APRUEBA ENMIENDA AL PLAN REGULADOR DE PUERTO AYSÉN-PUERTO CHACABUCO
Puerto Aysén, 27 de diciembre de 2018.- La Alcaldía decreta hoy lo que sigue:
Núm. 5.366.
Vistos:
La Constitución Política de la República artículos 3 y 7, DFL N° 1 de fecha 26 de julio del 2006 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, la Ley N° 19.886 de 1989 Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, decreto N° 250 del 2004 Reglamento de la Ley 19.886 y las correspondientes modificaciones, y
Teniendo presente:
El fallo del Tribunal Electoral Regional de Aysén registrado bajo el Rol N° C-112-2016, Acta de la sesión constitutiva del Honorable Concejo Municipal de Aysén de fecha 6 de diciembre de 2016 y decreto alcaldicio N° 5.505 de fecha 7 de diciembre de 2016 que da por iniciado el nuevo período de gestión municipal; y
Considerando:
1. Que, el ordinario N° 0579 de fecha 28 de marzo de 2017, donde el Ministerio de Vivienda y Urbanismo solicita a la Ilustre Municipalidad de Aysén, proceder en la creación de una enmienda al "Plan Regulador de Puerto Aysén - Puerto Chacabuco" en los terrenos ubicados en el Sector de Ribera Sur, predio Santa Elvira Lote A, Lote A-2, Lote A-3 y Lote A-4 del Vicariato Apostólico de Aysén, para establecer usos de zonas urbanas y el incremento de densidad habitacional en las zonas ZE-2 y ZE-3, para el desarrollo de proyectos habitacionales de viviendas sociales en Puerto Aysén.
2. Que, en sesión ordinaria N° 060, de fecha de 6 junio de 2018, el Honorable Concejo Municipal adoptó el acuerdo N° 454 -18 de fecha 6 de junio de 2018, que aprueba la idea de crear una enmienda al Plan Regulador de Puerto Aysén Puerto Chacabuco, sobre los terrenos ubicados en el Sector de Ribera Sur, predio Santa Elvira, Lote A / Rol SII: 1008-118, Lote A-2 / Rol SII: 1008-17, Lote A-3 / Rol SII: 1201-39 y Lote A-4 / Pre rol SII: 1201-40 del Vicariato Apostólico de Aysén, para establecer usos de zonas urbanas y sus usos permitidos e incrementar la densidad habitacional en zonas ZE-2 y ZE-3, conforme a los artículos 43°, 44°, 45°, 46° y 72° de la Ley General de Urbanismo y Construcción, el artículo 2.1.13 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.
3. Que, considerando lo indicado en el punto número dos, se aprueba la idea de crear una enmienda al Plan Regulador de Puerto Aysén - Puerto Chacabuco, bajo decreto alcaldicio N° 2.708 de fecha 9 de julio de 2018.
4. Que, mediante dos publicaciones realizadas a través de prensa escrita en uno de los diarios de mayor circulación de la comuna, el diario El Divisadero de fecha viernes 24 de agosto de 2018 y del jueves 30 de agosto de 2018, donde se informa sobre la fecha y hora de exposición al público en general del proyecto Enmienda al Plan Regulador Comunal de Puerto Aysén.
5. El acta de N° 1 de fecha 28 de septiembre, que da fe de la realización de la exposición pública del proyecto enmienda al Plan Regulador de Puerto Aysén - Puerto Chacabuco, declarada desierta y sin observaciones.
6. Que, en sesión ordinaria N° 074, de fecha de 17 de octubre del año 2018, el Honorable Concejo Municipal adoptó el acuerdo N° 544 -18 de fecha 18 de octubre de 2018, que "Aprueba Enmienda al Plan Regulador de Puerto Aysén - Puerto Chacabuco", sobre los terrenos ubicados en el Sector de Ribera Sur, predio Santa Elvira, Lote A / Rol SII 1008-118, Lote A-2 / Rol SII: 1008-17 y Lote A-3 / Rol SII: 1201-39 y Lote A-4 / Pre rol SII: 1201-40 del Vicariato Apostólico de Aysén, para establecer usos de zonas urbanas y sus usos permitidos e incrementar la densidad habitacional en zonas ZE-2 y ZE-3, conforme a los artículos 43°, 44°, 45°, 46° y 72° de la Ley General de Urbanismo y Construcción, el artículo 2.1.13 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.
Decreto:
1. Apruébese, la Enmienda al Plan Regulador de Puerto Aysén - Puerto Chacabuco y demás normativas urbanísticas aplicables, de acuerdo a los artículos 43°, 44°, 45°, 46° y 72° de la Ley General de Urbanismo y Construcción, el artículo 2.1.13 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, sobre los terrenos ubicados en el sector de Ribera Sur, de Puerto Aysén, predio Santa Elvira, Lote A, Lote A-2, Lote A-3 y Lote A-4, propiedad del Vicariato Apostólico de Aysén.


Anótese, comuníquese y archívese.- Óscar Catalán Sánchez, Alcalde.- Nancy Contreras Hernández, Secretaria Municipal.
ENMIENDA AL PLAN REGULADOR

INTERURBANO DE PUERTO AYSÉN, 2018
RESUMEN EJECUTIVO DE ENMIENDA PLAN REGULADOR COMUNA DE PUERTO AYSÉN
La enmienda es un procedimiento simplificado de modificación a un Plan Regulador Comunal cuyo proceso de aprobación, corresponde al Concejo Comunal.
Es considerablemente más breve que el de una modificación normal y constituye un procedimiento excepcional para introducir ajustes al Plan Regulador Comunal, en ciertas normas urbanísticas muy acotadas.
En el caso de la comuna de Puerto Aysén, existe un déficit habitacional, necesitándose con urgencia construir viviendas y/o conjuntos de viviendas para familias de escasos recursos, acogidas necesariamente a programas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Si a este factor, le agregamos la cobertura de servicios sanitarios, es evidente la carencia de terrenos urbanizables donde se permitan mayores densidades, es decir, donde sea posible la ocupación mayor, para hacer económicamente factibles el desarrollo de conjuntos con subsidios Minvu, para absorber la demanda estimada y racionalizar el uso del suelo, sin consumir suelo urbano en forma extensiva o mal aprovechada.
El objetivo principal de esta Enmienda es aumentar en un 20% la densidad habitacional máxima bruta establecida para la Zona Habitacional ZE-2 y ZE-3, del Plan Regulador Comunal de Puerto Aysén, que contempla los lotes ubicados en el sector de Ribera Sur; Lote A, Lote A-2, Lote A-3 y Lote A-4, propiedad del Vicariato Apostólico de Aysén.
La zona de densidad máxima actual es de 90 hab/ha para la ZE-3, parámetro absolutamente insuficiente para el desarrollo de programas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Minvu y para la zona ZE-2 no se consulta; sin embargo, mediante Ord. N° 000412 de fecha 11 de junio de 2018 el Minvu aprobó 180 hab./ha.
Para lograr el objetivo planteado, se requiere aumentar la norma de densidad máxima habitacional de la Zona Habitacional ZE-3 en un 20%, además de lo contemplado en el artículo N° 45 de Ley General de Urbanismo y Construcción y artículo 2.1.13 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.
MEMORIA
PROPUESTA DE ENMIENDA PLAN REGULADOR COMUNAL DE PUERTO AYSÉN
Introducción
En el presente marco del desarrollo de proyectos de Viviendas Sociales, la Municipalidad de Puerto Aysén. a través de su honorable Concejo Municipal, aprueba mediante acuerdo N° 544-18 de fecha 18 de octubre de 2018, la creación de una enmienda al Plan Regulador de la Comuna de Puerto Aysén para permitir confirmación del Loteo con construcción simultánea de viviendas sociales que contemplan los terrenos ubicados en el sector de Ribera Sur de Puerto Aysén, predio Santa Elvira, Lote A/ Rol SII: 1008-118, Lote A-2/ Rol SII: 1008-17, Lote A-3/ Rol SII: 1201-39 y Lote A-4/ Pre Rol SII:1201-40, del Vicariato Apostólico de Aysén, comuna y provincia de Aysén.
La presente solicitud de enmienda, es en relación a un aumento del 20% de la densidad máxima habitacional además de todo lo contemplado en el art. N° 45° de Ley General de Urbanismo y Construcción y art. 2.1.13 de la OGUC. Aplicado en las Zonas ZE-2 y ZE-3 del Plan Regulador Comunal Vigente, aprobado por decreto alcaldicio N° 1.172, de fecha 9 de agosto de 1995, mediante acuerdo del Concejo Municipal N° 17-95 de fecha 14 de marzo del año 1995.
La enmienda consiste en el aumento en un 20% de la densidad máxima habitacional permitida para la Zona ZE-3 y lo contemplado en el art. 45 LGUC y art. 2.1.13 de la OGU. La norma de densidad actual para la ZE-3 es de 90 hab/ha, parámetro absolutamente insuficiente para el desarrollo programas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; sin embargo, para la Zona ZE-2, la densidad es de 180 hab/ha, fijado mediante Ord. N° 000412 de fecha 11 de junio de 2018, emitido por el Minvu.
Para lograr el objetivo planteado, se requiere aumentar la norma de densidad máxima habitacional de la Zona Habitacional ZE-3 en un 20% además de lo contemplado en el art. 45 LGUC y art. 2.1.13 de la OGUC.
Objetivos
Tal como se señaló en la introducción, el objetivo principal de esta Enmienda es aumentar en un 20% la densidad máxima habitacional permitida para la Zona ZE-3, además de lo contemplado conforme a procedimiento establecido en los artículos 43° y 45° de la LGUC, y los artículos 2.1.10, 2.1.11 y 2.1.13 de la OGUC, esto último aplicable también para la Zona ZE-2.
El Objetivo final que implica esta modificación, es permitir la construcción de conjuntos de viviendas sociales con subsidio habitacional en los distintos planes y programas del Minvu, en las zonas antes mencionadas de la comuna de Puerto Aysén.
Marco Legal
a) Las enmiendas están definidas y normadas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones DFL N° 458 a 1975
. Artículo 45.-
. Artículo 43.-
b) Esta norma se precisa con mayor detalle en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, DS N° (VyU) de 1992
. Artículo 2.1.10.
. Artículo 2.1.11.
. Artículo 2.1.13.
c) El trámite de aprobación de las enmiendas se puede sintetizar en los siguientes pasos:
1. El Municipio deberá elaborar una de las propuestas de enmienda donde se justifique claramente la modificación planteada, incorporando las posibles afecciones a su entorno, fundado en lo exigido en el 2.1.10 de la OGUC, específicamente rescatando los elementos que tienen relación con el proyecto, en este caso se debería a lo menos contemplar capacidad vial, equipamiento, estudios de riesgos y/o protección ambiental, factibilidad del terreno.
2. Esto se presentará al Concejo Comunal y contar con su aprobación.
3. La ordenanza y planos según corresponda, serán archivadas en la Dirección de Obras del Municipio y en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
4. Copia de estos antecedentes deberán ser remitidas a la Seremi Minvu, y a la División de Desarrollo Urbano del mismo Ministerio.
5. Finalmente, se dictará el decreto alcaldicio respectivo el cual deberá ser publicado, con la Ordenanza respectiva en el Diario Oficial. Los gastos que demande la publicación serán de cargo del Municipio.
Los planos que conformen el Plan Regulador Comunal, sus modificaciones o enmiendas, deberán llevar la firma del Alcalde y Arquitecto Director del Departamento de Obras Municipal.
Los estudios o trabajos complementarios a la formulación del Plan deberán ser suscritos por los profesionales especialistas que los hubieren elaborado.
Justificación
La comuna de Puerto Aysén se plantea, en una imagen-objetivo global, con amplios territorios, pero no todos estos presentan las características de viabilidad de construcción de viviendas.
Es por este motivo que se presenta la urgencia de generar la presente Enmienda ya especificada, por la necesidad de habilitar terrenos que se encuentren aptos para el desarrollo comunal en la construcción de Loteos de Viviendas Sociales. Todo esto con la finalidad de entregar una mejor calidad de vida a sus habitantes y así cubrir el déficit habitacional.- Óscar Catalán Sánchez, Alcalde (Presidente del Concejo).- Nancy Contreras Hernández, Secretaria Municipal.- Sebastián Villagra Espinoza, Director de Obras Municipal.
CERTIFICADO
La Secretaria Municipal de la Ilustre Municipalidad de Aysén, quien suscribe, certifica que en sesión ordinaria N° 074 de fecha 17 de octubre del año 2018, el Honorable Concejo Municipal adoptó el siguiente:
ACUERDO N° 544 - 18
Aprobar la siguiente Enmienda al Plan Regulador de Puerto Aysén - Puerto Chacabuco:

Por su aprobación han votado:
Alcalde, Sr. Óscar Catalán Sánchez
Concejala Sra. Ximena Novoa Pérez
Concejal Sr. Manuel Curinao Rebolledo
Concejal Sr. Samuel Chong Rivera
Concejal Sr. Luis Martínez Gallardo
Concejal Sr. Fabián Aniñir Vásquez
Concejal Sr. Luis Otth Fonseca.
En Puerto Aysén, a dieciocho días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.- Nancy Contreras Hernández, Secretaria Municipal y del Concejo.
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