Artículo Resolución 7,
EDUCACIÓN
Art. único Nº 7
D.O. 03.04.2023
15.- Continuidad de los convenios. Las municipalidades y corporaciones municipales que hayan celebrado convenios con el Ministerio de Educación o con la Dirección de Educación Pública sobre las materias del Resolución 5, SALUD
Art. ÚNICO N° 9
D.O. 14.04.2020
presente Título en años anteriores al 2023 y referidos a establecimientos educacionales traspasados a Servicios Locales de Educación entre los años 2018 y 2023, podrán seguir cumpliendo dichos convenios y ejecutando los Resolución 7,
EDUCACIÓN
Art. único Nº 8
D.O. 03.04.2023
proyectos. En todo caso, los bienes que se adquieran o construyan serán de propiedad del respectivo Servicio Local de Educación Pública. Para estos efectos la Dirección deberá complementar las resoluciones a que se refiere el artículo vigésimo segundo transitorio de la ley N° 21.040, con los bienes que correspondan.