de las propiedades vecinas y el de los bienes nacionales de uso público que el predio enfrente;
    - Un plano que grafique las etapas de construcción;
    - Un informe de profesional competente que contenga los proyectos de especialidades y especificaciones técnicas relativas a escurrimientos de aguas, estabilidad, seguridad de predios circundantes, ruidos, procedimientos de contención del terreno de la escombrera, riesgos y control del material particulado en suspensión;
    - Un plan de abandono de la escombrera que debe contemplar un plano topográfico de su estado final, obras civiles relativas a contenciones, conducción de aguas lluvia y otros servicios, si los hubiere;
    - La indicación de la capacidad de la escombrera en medidas de volumen y superficie; y
    - Una declaración de impacto ambiental cuando corresponda.
    - Plan de manejo de especies (flora y fauna) en caso que corresponda.
    b) Si la solicitud mereciere observaciones por parte de la Dirección de Obras Municipales, estas serán informadas al interesado en la forma prevista en el artículo 1.4.9. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    c) Si la solicitud no mereciere observaciones o si estas fuesen satisfechas por el interesado dentro del plazo reglamentario, la Dirección de Obras emitirá la resolución de autorización, previo pago de los derechos que se señalan en la letra d) siguiente.
    d) Los derechos municipales por la autorización de construcción de una escombrera son los que establece el numeral 3º del artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, esto es, los previstos para una Obra Menor.
    e) Una vez completada la capacidad autorizada de la escombrera y ejecutado el plan de abandono, deberá solicitarse la recepción por parte de la Dirección de Obras, la que deberá ser requerida por el propietario y el profesional competente acompañándose el expediente respectivo, dentro del plazo de sesenta días corridos, contados desde que se acredite o establezca el agotamiento de su capacidad autorizada.
    f) Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección de Obras Municipales podrá solicitar en cualquier época un informe al propietario acerca del estado de la capacidad y de las obras asociadas a la escombrera. Dicho informe deberá suscribirse por el propietario y el profesional competente y entregarse en el tiempo y forma que la Dirección de Obras Municipales señale.
    Artículo 9.- El traslado de los Rescon se realizará en camiones que dispongan de una cubierta protectora y con la carga humedecida, de modo de impedir que precipiten elementos hacia la vía pública o se genere polvo en suspensión.

    Artículo 10.- La inobservancia de las disposiciones precedentes será motivo suficiente para cursar las correspondientes infracciones con citación del infractor al Juzgado de Policía Local, en base a lo dispuesto en el artículo 192 bis, artículo 192 ter y artículo 192 quater, todos de la Ley de Tránsito. Así, el que encargue o realice, mediante vehículos motorizados, no motorizados o a tracción animal, el transporte, traslado o depósito de Rescon, hacia o en la vía pública, sitios eriazos, en vertederos o depósitos clandestinos o ilegales, o en los bienes nacionales de uso público, será sancionado en la siguiente forma:
    a) Con multa de 2 a 100 Unidades Tributarias Mensuales a quien encargue el traslado o depósito, siempre que cualquiera de ellos se haya ejecutado. La misma sanción se aplicará al propietario del vehículo motorizado con el cual se realice el transporte, traslado o depósito, salvo que acredite que el vehículo fue tomado sin su conocimiento o sin su autorización expresa o tácita;
    b) Con multa de 2 a 50 Unidades Tributarias Mensuales a quien realice el depósito o el traslado conduciendo vehículos motorizados. Adicionalmente, se sancionará con la suspensión de la licencia de conducir e inhabilidad para obtenerla hasta por dos años;
    c) Con multa de 0,2 a 1 Unidad Tributaria Mensual y el retiro del carretón y los aperos a quien conduzca un vehículo a tracción animal. El animal será entregado a quien conducía el vehículo;
    d) Con la misma multa anterior y el retiro del vehículo a tracción manual a quien lo conduzca o a quien realice el traslado en vehículo no motorizado; y
    e) Con una multa de 20 a 150 Unidades Tributarias Mensuales, si se encarga o realiza el transporte, traslado o depósito de Rescon tóxicos, peligrosos o infecciosos, en cualquier tipo de vehículo. Adicionalmente, será castigado con presidio menor en su grado medio y con la suspensión de la licencia de conducir e inhabilidad para obtenerla hasta por dos años.
    A los reincidentes de las conductas descritas anteriormente, se les impondrá como mínimo el doble de la multa establecida como base para cada conducta. Adicionalmente, en los casos que corresponda, se suspenderá nuevamente la licencia de conducir, al menos, por un mínimo de seis meses y hasta dos años.
    Los vehículos y especies que se encuentren en las situaciones descritas serán retirados de circulación por Carabineros de Chile, poniéndolos a disposición del tribunal competente en los lugares contemplados por las municipalidades para tal efecto, aplicándose al infractor lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 156 de la ley Nº 18.290.
    La municipalidad de la comuna en donde transita el vehículo que sea retirado de circulación, por sí o a través de terceros, deberá descargar los Rescon y los trasladará hasta las escombreras autorizadas. El infractor, sea éste el propietario del vehículo, motorizado o no motorizado, el que encargue o realice, deberá pagar la multa correspondiente y los costos asociados al traslado y disposición de los Rescon en que incurra la municipalidad. El vehículo que sea retirado de circulación en conformidad con el inciso precedente sólo será devuelto al propietario contra entrega del comprobante de pago de las multas respectivas y de los costos asociados al traslado y disposición de los Rescon.
    Cualquier persona que sorprenda o detecte las conductas descritas en los artículos 192 bis o 192 ter de la Ley de Tránsito, podrá poner en conocimiento de este hecho a las municipalidades, a Carabineros de Chile o a la autoridad sanitaria, quienes remitirán los antecedentes al Ministerio Público o a los tribunales competentes, según corresponda. Las personas podrán acompañar fotografías, filmaciones u otros medios de prueba que acrediten el lugar, la patente del vehículo o el día en que sucedieron los hechos.
    Artículo 11.- Constituyen infracciones a la presente Ordenanza:
    a) Proceder al retiro, traslado y disposición de Rescon sin haber efectuado la Declaración de Residuos; o, sin haber pagado los derechos municipales correspondientes en el caso previsto en el artículo 6º de la presente Ordenanza; o, sin contar con la autorización de la Dirección de Obras Municipales.
    b) Retirar, trasladar y depositar residuos en un lugar de destino autorizado distinto del designado por la Dirección de Obras Municipales o en un lugar no autorizado.
    c) Mantener escombreras en la comuna sin contar con las debidas autorizaciones legales.
    d) Efectuar declaraciones erróneas, inexactas o falsas en la "declaración de residuos" en lo que respecta a la indicación del propietario o a los antecedentes técnicos del proyecto.
    e) No cumplir en forma oportuna con los requerimientos de informes efectuados por la Dirección de Obras Municipales, relativos al estado de las escombreras sin cumplir con las exigencias por ella establecidas.
    f) No solicitar en forma oportuna las recepciones parciales de cada etapa y definitiva total del relleno o vertedero una vez completada su capacidad y ejecutado el plan de abandono.
    g) Continuar recibiendo residuos sin que se hubieren efectuado las recepciones parciales por etapas; o, después de efectuada la recepción definitiva total de la escombrera; o, una vez completada la capacidad de la misma.
    h) Trasladar los residuos en vehículos que no cumplan las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
    i) Permitir la caída de residuos o la emanación de partículas de polvo en suspensión con motivo de los traslados citados precedentemente, caso en el cual, sin perjuicio de la sanción que se aplique, el infractor deberá ejecutar en forma inmediata el retiro y limpieza del lugar afectado.
    j) No acreditar al momento de solicitar la recepción de la obra autorizada por permiso de edificación de obra nueva, ampliación u obra menor, de urbanización, de instalación de obras preliminares o de demolición, que se cumplieron las disposiciones relativas a retiro, traslado y disposición de escombros, residuos, desechos o materiales provenientes de la obra.
    Artículo 12.- Las infracciones señaladas precedentemente serán de conocimiento del Juzgado de Policía Local y se sancionarán con una multa de acuerdo a lo prescrito en el artículo 9º de la presente Ordenanza, de hasta 5 Unidades Tributarias Mensuales, aplicables tanto al propietario del predio donde se ejecutan las obras de edificación, de urbanización, de instalación de obras preliminares o de demolición, como al profesional competente y/o al transportista y/o al propietario del predio donde se emplaza la escombrera y/o al propietario del predio que reciba los materiales no contando con las autorizaciones pertinentes, según el caso.
    Estas sanciones se aplicarán cada vez que se constate la comisión de las infracciones. En caso de reincidencia o reiteración de las infracciones se podrá clausurar la escombrera.
    La aplicación de estas sanciones no libera al infractor de su obligación de indemnizar perjuicios de conformidad a las reglas generales.
    2.- Establecese que la presente Ordenanza comenzará a regir a contar de la fecha de su publicación en la página web municipal.

    3.- Publíquese el presente decreto alcaldicio en la página web municipal, sin perjuicio de su publicación también en el Diario Oficial.
    José Sabat Marcos, Alcalde.- Patricio Torres Palominos, Secretario Municipal.