Artículo 10.- Mecanismo de Distribución de los Recursos del Fondo. El mecanismo de distribución de estos recursos entre los sostenedores municipales se realizará de la siguiente manera:
    Los recursos considerados en la Glosa 03, de la Asignación Presupuestaria 09.17.02.24.03.051, de la Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año Resolución 5, SALUD
Art. ÚNICO N° 4 a)
D.O. 14.04.2020
2020, serán distribuidos de la siguiente forma:
    a) $23.Resolución 5, SALUD
Art. ÚNICO N° 4 b) I, i), ii)
D.O. 14.04.2020
572.293.000, en partes iguales por cada comuna cuyo servicio educacional, administren Departamentos de Educación Municipal o Corporaciones Municipales. La Dirección de Educación Pública, mediante el acto administrativo correspondiente, determinará los montos individuales por cada comuna.
    b) $27.Resolución 5, SALUD
Art. ÚNICO N° 4 b) II, i), ii)
D.O. 14.04.2020
230.063.000, entre los sostenedores municipales, en función de la proporción de la matrícula de cada uno, respecto del total de la matrícula de los establecimientos educacionales de los sostenedores municipales del país, del año escolar 2019.
    La Dirección de Educación Pública, mediante el acto administrativo correspondiente, determinará los montos individuales con el promedio de la matrícula que resulte de los meses de marzo y diciembre de Resolución 5, SALUD
Art. ÚNICO N° 4 b) III, i)
D.O. 14.04.2020
2019, según la información entregada por la Subsecretaría de Educación.
    c)Resolución 28, EDUCACIÓN
Art. único N° 1
D.O. 17.12.2020
$148.342.875.000, serán distribuidos entre todos los sostenedores del Sector Municipal, en la forma que señala el artículo siguiente. Con todo, $16.866.381.000, deberán ser destinados a financiar los programas a que se refiere el artículo 13.
    d)Resolución 28, EDUCACIÓN
Art. único N° 2
D.O. 17.12.2020
$1.000, para financiar programas de revitalización de los establecimientos municipales.
    No obstante el cálculo de los montos a distribuir de acuerdo a lo establecido en los literales precedentes, la suma de los recursos así distribuidos a cada sostenedor no podrá ser Resolución 5, SALUD
Art. ÚNICO N° 4 c)
D.O. 14.04.2020
mayor al 90% ni inferior al 70% del monto percibido durante el año anterior.
    Si en virtud de la distribución y los límites señalados, la suma de los montos asignados a cada sostenedor fuese superior a los recursos contemplados, la distribución se verá reducida proporcionalmente al monto resultante de la distribución y los límites señalados anteriormente. Si en virtud de la distribución y los límites señalados, la suma de los montos asignados a cada sostenedor fuese inferior a los recursos contemplados, la distribución se verá incrementada proporcionalmente al monto resultante de la distribución y los límites señalados anteriormente.