Primero: Modifícase el decreto supremo Nº 394, de 1993, del Ministerio de Planificación y Cooperación, que aprueba el Reglamento para la aplicación del artículo 68 permanente y 12 transitorio de la ley Nº 19.253, en el siguiente sentido:
a) Elimínase el artículo 3º, pasando el actual artículo 4º a ser el nuevo artículo 3º, y así sucesivamente.
b) Reemplázase el inciso segundo del actual artículo 4º, nuevo artículo 3º, por el siguiente:
"La referida resolución deberá señalar el plazo para la declaración e inscripción de candidaturas y la fecha de realización de la elección.".
c) Reemplázase el inciso primero del actual artículo 5º, nuevo artículo 4º, por el siguiente:
"A partir del trigésimo día contado desde la convocatoria al acto eleccionario indicado en el artículo 3º de este reglamento, se abrirá el período de declaración e inscripción de candidaturas, el que no podrá ser inferior a diez días ni superior a veinte días.".
d) Elimínase en el actual artículo 6º, nuevo artículo 5º, a continuación de la expresión "encontrándose en la situación prevista en el artículo 2º de este Reglamento", la frase ", inscrita en el Registro indicado en el artículo 3º".
e) Reemplázase en el literal c) del actual artículo 10º, nuevo artículo 9º, la referencia al artículo 9º, debiendo dicho literal hacer la referencia al artículo 8º.
f) Elimínase en el actual artículo 11, nuevo artículo 10, la frase "que aparece en el Registro Especial".
g) Sustitúyase en el inciso primero del actual artículo 13, nuevo artículo 12, la frase "indicadas en la letra b) del artículo 3º." por la frase "de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.".
h) Sustitúyase en el actual artículo 15, nuevo artículo 14, la frase "Planificación y Cooperación" por la frase "Desarrollo Social".