La presente ley modifica la ley de Tránsito, cuyo texto refundido está contenido en el D.F.L. 1, de 2009, de los ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, en el sentido de modificar su artículo 192 bis, por el que se regula la sanción a que se expone quien encargue o realice, mediante vehículos motorizados, no motorizados o a tracción animal, el transporte, traslado o depósito de basuras, desechos o residuos de cualquier tipo, hacia o en la vía pública, sitios eriazos, en vertederos o depósitos clandestinos o ilegales, o en los bienes nacionales de uso público. El objetivo de esta modificación es establecer que el transporte de estos elementos se regirá por lo dispuesto en la ordenanza municipal correspondiente a la comuna en donde aquéllos son generados, en lo referente a los horarios, vías y demás reglas de tránsito. Con ello se circunscribe el ámbito de aplicación de tales ordenanzas a la regulación de materias viales, pero no al otorgamiento de autorizaciones. Esta ley establece que para verificar si el depósito de los residuos, basuras, escombros o desechos se realizará en un recinto legalmente habilitado, a los transportistas de carga sólo se les exigirá el documento tributario que acredite el origen y destino de su recorrido, ya sea boleta, factura o guía de despacho; con ello el transporte no queda sujeto a la obtención adicional de permisos municipales, con lo que se busca incentivar los traslados hacia los vertederos establecidos y simplificar la fiscalización. Sin perjuicio de lo anterior, esta normativa no obsta a que, para el caso del retiro de residuos sanitarios u otros cuyo transporte esté sujeto a normas específicas, se requiera de una autorización o permiso especial.
LEY NÚM. 21.161
MODIFICA LA LEY DE TRÁNSITO PARA PRECISAR LAS AUTORIZACIONES REQUERIDAS PARA TRANSPORTAR DESECHOS
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley originado en una moción de los Honorables senadores señores Alejandro Navarro Brain, Alejandro García-Huidobro Sanfuentes y Juan Pablo Letelier Morel
    Proyecto de ley:
    "Artículo único.- Modifícase el artículo 192 bis de la ley Nº 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, promulgado el año 2007 y publicado el año 2009, en los siguientes términos:
    1) Sustitúyese el inciso quinto, por el siguiente:
    "El transporte de los elementos indicados en los incisos anteriores se regirá, en lo referente a los horarios, vías y demás reglas de tránsito que regulen dicho traslado, por lo dispuesto en la ordenanza municipal correspondiente a la comuna en donde aquéllos son generados.".
    2) Intercálase el siguiente inciso sexto, nuevo, pasando el actual inciso sexto a ser séptimo:
    "No obstante lo preceptuado en el inciso anterior, con el objetivo de poder verificar si el depósito de dichos elementos se realizará en un establecimiento habilitado para ello, a los transportistas de carga sólo se les exigirá que cuenten con el documento tributario pertinente que acredite el origen y destino de su recorrido.".
    3) Incorpórase un inciso octavo, nuevo, con la siguiente redacción:
    "Lo dispuesto en este artículo no regirá para el caso del retiro de residuos sanitarios u otros que requieran de una autorización o permiso especial, o cuyo transporte esté sujeto a una regulación específica.".".



    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 23 de mayo de 2019.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Mónica Wityk Peluchonneau, Jefe División Administración y Finanzas.