FIJA PLANTA DE LA MUNICIPALIDAD DE MARCHIGÜE
    Núm. 1.- Marchigüe, 5 de febrero de 2019.
    Vistos:
    1. Las atribuciones que me otorga la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    2. Lo dispuesto en la ley Nº 20.922, de fecha 25/05/2016, que modifica disposiciones aplicables a los Funcionarios Municipales y entrega nuevas competencias a la Subdere.
    3. Lo dispuesto en la ley Nº 18.883, sobre Estatuto de Funcionarios Municipales.
    4. Lo dispuesto en la ley Nº 19.280, que adecua plantas de personal, del año 1993.
    5. El oficio Nº 17.773, de 13 de julio de 2018, de la Contraloría General de República, que imparte instrucciones en relación con el ejercicio de la facultad para fijar o modificar las plantas de personal de las municipalidades.
    Considerando:
    a) Lo establecido en el artículo 49 bis de la ley Nº 20.922, publicada en el Diario Oficial de fecha 25 de mayo de 2016 que faculta a los alcaldes, a través de un reglamento municipal, fijar o modificar las plantas del personal de las municipalidades, estableciendo el número de cargos para cada planta y fijar sus grados modifica disposiciones aplicables a los Funcionarios Municipales.
    b) El certificado emitido por el Director de Administración y Finanzas y la Directora de Control que acredita la disponibilidad presupuestaria de fecha 1 de agosto de 2018.
    c) DFL Nº 194 del año 1994, que adecua, modifica y establece las Plantas de Personal de la I. Municipalidad de Marchigüe.
    d) El DFL Nº 1 ley 19.704 del 3 de mayo de 2002, que establece en su Art. 30 "existirá un administrador municipal en todas aquellas comunas lo decida el consejo a proposición del alcalde".
    e) El decreto alcaldicio Nº 3691 de 27 de noviembre de 2014, que crea los cargos de escalafón directivo, correspondiente a Director de Administración y Finanzas y Secplac, el acuerdo 65° del Concejo Municipal, de fecha 14 de abril de 2014 y considerado en el reglamento interno municipal que aprueba crear el cargo de Secretario Comunal de Planificación.
    f) La ley 20.554 del año 2012 que establece la creación de juzgados de policía local en las municipalidades.
    g) El decreto alcaldicio 1.088, del 23 de marzo de 2012, que crea el Juzgado de Policía Local en la comuna.
    h) El decreto alcaldicio Nº 1.916, de fecha 31 de mayo de 2012, que crea el cargo de Secretario Abogado del Juzgado de Policía Local de la Municipalidad de Marchigüe.
    i) El decreto Nº 947, de fecha 13 de abril de 2015, que crea el cargo de Director de Control, amparado en la entrada en vigencia de la ley 20.742 del 1 de abril de 2014.
    j) El decreto alcaldicio Nº 3169 de fecha 30 de diciembre de 2016, que modifica decreto 1.212, el cual modifica y adecua personal municipal de las plantas de técnicos, administrativo y auxiliar que indica sobre el encasillamiento conforme a la ley 20.922, a contar del 1 de enero de 2016.
    k) Los decretos N°s. 2.976, 2.977, 2.978 y 2.979 de fecha 26 de diciembre de 2016, que encasilla personal de las plantas técnicos, administrativos y auxiliar a contar del 1 de enero de 2017.
    l) Los decretos alcaldicios N°s. 1195, 1202, 1203 y 1207, de fecha 30 de diciembre de 2016, sobre encasillamiento de personal a contrata municipal.
    m) Los decretos alcaldicios Nº 3.729 al 3.747, de fecha 15 de diciembre de 2017, Nº  315 de fecha 29 de enero de 2018 y Nº  348 de fecha 30 de enero de 2018, que nombran la planta a contrata municipal para el año 2018.
    n) Ley 20.033 artículo 7º.- Reemplácense, en las correspondientes plantas de personal municipal, los actuales grados 7 asignados a alcaldes, por grados 6, modificándose de pleno derecho, para tal efecto, los respectivos decretos con fuerza de ley, lo establecido en el presente artículo no implicará, en caso alguno, una modificación en la adscripción de los restantes grados de las escalas de personal de las respectivas municipalidades.
    ñ) Decreto Nº 3.513 de fecha 9 de agosto de 2017, que aprueba la creación de Comité Bipartito.
    o) Acta Nº 07 del Comité Bipartito donde aprueba propuesta reglamento de planta de fecha 7 de junio de 2018.
    p) Acta Nº 08 del Comité Bipartito donde se aprueban las modificaciones al reglamento de planta.
    q) Certificado Nº 607/2018/21 de la Inspección del Trabajo que certifica la vigencia de la asociación de funcionarios municipales de Marchigüe, hasta el 25/04/2018.
    r) Certificado Nº 607/2019/13 de la Inspección del Trabajo que certifica vigencia de la asociación de funcionarios municipales de Marchigüe, hasta el 12/06/2020.
    s) El informe con la metodología utilizada para la determinación de la proyección de ingresos y gastos reales para los próximos 8 años, conforme a lo requerido en el numeral 2.8 de las instrucciones Nº 17.773 de 2018, de la Contraloría General de la República.
    t) El acuerdo del Concejo Municipal Nº 70 de 25 de junio de 2018, que aprueba la propuesta de la planta del personal municipal de la Municipalidad de Marchigüe y su Reglamento, que tendrá vigencia 8 años.
    u) Reglamento Nº 1.675 de febrero de 2017, respecto a la Categorización de Municipios y la publicación en el portal Sinim que determina el rango de grados posibles para cada categoría.
    v) Escalafón de Mérito y Antigüedad Vigente para el año 2017.
    w) El decreto Nº 4.181 de fecha 31 de diciembre de 2018, que aprueba política de recursos humanos, según acuerdo Nº 87 C, sesión ordinaria Nº  87 de fecha 10 de diciembre de 2018.
    x) Ordinario Nº 469, de fecha 11 de junio de 2018, Actualización de la propuesta de reglamento de planta Municipal, en virtud a lo establecido en la ley Nº 20.922, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la subsecretaria de desarrollo regional administrativo.
    y) Ordinario Nº 487, de fecha 13 de junio de 2018, última actualización y solicitud de acuerdo del H. Concejo para la aprobación de la propuesta del Reglamento de Planta Municipal, en virtud a lo establecido en la ley Nº 20.922, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
    z) Ordinario Nº 512 de fecha 20 de junio de 2018, donde se presentara respuesta a las observaciones de la Última Propuesta de Reglamento de Planta Municipal, en virtud a lo establecido en la ley Nº 20.922, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
    aa) Decreto Nº 2.527, de fecha 22 de agosto de 2018, que aprueba reglamento interno municipal, según acuerdo Nº 76, de fecha 6 de agosto de 2018.
    bb) Ordinario Nº 63 de fecha 29 de enero de 2019, mediante el cual el Alcalde propone al H. Concejo modificaciones de forma a la propuesta original del reglamento de la planta municipal.
    cc) El acuerdo del Concejo Municipal Nº 94 de 4 de febrero de 2019, que aprueba las modificaciones al reglamento de la planta del personal municipal aprobado en acuerdo de Concejo Nº  70 de fecha 25 de junio de 2018.
    Fundamentos de creación y cambios de grado
    dd) Que para la formulación de la presente planta se ha considerado pertinente aplicar el principio de equidad contemplado en el artículo 48 de la ley 18.695, dadas las responsabilidades análogas que implica el ejercicio de los cargos de directivos y jefaturas respectivamente, ya que tanto la cantidad de personal a cargo de los correspondientes funcionarios como el cumplimiento de una amplia y compleja cantidad de funciones y deberes encomendadas por las distintas leyes, sustentan que se puedan equiparar sus remuneraciones y crear nuevos cargos de acuerdo al principio de economicidad, eficacia y eficiencia de la administración de los recursos del Estado.
    ee) Asimismo, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15º y siguientes de la ley 18.883, en el sentido de respetar la carrera funcionaria, ya que se contempla en las plantas de directivos, jefaturas, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, existan distintos grados que permitan el ingreso en el último grado de la respectiva planta y con ello se concreta la posibilidad de ascender a las personas acorde a sus méritos.
    ff) Que conforme a lo que se ha desarrollado, se ha estimado necesario modificar el grado del cargo de Director de Obras Municipales desde el grado 10 al grado 8, para así equipararlo en parte al resto de los directivos, habida consideración del principio de equidad señalado precedentemente, sumado al hecho real y concreto que desde la fijación de la planta de personal mediante DFL 194 del año 1994, la comuna de Marchigüe ha experimentado un aumento significativo de la población tanto en los sectores rurales como urbano, la cual ha conllevado a un aumento en la carga laboral y responsabilidad para el Director de esta unidad municipal que tiene que dar solución y cumplir las funciones fijadas por las leyes, en el ámbito de urbanismo y construcción, medioambiental, inspección municipal, supervisión de los diversos proyectos y contratos de ejecución de obras y servicio.
    Resuelvo lo que sigue:
    1.- Créanse los cargos que se señalan, en virtud de lo señalado en el artículo 49 bis de la ley Nº 20.922:
    .
    2.- Modifícanse los cargos y grados que se indican de acuerdo con lo señalado en el acápite IV número 10 del oficio Nº 17.773 de la CGR de fecha 13 de julio de 2018, en concordancia con lo señalado en el artículo 48º de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    .
    2.1: Por modificación de grado de ingreso del escalafón:
    .
    3.- Fíjase la siguiente planta de la Municipalidad de Marchigüe:
    .
    4.- Declárese que para la provisión de los cargos de la planta de personal fijada en el artículo anterior les serán aplicables los requisitos que señala el artículo 8º de la ley Nº 18.883, según corresponda, y fíjanse los siguientes requisitos específicos para el ingreso y promoción a los cargos que se mencionan:
    .
    .
    Déjese sin efecto toda normativa anterior sobre fijación de plantas.
    Anótese, comuníquese y remítase a la Contraloría Regional para la toma de razón.- Héctor Flores Peñaloza, Alcalde.- Juan Cáceres Espinosa, Secretario Municipal.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS
Unidad Jurídica
    Cursa con alcances el reglamento Nº 1, de 2019, de la Municipalidad de Marchigüe
    Nº 2.240.- Rancagua, 31 de mayo de 2019.
    Esta Contraloría Regional ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe, mediante el cual se "Fija la Planta del Personal de la Municipalidad de Marchigüe", por cuanto se ajusta a derecho.
    No obstante, es necesario precisar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5º de la ley Nº 15.231, el juez de policía local deberá tener el grado máximo del escalafón municipal respectivo, lo que en concordancia con el dictamen Nº 27.144, de 2018, corresponde a un cargo directivo, y no como se establece en el resuelvo cuarto del instrumento en análisis.
    Por otra parte, es dable manifestar que el reglamento tiene carácter permanente, por lo que no armoniza con ello lo expuesto en el considerando t) del acto en estudio, que indica que aquel tendrá una vigencia de 8 años.
    Con los alcances que anteceden se cursa el instrumento del rubro.
    Saluda atentamente a Ud., Paola Reyes Vergara, Contralor Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins, Contraloría General de la República.
    Al señor
    Alcalde de la Municipalidad de
    Marchigüe.