1.- Rectifícase el rol y nombre de la ruta F-10-G: Til Til - Limache, sector Cuesta La Dormida - Limache, señalada en el decreto MOP Nº 201, de 2006, en sus Nºs. 2 y 4, por el de Ruta F-100-G: cruce G-16 (Til Til) - Cuesta La Dormida - Cruce F-62 (Limache), sector Límite Regional (Cuesta La Dormida) San Alfonso; otorgados en la resolución D.V. Nº 6.943, de 2014.
2.- Modifícase el decreto Nº 201 del 7 de marzo del año 2006, del Ministerio de Obras Públicas, en el siguiente sentido:
2.1 Agrégase en el numeral 4°, lo siguiente:
Hijuelas
. El tramo urbano de la Ruta F-301-E, desde el límite urbano poniente hasta el límite urbano oriente, a través de Av. Manuel Rodríguez.
Limache
. El sistema vial urbano que interconecta las Rutas F-62 y F-590, desde el límite urbano poniente hasta el límite urbano oriente, a través de calle Mercedes, calle Hernán Cortés y Avda. Eastman.
Olmué
. El sistema vial urbano que interconecta las Rutas F-590 y F-660, desde el límite urbano poniente hasta el límite urbano sur, a través de Av. Eastman, calle Colegio y Av. Narváez.
3.- Téngase presente que las calles o avenidas declaradas caminos públicos en el presente decreto, sólo se considerarán como tales para los efectos de lo dispuesto en la legislación sobre caminos públicos, sin que por ello pierdan sus características de vías urbanas, sujetas a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza y de los Planes Reguladores, como lo ha declarado la Contraloría General de la República en el Dictamen N° 5207 de 2001, entre otros.