Artículo 5°.- Contenido del Convenio de Desempeño. Los convenios de desempeño incluirán, a lo menos, lo siguiente:
a) El compromiso del sostenedor de llevar un registro de las actividades implementadas, así como de los ingresos y gastos por establecimiento educacional.
b) Informes del estado de avance a la Dirección de Educación Pública de los compromisos establecidos en los convenios, con la periodicidad que allí se establezca.
c) Obligación de mantener una cuenta corriente específica para la administración de los recursos asignados, con excepción de los Servicios Locales de Educación Pública.
d) Procedimiento de rendición de cuentas, el que deberá ajustarse a la resolución N° 30, de 2015, de la Contraloría General de la República o a aquella que en el futuro la reemplace. LaResolución 20,
EDUCACIÓN
Art. único N° 1 a)
D.O. 22.05.2024s rendiciones de cuentas se deberán realizar a través del Sistema de Rendición Electrónica de Cuentas de la Contraloría General de la República, que actualmente se encuentra regulado en la resolución exenta Nº 1.858, de 2023, de ese origen. La incorporación al sistema, y las modalidades de uso se deberán realizar de acuerdo a las instrucciones que la Contraloría General de la República emita al efecto.
EDUCACIÓN
Art. único N° 1 a)
D.O. 22.05.2024s rendiciones de cuentas se deberán realizar a través del Sistema de Rendición Electrónica de Cuentas de la Contraloría General de la República, que actualmente se encuentra regulado en la resolución exenta Nº 1.858, de 2023, de ese origen. La incorporación al sistema, y las modalidades de uso se deberán realizar de acuerdo a las instrucciones que la Contraloría General de la República emita al efecto.
e) Un plan de fortalecimiento, que deberá considerar, a lo menos, los componentes, actividades e indicadores comprometidos por el sostenedor y acordados con la Dirección de Educación Pública.
f) Programa de transferencia de recursos, de suspensión y de término anticipado.
g) ObligacResolución 20,
EDUCACIÓN
Art. único N° 1 b)
D.O. 22.05.2024ión de restituir los recursos transferidos en caso de que estos sean destinados a una finalidad distinta para la que fueron asignados, o bien, no hayan sido utilizados o rendidos o hayan sido observados en el proceso de revisión de la rendición de cuentas, conforme a las normas legales vigentes al momento de producirse tales saldos.
EDUCACIÓN
Art. único N° 1 b)
D.O. 22.05.2024ión de restituir los recursos transferidos en caso de que estos sean destinados a una finalidad distinta para la que fueron asignados, o bien, no hayan sido utilizados o rendidos o hayan sido observados en el proceso de revisión de la rendición de cuentas, conforme a las normas legales vigentes al momento de producirse tales saldos.
h) Las garantías que se otorgan en el caso de las Corporaciones Municipales, para la ejecución del convenio de desempeño y la facultad de la Dirección de Educación Pública de hacerlas efectivas.
i) Indicación del monto del aporte que se obliga a transferir la Dirección de Educación Pública.
j) IndicaResolución 20,
EDUCACIÓN
Art. único N° 1 c)
D.O. 22.05.2024ción del objeto social o fines que establecen los estatutos o el acta de constitución de la institución privada con la cual se suscriba el convenio.
EDUCACIÓN
Art. único N° 1 c)
D.O. 22.05.2024ción del objeto social o fines que establecen los estatutos o el acta de constitución de la institución privada con la cual se suscriba el convenio.
k) Para el caso de convenios de transferencias a municipalidades o corporaciones municipales, deberá incorporarse la información de las contrataciones de personal que se vayan a celebrar para el cumplimiento del objeto del convenio, así como su calidad jurídica.
Los Resolución 20,
EDUCACIÓN
Art. único N° 1 d)
D.O. 22.05.2024contenidos del convenio de desempeño previamente indicados deberán considerar, además, los requisitos y condiciones que para la celebración de convenios de transferencia establezca la normativa vigente.
EDUCACIÓN
Art. único N° 1 d)
D.O. 22.05.2024contenidos del convenio de desempeño previamente indicados deberán considerar, además, los requisitos y condiciones que para la celebración de convenios de transferencia establezca la normativa vigente.