DA INICIO AL PROCESO DE ELABORACIÓN DEL DECRETO SUPREMO QUE ESTABLECE METAS DE RECOLECCIÓN Y VALORIZACIÓN Y OTRAS OBLIGACIONES ASOCIADAS DE ACEITES LUBRICANTES

    Núm. 264 exenta.- Santiago, 29 de marzo de 2019.
    Vistos:
    Lo dispuesto en la ley Nº 20.920, marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje; la ley Nº 19.300, sobre bases generales del medio ambiente; la ley 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto supremo Nº 8 de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, reglamento que regula el procedimiento de elaboración de los decretos supremos establecidos en la ley Nº 20.920; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
    Considerando:
    1. Que al Ministerio del Medio Ambiente, de conformidad con la letra g) del artículo 70 de la ley N° 19.300, le corresponde proponer políticas y formular normas, planes y programas en materia de residuos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente, sin perjuicio de las atribuciones de otros organismos públicos en materia sanitaria.
    2. Que la ley Nº 20.920, marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje, tiene por objeto disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la instauración de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente.
    3. Que la misma ley establece que la responsabilidad extendida del productor aplicará, entre otros, al producto prioritario "aceites lubricantes". La definición de las categorías o subcategorías a las que aplicará este instrumento, así como las metas de recolección y de valorización y demás obligaciones asociadas serán establecidas mediante decretos supremos dictados por el Ministerio del Medio Ambiente (Art. 10 y 12). A su vez, con el fin de asegurar el cumplimiento de metas, los decretos supremos podrán regular diversas obligaciones asociadas (Art. 13).
    4. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento que regula el procedimiento de elaboración de los decretos supremos establecidos en la ley Nº 20.920, el proceso de elaboración del decreto supremo que establece metas y otras obligaciones asociadas, se iniciará mediante una resolución dictada al efecto por el Ministro del Medio Ambiente.
    Resuelvo:
    1. Iniciar el proceso de elaboración del decreto supremo que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas para el producto prioritario aceites lubricantes.
    2. Se entenderá, preliminarmente, por "aceites lubricantes" toda sustancia líquida de base mineral o sintética, formulada para reducir el rozamiento, disipar el calor y facilitar el movimiento entre piezas aplicable a máquinas y herramientas de todo tipo, sean domésticas o industriales.
    3. Los aceites lubricantes, en principio, no se diferenciarán por categoría.
    4. Fórmese un expediente para la tramitación del proceso indicado.
    5. Considérense, sin perjuicio de los antecedentes que se tuvieren a la vista en el futuro, los siguientes estudios:
    . Evaluación de impactos económicos, ambientales y sociales de la implementación de la Responsabilidad Extendida del Productor en Chile, Ecoing, 2011.
    . Diagnóstico sectorial de aceites lubricantes, Ecobaus, 2016.
    . Acuerdo de Producción Limpia. Manejo responsable de aceites lubricantes usados, 2017.
    . Diagnóstico Sectorial, Acuerdo de Producción Limpia, Transporte de Carga por Carretera, Chiletransporte, 2016.
    . Asesoría para la Implementación de la Responsabilidad Extendida del Productor (REP) en Chile. Sector automotriz, EY, 2017.
    . Antecedentes para la elaboración de análisis económicos de metas de recolección y valorización para los productos prioritarios neumáticos, baterías y aceites lubricantes, contenidos en la ley 20.920, Gescam, 2017.
    . Valorización contingente para estimar beneficios ambientales asociados a los residuos de productos prioritarios contenidos en la ley REP, Dictuc S.A., 2018.
    . Catastro Nacional de Instalaciones de Recepción y Almacenamiento, e instalaciones de valorización de residuos en Chile, Huaiquilaf, 2018.
    6. Fíjese como fecha límite para recibir antecedentes técnicos, económicos y sociales sobre la materia a regular, el día hábil treinta contado desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.
    Dichos antecedentes deberán ser fundados y entregarse por escrito en la Oficina de Partes del Ministerio o a través del sitio electrónico que para tales efectos se habilite.
    7. En un plazo que no podrá exceder de 5 días a contar de la publicación de este acto, se deberá convocar, mediante resolución exenta, a un comité operativo ampliado, el que estará integrado por:
    a) Un representante del Ministerio del Medio Ambiente, quien lo presidirá.
    b) Un representante del Ministerio de Salud.
    c) Un representante del Ministerio de Energía.
    d) Un representante del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
    e) Un representante del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    f) Un representante del Ministerio de Hacienda.
    g) Un representante de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante de Chile.
    h) Un representante de las asociaciones de municipalidades.
    i) Cuatro representantes de productores de aceites lubricantes, propuestos por asociaciones gremiales del sector o directamente por una de estas empresas.
    j) Tres representantes de gestores de residuos, propuestos por asociaciones gremiales del sector o directamente por una de estas empresas.
    k) Un representante de los consumidores, nominado por asociaciones de consumidores que cumplan con lo establecido en el párrafo II, del Título segundo de la ley Nº 19.496, o bien por asociaciones gremiales de empresas de transporte u otras empresas que demuestren ser generadoras de residuos de aceites lubricantes.
    l) Un representante de los recicladores de base, propuesto por un mínimo de 50 recicladores de base de registrados en la Ventanilla Única.
    m) Un profesional experto, nominado por las Universidades Autónomas.
    n) Un representante de una Organización No Gubernamental (ONG) que tenga como objetivo el cuidado del medio ambiente.
    o) Un representante de los comercializadores y distribuidores de aceites lubricantes, propuestos por empresas del sector.
    Para la designación de los integrantes referidos en las letras i) a o), el Subsecretario del Medio Ambiente convocará, mediante la publicación de un aviso en el sitio web del Ministerio del Medio Ambiente, a las entidades respectivas a participar en el proceso de postulación de representantes. Además, se enviará un correo electrónico a las entidades de las que se tenga conocimiento.
    Las entidades aludidas en el inciso anterior deberán presentar su postulación dentro del plazo de un mes, contado desde la publicación de la convocatoria, designando a dos personas naturales para integrar el comité, una en calidad de titular y la otra en calidad de suplente. Podrá postularse a personas naturales que tengan experiencia y conocimientos en el sector al que representan.
    Esta postulación deberá consignar el nombre y domicilio de las entidades y acompañarse de los documentos que acrediten el giro social o el objetivo, la personalidad jurídica y la fecha de constitución de las mismas, cuando corresponda. Deberá acompañarse, además, el currículum vitae de los integrantes propuestos como titular y suplente, en el cual se acredite su idoneidad para representar al sector correspondiente, así como una carta de aceptación a la postulación firmada por los mismos.
    En la designación, el Ministerio velará por la mayor representatividad por sector. Con la misma finalidad, el Ministerio podrá designar como integrante sólo al representante propuesto como titular por una entidad y como suplente al representante propuesto como titular por otra entidad, de acuerdo al mérito de la postulación. Asimismo, el Ministerio podrá designar a menos representantes que los indicados anteriormente, fundado en falta de postulaciones o en su falta de idoneidad y, en este último caso, podrá designar a más representantes de otro sector, hasta completar los 20 cupos.
    Vencido el plazo para la recepción de postulaciones, el Ministerio tendrá 10 días para dictar la resolución exenta que designa a los integrantes titulares y suplentes del comité operativo ampliado.
    8. Fíjese un plazo de seis meses, contados desde la publicación de esta resolución, para dictar un anteproyecto de decreto supremo.
    9. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Felipe Riesco Eyzaguirre, Subsecretario del Medio Ambiente.