Artículo 10.- Mecanismo de Distribución de los Recursos del Fondo. El mecanismo de distribución de estos recursos entre los sostenedores Resolución 7,
EDUCACIÓN
Art. único Nº 4 a. y b.
D.O. 03.04.2023
que se indican se realizará de la siguiente manera:
    Los recursos considerados en la Glosa 03, de la Asignación Presupuestaria 09.17.02.24.03.051, de la Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año Resolución 20,
EDUCACIÓN
Art. único N° 4 a)
D.O. 22.05.2024
2024, serán distribuidos de la siguiente forma:
    a) $Resolución 20,
EDUCACIÓN
Art. único N° 4 b), b1, b2, b3, b4 y b5
D.O. 22.05.2024
18.430.415.000, en partes iguales por cada comuna cuyo servicio educacional, administren Departamentos de Educación Municipal o Corporaciones Municipales. La Dirección de Educación Pública, mediante el acto administrativo correspondiente, determinará los montos individuales por cada comuna.
    b) $21.389.844.000, entre los sostenedores municipales, en función de la proporción de la matrícula de cada uno, respecto del total de la matrícula de los establecimientos educacionales de los sostenedores municipales del país, del año escolar 2023.
    La Dirección de Educación Pública, mediante el acto administrativo correspondiente, determinará los montos individuales con el promedio de la matrícula que resulte de los meses de marzo y diciembre de 2023, según la información entregada por la Subsecretaría de Educación.
    c) $64.744.368.000, serán distribuidos entre todos los sostenedores del Sector Municipal, en la forma que señala el artículo siguiente.
    d) Hasta $11.554.491.000 estarán afectos al uso exclusivo de transferencias a municipalidades o corporaciones municipales que, conforme a los artículos vigésimo cuarto transitorio y siguientes de la ley N° 21.040, hayan suscrito planes de transición y convenios de ejecución con el Ministerio de Educación, y soliciten formalmente financiamiento para contribuir al cumplimiento de los objetivos financieros de su plan de transición que deberán estar estipulados en los convenios de ejecución respectivos. La determinación de dichos gastos se realizará por el Ministerio de Educación, a través de acto administrativo, conforme a lo señalado en el artículo vigésimo sexto transitorio de la misma ley, y las transferencias serán visadas por el Ministerio de HaciendaResolución 7,
EDUCACIÓN
Art. único Nº 4 d.
D.O. 03.04.2023
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