Artículo 14Resolución 7,
EDUCACIÓN
Art. único Nº 7
D.O. 03.04.2023
.- Distribución de Excedentes. Si existiese un excedente de recursos considerados en el artículo 10 del presente acto administrativo, dado que no fue posible distribuirlos de acuerdo a las normas de los artículos anteriores o por incumplimiento de compromisos establecidos en el respectivo convenio de desempeño por parte de algún sostenedor, éstos podrán distribuirse, dentro del año presupuestario respectivo y sólo en Resolución 5, SALUD
Art. ÚNICO N° 8 a) y b)
D.O. 14.04.2020
aquellos usos señalados en el artículo 9° de este reglamento, entre los sostenedores municipales y corporaciones municipales, en caso de dificultades sobrevinientes y extraordinarias, debidamente acreditadas, que pongan en peligro la continuidad de la prestación del servicio educacional de uno o varios establecimientos educacionales de un sostenedor, lo que será determinado a través de acto administrativo fundado, sujeto a la tramitación correspondiente.
    Con todo, los recursos que se asignen a un sostenedor bajo esta modalidad no podrán exceder en más de un 60% de los montos que se le hayan asignado en la distribución primitiva del total del Fondo, salvo si el incumplimiento de dicho sostenedor hubiese generado parte del excedente, en cuyo caso éste no podrá recibir nuevos recursos.
    Los montos que se asignen de acuerdo a lo señalado en el presente artículo incrementarán los montos considerados en el convenio anteriormente suscrito con el sostenedor correspondiente, lo que se llevará a efecto a través de una modificación de convenio, la que se aprobará por el acto administrativo que proceda, sujeto a la tramitación correspondiente.
    La fecha tope para solicitar los excedentes y acompañar los antecedentes que los justifiquen de acuerdo al inciso primero, será el último día hábil del mes de octubre del año que corresponda.