BLOQUEO DEL CALLAO.
El Presidente de la República de Chile.
De conformidad con la declaracion de guerra proclamada con esta fecha al titulado Gobierno del Jeneral don Luis José Orbegoso, he acordado y decreto:
Art 1.o El puerto del Callao deberá considerarse y será efectivamente bloqueado por los buques de guerra chilenos, desde el diez de Noviembre próximo.
2.° Comuníquese este decreto a quienes corresponda y publíquese por la prensa.
Dado en el Palacio de Gobierno, sellado con las armas de la República, y refrendado por el Ministro de Estado y del despacho de Guerra y Marina, en Santiago de Chile, a 17 de Octubre de 1838.
PRIETO.
Joaquín Tocornal.