Artículo 17.- Uso y Destino de los Recursos del Fondo. Sin perjuicio de los usos generales señalados en el artículo 2°, los recursos de este fondo serán utilizados exclusivamente en el financiamiento de aquellas acciones propias de la entrega de dicho servicio y su mejoramiento, y en la revitalización de los establecimientos educacionales, en los términos del artículo 9°, y con la sola excepción del saneamiento financiero; y podrán destinarse para los fines y obligaciones financieras del ámbito educativo que se requieran para asegurar el funcionamiento del servicio educativo y serán considerados como ingresos propios de los Servicios Locales de Educación Pública.
Con todo, estos recursos también podrán destinarse al equipamiento, mejoramiento y mantención de infraestructura, en los establecimientos de educación parvularia en su modalidad Vía Transferencia de Fondos (VTF), Resolución 9
Art. ÚNICO N° 9
D.O. 12.05.2021de acuerdo con los criterios de focalización establecidos en el artículo 13.
Art. ÚNICO N° 9
D.O. 12.05.2021de acuerdo con los criterios de focalización establecidos en el artículo 13.
Estos recursos podrán también ser destinados al financiamiento de proyectos e iniciativas de trabajo en red de los establecimientos educacionales y las comunidades educativas de los respectivos servicios locales.