Artículo 8°.- Objeto. La asignación presupuestaria: 09.17.02.24.03.051 "Fortalecimiento de la Educación Pública", regulado en la Glosa 03, contempla $Resolución 20,
EDUCACIÓN
Art. único N° 2
D.O. 22.05.2024
116.119.118.000, para el "Fondo de Apoyo a la Educación Pública", cuyos destinatarios serán las municipalidades, ya sea en forma directa a través de sus departamentos de educación o de corporaciones municipales, para ser usados en los fines generales señalados en el artículo 3° como también en los usos específicos a que se refiere el artículo siguiente.