Artículo 3°.- La planta de personal fijada en el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. El encasillamiento a que se refiere el numeral 1 del artículo 2 de la ley Nº 21.060 entrará en vigencia a contar de la fecha antes señalada. Los encasillamientos a que se refieren los numerales 2 y 3 del artículo 2 de la ley Nº 21.060 entrarán en vigencia a contar de la total tramitación del respectivo acto administrativo que los disponen.