Artículo único.- Modifícase el DS N° 388 de 1995, modificado por los DS N° 44 y N° 97, ambos de 2003, N° 192 de 2004, N° 105 de 2005, N° 104 de 2012, N° 57 de 2015, N° 182 de 2016, N° 13 de 2017, todos del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que estableció el Reglamento de Sustitución de Embarcaciones Artesanales y de Reemplazo de la inscripción de pescadores en el Registro Artesanal, en los siguientes términos:
    a) Modifícase el artículo 2°, en el siguiente sentido:
    i) Sustitúyanse los literales b) y c) del inciso 1°, por los siguientes nuevos:
    "b) Segunda clase: embarcación artesanal, con o sin cubierta completa, con motor de propulsión, de una eslora total mayor de 8 metros y de hasta 12 metros y capacidad de bodega de hasta 25 metros cúbicos;
    "c) Tercera clase: embarcación artesanal, con cubierta completa y motor de propulsión, de una eslora total mayor de 12 metros y de hasta 15 metros y capacidad de bodega de hasta 50 metros cúbicos;".
    ii) Reemplázase los literales a) y b) del inciso 2°, por el siguiente nuevo:
    "a) Primera clase: embarcación artesanal, con o sin cubierta completa, con o sin motor de propulsión, de una eslora total de hasta 12 metros y capacidad de bodega de hasta 25 metros cúbicos. Tratándose de embarcaciones de hasta 8 metros de eslora podrán tener una bodega de hasta 5 metros cúbicos y en caso de embarcaciones superiores a 8 metros, éstas deberán tener motor de propulsión;
    b) Segunda clase: embarcación artesanal, con o sin cubierta completa, con motor de propulsión, de una eslora total mayor de 12 metros y de hasta 15 metros y capacidad de bodega de hasta 50 metros cúbicos;".