APRUEBA PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE EDUCACION DIFERENCIAL-TRASTORNOS AUDITIVOS, PARA LA EDUCACION FISCAL Y PARTICULAR

    Núm. 15 exento.- Santiago, 11 de Febrero de 1981.- Considerando: Que las políticas educacionales del Gobierno de Chile sustentan y propician la igualdad de oportunidades de todo chileno al sistema educacional,

    Que, los menores que presentan déficit en el aprendizaje deben ser considerados en los programas educacionales prioritariamente.

    Que, dentro de estos déficits existe una cantidad de niños en edad pre-escolar y escolares con trastornos auditivos que deben ser atendidos con planes y programas especializados dado que por su alteración en la sensopercepción auditiva en diversos grados, presentan limitaciones cuantitativas y cualitativas de recepción, integración y manejo de la información, fundamental para su desarrollo y adaptación.

    Que estos niños presentan generalmente problemas adicionales de tipo neurológico, motor, emocional y/o intelectual.

    Que la educación para deficitarios auditivos, requiere plantear objetivos específicos por lo cual es necesario establecer planes y programas de estudio y/o tratamiento claramente diferenciados, considerando su capacidad intelectual.

    Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; decretos supremos de Educación N°s 2.039 y 9.555, de 1980; resolución N° 1.050, de la Contraloría General de la República y lo dispuesto en el artículo 72 N° 2 de la Constitución Política del Estado,

    Decreto:

    Artículo 1°: Apruébanse, a contar del año lectivo 1981 y por cuatro años, para la educación fiscal y particular, con carácter de experimental, los siguientes planes de estudio para la educación Diferenclal-Transtornos auditivos para pre-escolares y escolares que posean capacidad intelectual normal; o bajo lo normal, educables:

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Este plan se impartirá a sujetos en edad pre-escolar y escolar que presenten trastornos auditivos que les impide la adquisición natural del lenguaje y una capacidad intelectual normal o cercana a lo normal y cuyo objetivo general es favorecer la atención de este sujeto posibilitando su pronta integración al sistema regular de educación.

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    Este palan se impartirá a aquellos sujetos en edad pre-escolar y escolar que además de su pérdida auditiva presentan una capacidad intelectual bajo lo normal educable y cuyo objetivo es propender a su integración social y laboral, de acuerdo a las características que este sujeto presente.

C.- PLAN COMPLEMENTARIO.

    Es aquel destinado a los alumnos que requieren una atención más intensiva en áreas de desarrollo y/o aspectos específicos por parte de los siguientes profesionales: Psicólogo, Kinesiólogo, Terapeuta Ocupacional, Docente Especialista en trastornos auditivos y deficiencia mental.

    Esta atención se otorgará en forma individual o en pequeños grupos, asignándose 12 horas cronológicas semanales para los cursos parvularios y 10 horas cronológicas semanales para los cursos básicos.

    El plan complementario se realizará por los docentes y/o profesionales no docentes del establecimiento, o mediante una acción coordinada con otros organismos.

    Se aplicará a los alumnos que asisten regularmente a la escuela diferencial y a los alumnos que asisten en forma ambulatoria y han sido integrados a la educación general básica.

    Artículo 2°: Las horas programáticas establecidas en los planes comunes son de 50 minutos, incluyendo 5 minutas para recreo que podrán acumularse para estructurar el horario del establecimiento.

    La carga horaria semanal tiene carácter global, con el objeto de ser distribuida en las áreas y aspectos específicos, de acuerdo a las características de los educandos.

    Artículo 3°: Los programas de estudio correspondientes a los planes aprobados en el artículo primero del presente Decreto estarán estructurados de acuerdo al siguiente esquema general:

1) Programas por áreas de desarrollo para aplicar a los alumnos del nivel parvulario:

    - Area psicomotriz.

    - Area cognitiva.

    - Area emocional social.

    - Area manual artística.

2) Programas de aspectos específicos.

    Para aplicar a alumnos de nivel parvulario y básico:

    - Lenguaje.

    - Articulación.

    - Adiestramiento Auditivo.

Objetivos:

1.-  Objetivo General.

    Propender a la educación integral del niño con trastornas auditivos favoreciendo:

    - El pleno desarrollo de sus potencialidades,

    - La adaptación e integración al medio familiar, escolar y social,

    - La incorporación, lo más temprana posible, al sistema escolar regular o a un sistema de orientación vocacional.

2.-  Objetivos de los niveles

    2.1. Nivel Parvulario.

    - Favorecer la estimulación multisensorial con el propósito de lograr patrones de atención y respuesta.

    - Desarrollar patrones fonoarticulatorios que le permitan una adecuada competencia lingüística.

    - Desarrollar las habilidades, destrezas y conocimientos que permitan la posterior adquisición de los contenidos de la educación básica.

    2.2. Nivel Básico

    - Propender al logro de los objetivos establecidos para la educación general básica.

    - Promover y apoyar la integración de los educandos a establecimientos de educación básica común.

    - Otorgar un proceso de atención integral, acentuando la orientación vocacional a los alumnos con trastornos auditivos que presentan una capacidad intelectual bajo lo normal u otros concomitantes.

    Artículo 4°: Apruébanse los siguientes programas de estudio y tratamiento correspondientes al plan para atender alumnos con trastornos auditivos que presentan capacidad intelectual normal o bajo lo normal educables.

    Artículo 5°: A los alumnos con capacidad intelectual normal o cercana a lo normal, se les integrará, lo más tempranamente posible a la educación general. A los alumnos con capacidad intelectual bajo lo normal-educables se les aplicarán los programas del nivel parvulario para trastornos auditivos adecuados a las características de los alumnos y el programa del área vocacional para deficientes mentales.

    Artículo 6°: La evaluación, promoción y egreso de los alumnos considerará los siguientes criterios generales:

    A.- Para alumnos con capacidad intelectual normal o cercana a lo normal del nivel parvulario y básico;

-    La evaluación y promoción se realizará de acuerdo a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, considerándose además, el proceso evolutivo en los aspectos específicos del tratamiento.

-    El egreso de estos alumnos estará determinado por los logros alcanzados que garanticen la integración a la educación común, o al sistema de capacitación laboral.

-    La permanencia de los alumnos en los cursos del nivel parvulario y básico, puede o no, coincidir con el año lectivo.

    B.- Para alumnos con capacidad intelectual bajo lo normal-educables, del nivel parvulario y básico:

-    La evaluación promoción y egreso estarán determinadas por las características y potencialidades de cada alumno; se deben considerar las conductas alcanzadas en las áreas de desarrollo y en los aspectos específicas.

-    La permanencia de los alumnos en los cursos puede o no coincidir con un año lectivo.

-    Aquellos alumnos que por la intensidad de sus limitaciones, no pueden completar la totalidad de los cursos básicos, podrán incorporarse al nivel Pre-laboral desde cualquiera de dichos cursos.

    C.- Para ambos tipos de alumnos la ubicación en los cursos estará determinada por las conductas de base y terminales establecidas para cada uno de ellos, en los aspectos específicos del lenguaje.

    Artículo 7°: Los educandos afectos a la aplicación de estos planes y programas tendrán las siguientes alternativas de egreso y/o continuación de estudio:

1)  Alumnos que, dada su leve pérdida auditiva, ritmo de aprendizaje e iniciación temprana del tratamiento, adquieren la competencia lingüística necesaria podrán incorporarse al sistema escolar regular sin apoyo de la educación diferencial.

2)  Alumnos, que por su pérdida auditiva severa y su ritmo de aprendizaje en el área del lenguaje, sólo podrán integrarse al sistema escolar regular con el apoyo de la educación diferencial a través del plan complementario.

3)  Alumnos que por circunstancias especiales no podrán integrarse al sistema escolar regular podrán incorporarse al nivel de capacitación laboral.

    Artículo 8°: Mientras se elaboran los planes y programas oficiales para atender los niveles de capacitación laboral (talleres) los establecimientos podrán aplicar sus propios planes y programas para estos niveles.

    Artículo 9°: El Ministerio de Educación Pública, por intermedio de la Revista de Educación, órgano oficial técnico de esta Secretaría de Estado, publicará el texto completo de los programas e impartirá las instrucciones para la adecuada aplicación del presente decreto.

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    Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Alfredo Prieto Bafalluy, Ministro de Educación Pública.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted.- Alvaro Arriagada Norambuena, Subsecretario de Educación Pública subrogante.