MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.026 EXENTA (V. Y U.), DE 2019, QUE LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR REGULADO POR EL DS N° 255 (V. Y U.), DE 2006, DESTINADO A LA ATENCIÓN DE FAMILIAS QUE RESIDAN EN VIVIENDAS PATRIMONIALES EMPLAZADAS EN ZONAS TÍPICAS Y/O ZONAS DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA DE LAS REGIONES DE COQUIMBO, VALPARAÍSO Y METROPOLITANA, Y FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, Y MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES
Santiago, 17 de mayo de 2019.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.189 exenta.
Visto:
a) El DS N° 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, en especial lo señalado en la letra d) del artículo 13;
b) La resolución exenta N° 152 (V. y U.), de fecha 10 de enero de 2019, modificada por la resolución exenta N° 529 (V. y U.), de fecha 8 de febrero del presente año, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2019 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006;
c) La resolución exenta N° 1.026 (V. y U.), de fecha 30 de abril de 2019 que llama a postulación en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos del Título II, Mejoramiento de la Vivienda del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006, destinado a la atención de familias que residan en viviendas patrimoniales emplazadas en zonas típicas y/o zonas de conservación histórica de las regiones de Coquimbo, Valparaíso y Metropolitana, y fija condiciones para su aplicación, y monto de recursos disponibles, y
Considerando:
Que se necesario realizar una modificación de carácter administrativo, para el correcto desarrollo del llamado citado en el Visto c) de la presente resolución exenta, dicto la siguiente:
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta N° 1.026 (V. y U.), de 2019, citada en el Visto c), en el siguiente sentido:
Insértase a continuación del párrafo del punto 6.1 del Resuelvo 6., el siguiente inciso:
"Se excluirán de este llamado las viviendas patrimoniales que presenten hacinamiento crítico, por subarriendo, en la vivienda existente o en construcciones o subdivisiones precarias o irregulares. Hacinamiento crítico según el índice del Ministerio de Desarrollo Social (5 y más personas por dormitorio).".
Reemplázase el tercer párrafo de la letra a) del Resuelvo 6.6, por el siguiente:
"Adjuntar informe del PSAT que certifica, acorde a lo indicado en el resuelvo 6.1, que las viviendas patrimoniales no presentan condiciones de hacinamiento crítico por subarriendo, en la vivienda existente o en construcciones o subdivisiones precarias o irregulares. La veracidad de esta información podrá ser constatada en terreno por el Serviu.".
2. Establécese que la resolución exenta N° 1.026 (V. y U.), de 2019, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Guillermo Rolando Vicente, Ministro de Vivienda y Urbanismo Subrogante.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Paz Alejandra Serra Freire, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo (S).