OTORGA PLAZO QUE INDICA PARA EFECTUAR FAENAS DE LIMPIEZA E HIGIENE EN INMUEBLE QUE SEÑALA
    Núm. 2.924 Secc. 1ª.- Las Condes, 15 de mayo de 2019.
    Vistos y teniendo presente:
    El Ingreso Insp. Nº 330/2019; El Ingreso Solnet Nº 5094/2019; la visita efectuada por profesionales del Depto. de Inspección de la Dirección de Obras a la propiedad ubicada en calle Angostura Inglesa Nº 221, con Rol de Avalúo 2066-20, de propiedad de la Sra. Talia del Pilar Salinas Rojas, RUT 4.523.661-7, con domicilio desconocido, verificando el estado de abandono, poca higiene y limpieza de la propiedad antes mencionada; el Inf. DOM Nº 66 de fecha 25 de abril de 2019, de la Dirección de Obras, las fotografías que constatan lo anterior; el decreto alcaldicio Secc. 1ª Nº 1.019 de fecha 19-02-2019; el artículo 2.5.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; lo dispuesto en los artículos 45 inciso 3º, 48 letra c) e inciso final y 49 de la ley Nº 19.880, y en uso de las facultades que me confieren los Arts. 56 y 63 del DFL Nº 1 del Ministerio del Interior, de fecha 9 de mayo de 2006, publicado en el Diario Oficial de 26 de julio de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
    Decreto:
    1.- Otorgar un plazo de 30 días corridos, contados desde la fecha de notificación del presente decreto, para efectuar faenas de limpieza e higiene, reparación de cierros y las acciones requeridas para mantener en adecuadas condiciones la propiedad ubicada en Angostura Inglesa Nº 221, con Rol de Avalúo 2066-20, de propiedad de la Sra. Talia del Pilar Salinas Rojas, RUT 4.523.661-7, con domicilio desconocido
    2.- Si vencido el plazo otorgado, el propietario del inmueble no hubiere dado cumplimiento al presente decreto, el Alcalde, mediante decreto alcaldicio fundado, podrá declararla Propiedad Abandonada y, asimismo, podrá realizar mantenciones, higiene y limpieza de la vegetación del predio, disponer cierros y efectuar las acciones requeridas para mantenerla permanentemente en buen estado. El costo en que el municipio incurra, se repetirá en contra del respectivo propietario.
    3.- Notifíquese el decreto mediante su publicación en el Diario Oficial, los días 1 o 15 de cada mes o al día siguiente si fuera inhábil, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 45 de la ley 19.880.
    4.- Incorpórese el presente decreto en la página web de la Municipalidad de Las Condes.
    Anótese, comuníquese, notifíquese, publíquese en la página web y archívese.- Omar Saffie Lamas, Alcalde (S).- Jorge Vergara Gómez, Secretario Municipal.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.- Jorge Vergara Gómez, Secretario Municipal.