APRUEBA PROCEDIMIENTO DE TOMA DE MUESTRAS PARA EXÁMENES DE ALCOHOLEMIA EN SERVICIO MÓVIL QUE INDICA
    Núm. 1.591 exenta.- Santiago, 2 de abril de 2015.
    Vistos:
    El decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo dispuesto en la ley Nº 18.290; el decreto Nº 6/09, del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento sobre Manejo de Residuos de Establecimientos de Atención de Salud; lo establecido en el decreto Nº 218/97, del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento de Servicios Privados de traslado de enfermos; las facultades que me concede la ley Nº 20.065, sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Personal del Servicio Médico Legal; la resolución exenta Nº 8.833/10, publicada en el Diario Oficial de la República el 30 de septiembre de 2010, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
    Considerando:
    1.- Que, el Servicio Médico Legal ha fijado los procedimientos de toma de muestra sanguínea para la práctica de exámenes de alcoholemias, estableciendo los procedimientos administrativos consustanciales a éste y velando por la seguridad, conservación e invulnerabilidad de las muestras que serán derivadas a este Servicio para su procesamiento, observando además las normas que constituyan la cadena de custodia y sigilo correspondiente a todo examen médico legal y el despacho oportuno y reservado de los mismos a los Tribunales, Ministerio Público u otros organismos competentes que lo soliciten;
    2.- Que, el procedimiento para determinar la dosis de alcohol en la sangre está compuesto por diversas etapas reguladas en el texto sobre Instrucciones y Normativa Técnica sobre Exámenes de Alcoholemia, aprobado por resolución exenta Nº 8.833/2010;
    3.- Que, se estima necesario e indispensable contar con establecimientos o servicios competentes, públicos y/o privados, es decir, Servicios de Asistencia Pública, Hospitales, Postas de Primeros Auxilios de los Servicios de Salud, Clínicas Privadas, que estén capacitados para la toma de muestras sanguíneas para la realización de exámenes de alcoholemia, cumpliéndose la Normativa Técnica del Servicio;
    4.- Que, Servicios de Ambulancias y Traslado de Enfermos Ltda., ha requerido una aprobación técnica del Área de Laboratorios del Servicio Médico Legal de Temuco, para desempeñar temporalmente la toma de muestras de sangre para su determinación de alcohol, en una sede móvil, consistente en una ambulancia placa patente Nº GJSS-24 para el traslado avanzado de enfermos, que cuenta con las herramientas esenciales para realizar el procedimiento técnico y administrativo requerido, y con el personal idóneo capacitado previamente en la materia;
    5.- Que, de conformidad a lo anteriormente expuesto, se realizaron inspección técnica y se emitió Informe 01-2015 del Área de Laboratorios de la sede del Servicio Médico Legal de Temuco con sus antecedentes.
    Resuelvo:
    1º Apruébase el procedimiento de toma de muestras sanguíneas para la realización de exámenes de alcoholemias en servicio móvil apto para el procedimiento ambulancia placa patente GJSS-24 de Servicios de Ambulancias y Traslado de Enfermos Ltda., ciudad de Temuco, Región de la Araucanía.
    2º Estará a cargo del proceso de toma de muestra de alcoholemia en la ambulancia, el Médico Dr. Rodrigo Cabrera Cabrera, cédula nacional de identidad 13.962.032-1; pudiendo ser sucedido o reemplazado por otro profesional, lo cual sólo podrá realizarse previa comunicación al Servicio, para los fines pertinentes.
    3º Ordénase la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- David Montoya Squifi, Director Nacional (S), Servicio Médico Legal.