Resolucion 11
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Resolucion 11
- Encabezado
- Artículo primero
-
Artículo segundo
-
Doble Articulado del Artículo segundo
-
TÍTULO I NORMAS GENERALES
- §1. Destino y aspectos generales de los Fondos de Apoyo a la Educación Pública y de Apoyo a la Educación Pública - Servicios Locales, y del Fondo para la Reactivación Educativa (Plan de Reactivación Educativa)
- §2. De las Formas, Procedimientos de Entrega y Rendición de los Recursos del Fondo de Apoyo a la Educación Pública y del Fondo de Apoyo a la Educación Pública - Servicios Locales
- TÍTULO II DEL FONDO DE APOYO A LA EDUCACIÓN PÚBLICA
- TÍTULO III DEL FONDO DE APOYO A LA EDUCACIÓN PÚBLICA - SERVICIOS LOCALES
- TÍTULO IV DEL FONDO DE REACTIVACIÓN EDUCATIVA
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TÍTULO I NORMAS GENERALES
-
Doble Articulado del Artículo segundo
- Promulgación
Resolucion 11 ESTABLECE CRITERIOS, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE APOYO A LA EDUCACIÓN PÚBLICA - SERVICIOS LOCALES Y FONDO DE APOYO A LA EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Promulgación: 18-MAR-2019
Publicación: 07-JUN-2019
Versión: Última Versión - 13-MAY-2025
ESTABLECE CRITERIOS, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE APOYO A LA EDUCACIÓN PÚBLICA - SERVICIOS LOCALES Y FONDO DE APOYO A LA EDUCACIÓN PÚBLICA
Núm. 11.- Santiago, 18 de marzo de 2019.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32° N° 6° y 35° de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública y sus modificaciones; en la ley N° 21.125, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2019; en la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública; en la ley N° 20.845, de inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la resolución N° 22, de 2015, del Ministerio de Educación y sus modificaciones; en las resoluciones N° 11, de 2016, N° 4, de 2017, y N° 5, de 2018, todas del Ministerio de Educación; en oficio Ord. N° 7/269, de 2019, el Jefe del Departamento Jurídico de la Dirección de Educación Pública; y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,
Considerando:
Que, la ley N° 21.125, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2019, en su Partida 09, Capítulo 17, Programa 02, Subtítulo 24, Ítem 02, Asignación 051 "Fondo de Apoyo a la Educación Pública - Servicios Locales", Glosa 02, contempla recursos por el monto de $17.072.135.000. Asimismo, en su Partida 09, Capítulo 17, Programa 02, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 051 "Fondo de Apoyo a la Educación Pública", Glosa 03, dispone de la cantidad de $255.048.715.000, para su ejecución.
Que, la mencionada Glosa 02 dispone que estos recursos tienen por finalidad colaborar en el funcionamiento del servicio educacional que entregan los servicios locales de educación, para ser utilizados exclusivamente en el financiamiento de aquellas acciones propias de la entrega de dicho servicio y su mejoramiento, y en la revitalización de los establecimientos educacionales. Estos recursos podrán destinarse para los fines y obligaciones financieras del ámbito educativo que se requieran para asegurar el funcionamiento del servicio educativo y serán considerados como ingresos propios del sostenedor.
Que, asimismo, la citada glosa establece que los usos específicos en que se emplearán estos recursos, las formas y procedimientos de entrega y rendición de los mismos son los establecidos en la resolución N° 22, de 2015, del Ministerio de Educación y sus modificaciones.
Que, por su parte, la referida Glosa 03, dispone que estos recursos tienen por finalidad colaborar en el funcionamiento del servicio educacional que entregan las municipalidades, ya sea en forma directa a través de sus departamentos de educación (DAEM) o de corporaciones municipales, para ser utilizados exclusivamente en el financiamiento de aquellas acciones propias de la entrega de dicho servicio y su mejoramiento, y en la revitalización de los establecimientos educacionales. Estos recursos podrán destinarse para los fines y obligaciones financieras del ámbito educativo que se requieran para asegurar el funcionamiento del servicio educativo y serán considerados como ingresos propios del sostenedor.
Que, las Asignaciones Presupuestarias del Programa "Fortalecimiento de la Educación Escolar Pública", consideran recursos que serán distribuidos a las municipalidades, corporaciones municipales y Servicios Locales de Educación, y que, para efectos de este programa presupuestario se entiende que la expresión "establecimiento educacional", dada su amplitud, incluye a los jardines infantiles.
Que, de igual modo, la Ley N° 20.845, de Inclusión Escolar que regula la Admisión de los y las Estudiantes, Elimina el Financiamiento Compartido y Prohíbe el Lucro en Establecimientos Educacionales que reciben Aportes del Estado, en su artículo trigésimo séptimo transitorio, establece la creación de un Fondo destinado a la recuperación y fortalecimiento de la educación pública escolar y parvularia, en todos sus niveles y modalidades, sea que ésta se encuentre administrada directamente por municipios o a través de corporaciones municipales o por los Servicios Locales de Educación Pública.
Que, los recursos de este fondo deberán ser utilizados para mejorar la calidad del servicio educativo a cargo de las municipalidades y corporaciones municipales mientras éste no haya sido traspasado a los Servicios Locales, como también, para facilitar la instalación y funcionamiento del Sistema de Educación Pública, especialmente para el traspaso del servicio educativo a los Servicios Locales, financiándose con cargo a los recursos que este Fondo contempla los Planes de Transición, de conformidad a las disposiciones transitorias establecidas en la ley N° 21.040, en particular, las contenidas en sus párrafos 5° y 6° transitorios.
Que, conforme a las glosas antes indicadas, estos recursos también podrán destinarse al equipamiento, mejoramiento y mantención de infraestructura, en los establecimientos de educación parvularia en su modalidad Vía Transferencia de Fondos (VTF).
Que, mediante la resolución N° 22, de 2015, antes indicada y sus modificaciones, se establecieron los Criterios, Requisitos y Procedimientos de Distribución de los Recursos del Fondo de Apoyo a la Educación Pública, sin embargo, se requiere adecuar la mencionada resolución a las modificaciones establecidas en la actual Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2019, y a las nuevas necesidades de ejecución, por lo que resulta una obligación para esta Secretaría de Estado dictar un acto que reemplace íntegramente y para todos los efectos, especialmente los prescritos en la glosa presupuestaria que norma el Fondo, el texto de la resolución N° 22, de 2015, antes referida y sus modificaciones, y dictar un nuevo reglamento que permita para todos los efectos legales ejecutar cabalmente la Asignación 051 precedentemente señalada, con sus respectivas Glosas 02 y 03.
Que, en cumplimiento de lo requerido por el artículo 37 bis de la ley N° 19.880 y por oficio Ord. N° 07/269, de 2019, el Jefe del Departamento Jurídico de la Dirección de Educación Pública informa que no se advierte conflicto de normas que deban precaverse respecto del referido servicio.
Resuelvo:
Artículo primero: Déjase sin efecto la resolución N° 22, de 2015 y sus modificaciones, que establece Criterios, Requisitos y Procedimientos de Distribución de los Recursos del Fondo de Apoyo a la Educación Pública, y cuyo texto refundido fue fijado por la resolución N° 5, de 2018, del Ministerio de Educación.
Artículo segundo: Apruébanse las normas sobre Criterios, Requisitos y Procedimientos de Distribución de los recursos del Fondo de Apoyo a la Educación Pública - Servicios Locales y al Fondo de Apoyo a la Educación Pública, que se indican a continuación:
§1. Destino Resolución 9,
EDUCACIÓN
Art. único N° 1
D.O. 13.05.2025y aspectos generales de los Fondos de Apoyo a la Educación Pública y de Apoyo a la Educación Pública - Servicios Locales, y del Fondo para la Reactivación Educativa (Plan de Reactivación Educativa)
EDUCACIÓN
Art. único N° 1
D.O. 13.05.2025y aspectos generales de los Fondos de Apoyo a la Educación Pública y de Apoyo a la Educación Pública - Servicios Locales, y del Fondo para la Reactivación Educativa (Plan de Reactivación Educativa)
Artículo 1°.- Destino del Fondo de Apoyo a la Educación Pública. El Fondo de Apoyo a la Educación PúblicaResolución 9,
EDUCACIÓN
Art. único N° 2 a)
D.O. 13.05.2025, se encuentra destinado a la recuperación y fortalecimiento de la educación pública escolar y parvularia, en todos sus niveles y modalidades, sea que ésta se encuentre administrada directamente por municipios, a través de corporaciones municipales o por los Servicios Locales de Educación Pública, en adelante el o los sostenedores, salvo cuando se denomine exclusiva o específicamente a uno u otro de ellos.
EDUCACIÓN
Art. único N° 2 a)
D.O. 13.05.2025, se encuentra destinado a la recuperación y fortalecimiento de la educación pública escolar y parvularia, en todos sus niveles y modalidades, sea que ésta se encuentre administrada directamente por municipios, a través de corporaciones municipales o por los Servicios Locales de Educación Pública, en adelante el o los sostenedores, salvo cuando se denomine exclusiva o específicamente a uno u otro de ellos.
El Fondo Resolución 9,
EDUCACIÓN
Art. único N° 2 b)
D.O. 13.05.2025a que se refiere este artículo se compone de:
EDUCACIÓN
Art. único N° 2 b)
D.O. 13.05.2025a que se refiere este artículo se compone de:
1) Los recursos de la asignación presupuestaria 09.17.02.24.03.051, de la Ley N° 21.722, regulados en la glosa 03, contemplan $ 94.732.536.000.- para el "Fondo de Apoyo a la Educación Pública", cuyos destinatarios serán las municipalidades, ya sea en forma directa a través de sus departamentos de educación o de corporaciones municipales, para ser usados en los fines generales señalados en el artículo 3°, como también en los usos específicos a que se refiere el artículo 9° de este instrumento.
2) Los recursos de la Asignación Presupuestaria 09.17.02.24.02.051, de la Ley N° 21.722, regulados en la Glosa 02, contemplan $ 67.649.515.000.- para el "Fondo de Apoyo a la Educación Pública - Servicios Locales", cuyos destinatarios serán los Servicios Locales de Educación Pública que tengan a cargo el servicio educacional de los establecimientos educacionales comprendidos en su respectivo territorio.
Artículo 2°.- Destino Resolución 9,
EDUCACIÓN
Art. único N° 3
D.O. 13.05.2025del Fondo para la Reactivación Educativa.
EDUCACIÓN
Art. único N° 3
D.O. 13.05.2025del Fondo para la Reactivación Educativa.
Los recursos de la asignación presupuestaria 09.17.02.24.03.061, de la Ley N° 21.722, regulados en las glosas 05 y 07, contemplan $ 10.898.550.000.- para el "Fondo para la Reactivación Educativa (Plan de Reactivación Educativa)", cuyos destinatarios son las municipalidades, corporaciones municipales y Servicios Locales de Educación Pública, regidos por el DFL N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, o por el DL N° 3.166, de 1980.
Artículo 3°.- Finalidad Resolución 9,
EDUCACIÓN
Art. único N° 4
D.O. 13.05.2025y Usos Generales de los Recursos que Contemplan los Fondos de Apoyo a la Educación Pública y de Apoyo a la Educación Pública-SLEP. Estos recursos tienen por finalidad colaborar en el funcionamiento del servicio educacional que entregan los Servicios Locales de Educación y las municipalidades, ya sea en forma directa a través de sus departamentos de educación o de corporaciones municipales, para ser utilizados exclusivamente en el financiamiento de aquellas acciones propias de la entrega de dicho servicio y su mejoramiento, y en la revitalización de los establecimientos educacionales y en los siguientes objetivos:
EDUCACIÓN
Art. único N° 4
D.O. 13.05.2025y Usos Generales de los Recursos que Contemplan los Fondos de Apoyo a la Educación Pública y de Apoyo a la Educación Pública-SLEP. Estos recursos tienen por finalidad colaborar en el funcionamiento del servicio educacional que entregan los Servicios Locales de Educación y las municipalidades, ya sea en forma directa a través de sus departamentos de educación o de corporaciones municipales, para ser utilizados exclusivamente en el financiamiento de aquellas acciones propias de la entrega de dicho servicio y su mejoramiento, y en la revitalización de los establecimientos educacionales y en los siguientes objetivos:
i. Mejorar la calidad del servicio educativo a cargo de las municipalidades y corporaciones municipales mientras éste no haya sido traspasado a los Servicios Locales.
ii. Facilitar la instalación y funcionamiento del Sistema de Educación Pública, especialmente el traspaso del servicio educativo a los Servicios Locales, de conformidad a las disposiciones del Párrafo 5° transitorio de la ley N° 21.040.
Los Planes de Transición señalados en el Párrafo 6° de las disposiciones transitorias de la ley N° 21.040, podrán ser financiados con los recursos de este Fondo.
Estos recursos podrán destinarse para los fines y obligaciones financieras del ámbito educativo que se requieran para asegurar el funcionamiento del servicio educativo y serán considerados como ingresos propios del sostenedor.
Artículo 4°.- Transferencia de los Recursos. La transferencia de recursos estará sujeta a la firma de uno o más convenios de desempeño, suscritos entre el sostenedor y el Director de Educación Pública, aprobados por resolución exenta, y al cumplimiento de los compromisos establecidos en ellos.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrá anticipar en el caso de los sostenedores municipales o corporaciones municipales hasta un Resolución 5, SALUD
Art. ÚNICO N° 1 a), b) y c)
D.O. 14.04.202040% los recursos que les correspondan y en el caso de los Servicios Locales de Educación Pública en hasta un 50% de los recursos que les correspondan, al momento de la aprobación de los convenios respectivos.
Art. ÚNICO N° 1 a), b) y c)
D.O. 14.04.202040% los recursos que les correspondan y en el caso de los Servicios Locales de Educación Pública en hasta un 50% de los recursos que les correspondan, al momento de la aprobación de los convenios respectivos.
La fecha máxima para suscribir los convenios mencionados precedentemente para los sostenedores del sector municipal, será el día 31 de julio del año en que se haya efectuado la correspondiente distribución de recursos de acuerdo con el artículo 10, o el día siguiente hábil en caso de que dicha fecha recayera en día inhábil. Vencido dicho plazo sin que se haya suscrito el mencionado convenio, los recursos que hayan correspondido al sostenedor municipal respectivo pasarán a ser excedentes y se podrán distribuir de acuerdo con el artículoResolución 7,
EDUCACIÓN
Art. único Nº 1
D.O. 03.04.2023 14.
EDUCACIÓN
Art. único Nº 1
D.O. 03.04.2023 14.
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30-DIC-2023 | 21-MAY-2024 | ||
Intermedio
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Intermedio
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06-ABR-2022 | 02-ABR-2023 | ||
Intermedio
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12-MAY-2021 | 05-ABR-2022 | ||
Intermedio
De 17-DIC-2020
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17-DIC-2020 | 11-MAY-2021 | ||
Intermedio
De 14-ABR-2020
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14-ABR-2020 | 16-DIC-2020 | ||
Texto Original
De 07-JUN-2019
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07-JUN-2019 | 13-ABR-2020 |
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