Artículo único.- Modifícase el DS Nº 22 (V. y U.), de 2009, Reglamento del Registro Nacional de Instaladores, Mantenedores y Certificadores de ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, en el sentido de reemplazar el cuadro inserto en el artículo 12 por el siguiente:
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