APRUEBA MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CALIFICACIÓN ENERGÉTICA DE VIVIENDAS EN CHILE
Santiago, 24 de mayo de 2019.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.234 exenta.
Visto:
1. Lo dispuesto en la Ley Nº 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y el DL Nº 1.305 de 1975, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
2. La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón de la Contraloría.
Considerando:
a) Que una de las funciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo es realizar y fomentar la investigación científica y el perfeccionamiento profesional en materia de viviendas, por lo que ha estimado conveniente promover un sistema de Calificación Energética de Viviendas, con la finalidad de proveer información objetiva tanto a usuarios que proyectan la compra de una vivienda como a los mandantes de los proyectos, a través de instrumentos que permitirán comparar y valorar su desempeño energético.
b) Que, en virtud de lo anterior, el Ministerio creó un Sistema de Calificación Energética de Viviendas en Chile y ha establecido para tales efectos un Manual de Procedimientos de Calificación, cuyas diversas versiones han sido aprobadas mediante resolución exenta Nº 1.798 (V. y U.) de 2012, resolución exenta Nº 8.016 (V. y U.) de 2013, por resolución exenta Nº 7.250 (V. y U.) de 2016, y por resolución exenta Nº 811 (V. y U.) de 2018.
c) Que, al día de hoy resulta necesario adaptar el Manual de Procedimientos a las actuales exigencias técnicas y tecnológicas, como así también detallar con mayor claridad las metodologías de cálculo del mismo, dicto la siguiente
Resolución:
1. Apruébase el "Manual de Procedimientos Calificación Energética de Viviendas en Chile", el que se acompaña y se entenderá forma parte integrante de la presente resolución.
2. Derógase la resolución exenta Nº 811 (V. y U.) de 2018, que aprueba el "Manual de Procedimientos para Viviendas Nuevas del Sistema de Calificación Energética de Viviendas en Chile".
3. Los proyectos que hayan sido creados con la versión 1.0 de la Herramienta Web de la Calificación Energética, tendrán dos meses, desde la publicación de esta resolución, para ser finalizados. Para cualquier modificación posterior, se deberá crear el proyecto en la versión de la Herramienta Web vigente a esa fecha.
4. Apruébase el siguiente procedimiento para futuras modificaciones del Motor de Cálculo de la Herramienta de la Calificación Energética de Vivienda:
a) Se informará de futuras modificaciones a través de la página web de la Calificación Energética (www.calificacionenergetica.cl) y mediante correo electrónico remitido a todos los Evaluadores Energéticos.
b) Para cada modificación se indicará el plazo en el cual entrará en vigencia la nueva versión, con un mínimo de 2 semanas de anticipación.
c) Luego de la entrada en vigencia de una modificación, se podrán seguir desarrollando y finalizar los proyectos que hayan sido creados con la versión anterior por un periodo de hasta 6 meses, tras lo cual la versión anterior caducará y solo se podrá seguir trabajando en base a la versión nueva.
Anótese, publíquese y archívese.- Cristián Monckeberg Bruner, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Erwin Navarrete Saldivia, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).