1. Modifícase la resolución exenta N° 1.026 (V. y U.), de 2019, citada en el Visto c), en el siguiente sentido:
Insértase a continuación del párrafo del punto 6.1 del Resuelvo 6., el siguiente inciso:
"Se excluirán de este llamado las viviendas patrimoniales que presenten hacinamiento crítico, por subarriendo, en la vivienda existente o en construcciones o subdivisiones precarias o irregulares. Hacinamiento crítico según el índice del Ministerio de Desarrollo Social (5 y más personas por dormitorio).".
Reemplázase el tercer párrafo de la letra a) del Resuelvo 6.6, por el siguiente:
"Adjuntar informe del PSAT que certifica, acorde a lo indicado en el resuelvo 6.1, que las viviendas patrimoniales no presentan condiciones de hacinamiento crítico por subarriendo, en la vivienda existente o en construcciones o subdivisiones precarias o irregulares. La veracidad de esta información podrá ser constatada en terreno por el Serviu.".
2. Establécese que la resolución exenta N° 1.026 (V. y U.), de 2019, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.