MODIFICA CONCESIONES DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA, PARA LAS LOCALIDADES QUE SE INDICAN
Santiago, 4 de abril de 2019.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 89.
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
d) El decreto supremo N° 126 de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo N° 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) Los decretos supremos, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, señalados a continuación:
. Considerando:
a) La resolución exenta N° 2.335 de 13.11.2018, que autorizó previamente la transferencia;
b) El instrumento de fecha 06.12.2018 y su modificación fechada 14.12.2018;
c) La solicitud de modificación, por cambio de titular de la concesión, ingreso Subtel N° 188.946 de 28.12.2018, y, en uso de mis atribuciones,
Decreto:
1. Modifícanse las concesiones de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada que se indican a continuación:
.

cuyo titular es la sociedad Comunicaciones del Valle Sociedad de Responsabilidad Limitada, RUT N° 77.152.820-1, según consta en los decretos supremos indicados en la letra f) de los Vistos, en el sentido que el nuevo titular es la sociedad Gárate S.A., RUT Nº 96.822.710-6, con domicilio en Avenida Bernardo O'Higgins N° 4623, comuna de Estación Central, Región Metropolitana de Santiago.
2. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesora en la concesión.
3. El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación al nuevo titular. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23 de la ley.
4. Es obligación de la nueva concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.