MODIFICA RESOLUCIÓN (A) Nº 53, DE 2015, DE CORFO, QUE APROBÓ EL REGLAMENTO DEL PROGRAMA INICIATIVAS DE FOMENTO INTEGRADAS -IFI-

    Núm. 48.- Santiago, 28 de marzo de 2019. 
    Visto:
    1. La resolución (A) Nº 53, de 2015, de Corfo, que aprobó el Reglamento del "Programa Para Iniciativas de Fomento Integradas –IFI–", y sus modificaciones posteriores, y la resolución (E) Nº 1.545, de 2018, que modificó la actual denominación de la gerencia, a "Gerencia de Redes y Competitividad".
    2. Que, entre las modificaciones al Reglamento del instrumento antes individualizado se encuentra aquella aprobada por la resolución (A) Nº 76, de 2017, de Corfo, incorporando una nueva línea de apoyo, denominada "Programa de Apoyo a Inversiones Audiovisuales de Alto Impacto''.
    3. Que, mediante Acuerdo del Comité de Asignación de Fondos –CAF–, adoptado en Sesión de fecha 5 de marzo de 2019, se aprobó modificar nuevamente el Reglamento del Programa citado precedentemente, respecto de la línea referida en el Visto precedente, en orden a permitir una disminución del monto mínimo de gastos calificados a realizar en Chile y el monto mínimo de inversión del Programa; así como mejorar los criterios de evaluación, específicamente en los "criterios asociados al proyecto" y "criterios asociados al potencial de impactos en la industria o industrias relacionadas", perfeccionando los elementos a evaluar, en particular, en materia de impactos esperados. Además, se estima necesario realizar aclaraciones y precisiones respecto a los gastos a cofinanciar y las condiciones del cálculo de cofinanciamiento a otorgar, así como explicitar el proceso de formalización en el caso que una empresa nacional preste los servicios de producción en Chile a la empresa beneficiaria.
    4. Las facultades que me otorgan la mencionada resolución (A) Nº 53, de 2015, y sus modificaciones; la resolución la resolución TRA 58/304/2018, que me nombra Gerente suplente; y lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón.
    Resuelvo:
    1º Ejecútase el Acuerdo del Comité de Asignación de Fondos –CAF–, adoptado en Sesión de fecha 5 de marzo de 2019.
    2º Modifícase el Reglamento del "Programa para Iniciativas de Fomento Integradas –IFI–", aprobado por la resolución (A) N° 53, de 2015, modificado por las resoluciones (A) Nº 62 y Nº 189, ambas de 2016; y Nº 76, de 2017, todas de Corfo, en los siguientes términos:
    A) Agréguese la siguiente viñeta y párrafo final, en el apartado denominado "Tipos de gastos financiables" del numeral V.1.A "Cofinanciamiento de Proyecto de Inversiones Audiovisuales de Alto Impacto", lo siguiente:

    "- Gastos de Postproducción: edición, corrección de color, postproducción de sonido, doblaje, efectos especiales, foley (recreación de sonidos), entre otros. La Gerencia de Redes y Competitividad determinará los gastos relevantes para determinar el cálculo y otorgamiento del subsidio definitivo".
    B) Agréguese al final del párrafo del apartado denominado "Cofinanciamiento y tope máximo" del numeral V.1.A "Cofinanciamiento de Proyecto de Inversiones Audiovisuales de Alto Impacto", lo siguiente:
    "El porcentaje de cofinanciamiento para la ejecución de cada proyecto será decisión del Comité de Asignación de Fondos –CAF–. El porcentaje de cofinanciamiento que en definitiva se otorgue por ese Comité, estará sujeto a los méritos técnicos y económicos del proyecto y a la disponibilidad presupuestaria de recursos de Corfo.
    El monto total del subsidio que en definitiva se pague, será determinado previa rendición de cuentas que presente el beneficiario y el costo total del proyecto que acredite, sobre el cual se aplicará ese porcentaje".
    C) Reemplázase el párrafo primero del apartado denominado "Monto mínimo de inversión" del numeral V.1.A "Cofinanciamiento de Proyecto de Inversiones Audiovisuales de Alto Impacto", por el siguiente:
    "Las producciones que postulen a este Programa deberán efectuar un gasto mínimo en Chile de US$ 1 millón (un millón de dólares de Norteamérica) netos.".
    D) Reemplázase el número V.4 "Evaluación del Programa", por el siguiente:
    "V.4 EVALUACIÓN DEL PROGRAMA
    Los criterios y la ponderación que cada criterio de evaluación tendrá en la nota final será la que se señala a continuación:
    a) Criterios asociados a la experiencia y reconocimiento del postulante (30% de la nota final)¹:
    a1) Experiencia y reconocimiento internacional de la empresa productora y/o empresas coejecutoras, si corresponde (20%)².
    a2) Experiencia y reconocimiento internacional del (la) Productor(a) (10%).
    b) Criterios asociados al proyecto (30% de la nota final):
    b1) Plan de Producción (10%).
    b2) Coherencia de Carta Gantt (5%).
    b3) Estrategia preliminar de Distribución y Marketing (10%).
    b3) Acuerdo de Distribución y Marketing (5%).
    c) Criterios asociados al potencial de impactos en la industria o industrias relacionadas (40% de la nota final):
    c1) Estructura de gasto de contratación de servicios audiovisuales (20%).
    c2) Empleo contratado en Chile (5%)³.
------------------------------------------------------
(¹)  En el caso de postulación asociativa, se evaluará el promedio porcentual de cartera de proyectos internacionales.
(²)  En el caso que la empresa no presente una coejecutora local en la postulación, se redistribuirá la ponderación de este ítem a la calificación de la empresa productora internacional.
(³)  El empleo a generar no necesariamente puede ser contratado por la productora internacional, sino que puede ser contratado por la productora local u otra empresa que se designe para estos efectos.
    c3) Nivel de capacidades locales consideradas en actividades creativas (10%).
    c4) Aporte escénico a la promoción de la imagen país (5%).
    Para la evaluación se asignará un puntaje de 1 a 5.
    Para ser propuestos con recomendación de aprobación al Comité de Asignación de Fondos, los proyectos deberán obtener una calificación final igual o superior a 3.
    Estos criterios de evaluación se analizarán de forma integral, con el objeto de determinar la factibilidad técnica y financiera del proyecto y su correspondencia con los objetivos estratégicos del Programa.
    Con los resultados de la evaluación se confeccionará un ranking de los proyectos que hayan llegado a esta instancia.
    La aprobación de los proyectos por el CAF se realizará en base a la evaluación obtenida por éstos y a los recursos disponibles para su financiamiento. Si los fondos no fueren suficientes para otorgar cofinanciamiento a todos los proyectos presentados al CAF, se elaborará una lista de espera de los proyectos según la nota final obtenida, siempre que ésta fuere igual o superior a 3. Esta lista de espera operará en el caso que el beneficiario de uno o más de los proyectos adjudicados, desistiere del subsidio, o no acreditare, en el plazo otorgado por el CAF, al menos, el 50% del cofinanciamiento del proyecto al momento de la formalización del contrato con el Agente Operador Intermediario o Corfo, según correspondiere a la forma de administración. En tal evento, se informará a el o a los postulantes de la lista de espera, en el orden de su ubicación, para conocer su voluntad de aceptar o rechazar el subsidio e iniciar los trámites que correspondan.
    Si al último proyecto beneficiado, en atención a los recursos disponibles, no se le asignare el subsidio solicitado o necesario para la ejecución del proyecto, éste podrá rechazarlo. En caso de rechazar este ofrecimiento, se procederá con la lista de espera en los términos señalados en el párrafo anterior.
    E) Agréguense los siguientes párrafos tercero y cuarto en el numeral V.6 "Celebración del Contrato de Subsidio", pasando los actuales párrafos a ser quinto y así sucesivamente:
    "Si se contemplare la contratación de una empresa nacional para que preste los servicios de producción en Chile a la empresa beneficiaria, la beneficiaria deberá presentar el contrato celebrado entre ambas partes, antes de celebrar el con Corfo o el Agente Operador Intermediario, según corresponda. Si no lo presentare hasta esa oportunidad, la empresa beneficiaria deberá contratar esos servicios previa licitación".
    Asimismo, antes de la celebración del contrato de subsidio antes referido deberá acreditar, al menos, el 50% de su compromiso de cofinanciamiento al proyecto. El saldo deberá ser acreditado a Corfo o al Agente Operador Intermediario, según corresponda, dentro de los 3 meses siguientes a la firma del contrato.".
    F) Reemplázase el párrafo cuarto del numeral V.7 "Asignación del Programa a un AOI", por el que sigue:
    "El AOI podrá rendir como gastos operacionales del Programa los costos financieros de la garantía otorgada por él o por terceros.".

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Claudio Valenzuela Chadwick, Gerente de Redes y Competitividad Suplente.