ACTUALIZA DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LA IMPLEMENTACIÓN DEL "SISTEMA DE CERTIFICACIÓN DE LA CONFORMIDAD DE PRODUCTOS DEL BANCO DE PRUEBAS DE CHILE", EN EL MARCO DE LA LEY Nº 17.798 SOBRE "CONTROL DE ARMAS"
    Núm. 6.143 exenta.- Santiago, 21 de noviembre de 2018.
    Vistos:
    1. Lo establecido en la Constitución Política de la República.
    2. Lo señalado en la ley Nº 19.880, que establece las "Bases de los Procedimientos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado".
    3. Lo establecido en los artículos 1º, 2º y 4º de la Ley Nº 17.798 sobre "Control de Armas".
    4. Las atribuciones conferidas en el artículo 10 letras e) y p) del Reglamento Complementario de la Ley Nº 17.798 sobre "Control de Armas".
    5. Lo establecido en la resolución Nº 1.600 de 30.Jun.2008, de la Contraloría General de la República, que establece las normas sobre exención del trámite de toma de razón.
    6. Lo dispuesto en el decreto supremo S.1 Nº 30, de fecha 22 de enero de 1963 "Aprueba Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Banco de Pruebas de Chile".
    7. Lo propuesto por el Instituto de Investigaciones y Control en su función de Banco de Pruebas de Chile, mediante oficio IDIC-BPCH.SCC (P) Nº 13825/278 de 3 de agosto de 2018.
    Considerando:
    1. Que, a la Dirección General de Movilización Nacional le corresponde la supervigilancia y control de las armas, municiones, explosivos, sustancias químicas controladas y otros elementos similares, siendo necesario para ello la actualización de las regulaciones que implican el cumplimiento de la Ley Nº 17.798 sobre "Control de Armas" y su Reglamento Complementario.
    2. Que, al Instituto de Investigaciones y Control del Ejército en su función de Banco de Pruebas de Chile, le corresponde dar cumplimiento a diferentes misiones, atribuciones y responsabilidades en el marco de las normas de "Vistos" 1, 2, 3 y 4, además de las instrucciones impartidas mediante resoluciones de la Dirección General de Movilización Nacional.
    3. Que, para cumplir los objetivos se requiere dictar un procedimiento claro, transparente y preciso para la inspección y certificación de armas, municiones, explosivos, sustancias químicas controladas, artificios pirotécnicos y otros productos afectos a la Ley Nº 17.798 sobre "Control de Armas", complementando con ello lo dispuesto en el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Banco de Pruebas de Chile, citado en el numeral 6 de "Vistos".
    4. Que conforme a lo señalado en el punto anterior, es necesario actualizar el "Sistema de certificación de la conformidad de productos del Banco de Pruebas de Chile", considerando los esquemas de certificación, la aplicación de los mismos a los productos controlados y los requisitos o requerimientos que deben cumplir las diferentes personas naturales o jurídicas, que realizan actividades en el marco de la ley sobre control de armas,
    Resuelvo:
    Apruébese el siguiente procedimiento de inspección y certificación de productos del Banco de Pruebas de Chile, con el objeto de materializar el control de armas, municiones, explosivos, sustancias químicas controladas, artificios pirotécnicos y otros productos afectos a la Ley Nº 17.798 sobre "Control de Armas" y su Reglamento Complementario, teniéndose presente, que estas disposiciones y sus anexos mejoran lo dispuesto en la legislación vigente, cuyo texto es el siguiente:
SISTEMA DE CERTIFICACIÓN DE LA CONFORMIDAD DE PRODUCTOS DEL BANCO DE PRUEBAS DE CHILE
    1. INTRODUCCIÓN
    a. La Norma Internacional ISO/IEC 17.067:2013 (Homologada como Norma Chilena NCh-ISO 17.067:2013) "Evaluación de la conformidad - Fundamentos de la certificación de productos y directrices para los esquemas de certificación de productos", describe los fundamentos y proporciona las directrices para los "Esquemas de certificación", en el marco de un "Sistema de certificación de la conformidad de productos". La aplicación de la norma citada precedentemente, constituye la base para la acreditación en la Norma Internacional ISO/IEC 17.065:2013 (Homologada como Norma Chilena NCh-ISO 17.065:2013) "Evaluación de la conformidad - Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios".
    b. Las normas citadas precedentemente, establecen los requisitos generales de certificación de productos mediante la aplicación de distintos esquemas de certificación, los cuales deben ser cumplidos por las organizaciones para ser reconocidas como organismos competentes orientados a efectuar las certificaciones de calidad, peligrosidad y estabilidad, en este caso, desde la perspectiva de la seguridad en el uso y manipulación de los productos, por parte de los usuarios.
    2. DEFINICIONES PREVIAS
    a. Lote: Cantidad de un determinado producto, que permite la trazabilidad del mismo y que es elaborado bajo condiciones uniformes y en un mismo período de tiempo.
    b. Partida: Cantidad definida de algún tipo de producto o material que se junta o selecciona y se somete a inspección.
    c. Línea de fabricación fija: Se define como "Línea de fabricación fija", al proceso de fabricación de un producto controlado, mediante instalaciones y procesos productivos de características fijas y permanentes.
    d. Línea de fabricación móvil: Se define como "Línea de fabricación móvil", al proceso de fabricación de un explosivo en el lugar mismo de la faena (in situ), mediante un camión fábrica, un dispositivo móvil, una unidad móvil u otro tipo de fábrica móvil.
    e. Planta de fabricación móvil: Se define como "Planta de fabricación móvil", a la totalidad de las líneas de fabricación móviles (camiones fábrica, dispositivos móviles, unidades móviles u otro tipo de fábrica móvil), reunidos en una zona geográfica común y encuadrados en una empresa determinada.
    3. ACTIVIDADES, FUNCIONES Y ESQUEMAS DEL SISTEMA DE CERTIFICACIÓN DE LA CONFORMIDAD DE PRODUCTOS
    a. La Norma Nacional e Internacional citada en el punto 1 a. precedente, establece diferentes esquemas de certificación, los cuales serán aplicados como "Referencia general" por el Instituto de Investigaciones y Control del Ejército en su función de Banco de Pruebas de Chile, en el marco de un "Sistema de certificación de la conformidad de productos".
    b. El mencionado "Sistema de certificación de la conformidad de productos", considerará las siguientes actividades y funciones de evaluación de la conformidad, dentro de cada uno de los esquemas de certificación de productos aplicados:
    1) Selección: Considera la especificación de requisitos legales, documentales, técnicos y otros, a ser aplicados en la evaluación de la conformidad.
    2) Determinación o evaluación: Considera la realización de inspecciones, ensayos, evaluaciones de diseño y otras, sobre la base de los requisitos exigidos.
    3) Revisión de resultados: Considera el examen de la evidencia de la conformidad obtenida durante la etapa de determinación, para establecer si los requisitos se han cumplido.
    4) Decisión: Considera la resolución respecto al "Cumple" o "No cumple" los requisitos exigidos, sobre la base de la revisión de los resultados.
    5) Atestación:  Considera la emisión de la documentación de la certificación o autorización de uso de marcas de conformidad, para los productos que "Cumplen" con los requisitos exigidos. De igual forma, considera la emisión de los informes correspondientes, para los productos que "No cumplen" con los requisitos exigidos.
    6) Vigilancia: Considera la realización de inspecciones o ensayos de muestras de la fábrica, inspecciones anuales del sistema de gestión de la línea de fabricación u otras actividades propias de la vigilancia.
    c. Estas actividades y funciones de evaluación de la conformidad, serán aplicadas dependiendo del objetivo de control de cada uno de los esquemas de certificación de la conformidad. En ese sentido, los esquemas de certificación de la conformidad aplicados por el Banco de Pruebas de Chile, serán los siguientes:
    Esquemas de aplicación normal:
    Los "Esquemas de aplicación normal", se refieren a las certificaciones de la conformidad que en forma "Normal" y "Obligatoria", son aplicadas a la totalidad de las fabricaciones e internaciones de armas, municiones, explosivos, sustancias químicas base para explosivos, artificios pirotécnicos y otros afectos a la legislación de armas vigente. Estos esquemas de certificación, son los siguientes:
    1) Esquema de certificación de la conformidad del prototipo o tipo
    2) Esquema de certificación de la conformidad 100%
    3) Esquema de certificación de la conformidad por lotes
    4) Esquema de certificación de la conformidad en el punto de producción
    5) Esquema de certificación de la conformidad en línea de producción de sustancias químicas controladas
    Esquemas de aplicación especial:
    Los "Esquemas de aplicación especial", se refieren a las certificaciones de la conformidad que en forma "Especial" y previa postulación "Voluntaria" de los interesados de acuerdo al cumplimiento de determinados requisitos, son aplicadas a determinadas internaciones o líneas de fabricación nacional de armas, municiones, explosivos, sustancias químicas base para explosivos, artificios pirotécnicos y otros productos afectos a la legislación de armas vigente. Estos esquemas de certificación, son los siguientes:
    1) Esquema de certificación de la conformidad en línea de producción de explosivos.
    2) Esquema de reconocimiento de la conformidad de productos internados
    4. DEFINICIÓN DE LOS ESQUEMAS DE CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS DEL BANCO DE PRUEBAS DE CHILE
    a. Esquemas de aplicación normal
    1) Esquema de certificación de la conformidad del prototipo o tipo:
    a) Se define como "Evaluación de la conformidad del prototipo o tipo", la actividad relacionada con la determinación o evaluación de un producto que va a ser fabricado en el país o internado desde el extranjero, por primera vez.
    b) Realizada la determinación o evaluación, se realiza la atestación mediante la emisión del "Certificado de conformidad" para el prototipo o tipo, sobre la base de la conformidad con los requisitos legales, documentales y técnicos del producto. De igual forma se emiten los informes, para los productos que no cumplen con los requisitos exigidos.
    c) Es necesario tener presente, que el reglamento complementario de la Ley sobre "Control de Armas", establece los requisitos y el procedimiento para obtener los permisos para la fabricación, ensamble o armaduría de los elementos sujetos a control. En ese sentido, es obligatorio para todos los productos de fabricación nacional, haber cumplido previamente con todos los requisitos exigidos en el reglamento, relacionados con la presentación del prototipo o tipo.
    2) Esquema de certificación de la conformidad 100%:
    a) La certificación de la conformidad 100%, es aplicada mediante un esquema en el cual todas y cada una de las unidades de un lote completo o partida por certificar, internadas al país o producidas en el territorio nacional a partir de la presentación de un prototipo o tipo, son inspeccionadas y ensayadas para determinar y evaluar si cumplen con los requisitos previamente establecidos.
    b) Realizada la determinación o evaluación, se realiza la atestación mediante la emisión del "Certificado de conformidad" y "Marca de conformidad" de cada una de las unidades correspondientes, sobre la base de la conformidad con los requisitos legales, documentales y técnicos de los productos. De igual forma se emiten los informes, para los productos que no cumplen con los requisitos exigidos.
    3) Esquema de certificación de la conformidad por lotes:
    a) La certificación de la conformidad por lotes, es aplicada mediante un esquema según el cual se extraen muestras de un lote completo del producto internado al país o producido en el territorio nacional a partir de la presentación de un prototipo o tipo, en el almacén de explosivos, con el producto debidamente terminado, embalado o identificado según corresponda y se somete a inspecciones y ensayos, para determinar y evaluar si cumplen con los requisitos previamente establecidos.
    b) Realizada la determinación o evaluación, se realiza la atestación mediante la emisión del "Certificado de conformidad" del lote correspondiente, sobre la base de la conformidad con los requisitos legales, documentales y técnicos de los productos. De igual forma se emiten los informes, para los productos que no cumplen con los requisitos exigidos.
    4) Esquema de certificación de la conformidad en el punto de producción:
    a) Este esquema considera la realización de actividades de vigilancia, la cual consiste en tomar muestras periódicamente de un lote de fabricación nacional desde el punto de producción (En terreno, in situ), para determinar y evaluar si cumple con los requisitos previamente establecidos en la presentación del prototipo o tipo.
    b) Realizada la actividad de determinación, evaluación y vigilancia, se procede con la atestación mediante la emisión del "Certificado de conformidad" del lote correspondiente, sobre la base de la conformidad con los requisitos legales, documentales y técnicos de los productos. De igual forma se emiten los informes, para los productos que no cumplen con los requisitos exigidos.
    c) Lo anterior implica que, bajo este esquema de certificación, se permite la fabricación y utilización de los productos legalmente inscritos y legalmente fabricados por parte de las personas naturales o jurídicas, entre la anterior inspección realizada y aquella en ejecución, sin tener que esperar la determinación, evaluación y atestación del Banco de Pruebas de Chile, a cada lote producido.
    5) Esquema de certificación de la conformidad en línea de producción de sustancias químicas controladas:
    a) La certificación de la conformidad en línea de producción de sustancias químicas controladas, se define como un esquema de certificación según el cual se realizan diferentes actividades de determinación o evaluación, atestación y vigilancia, a la línea de fabricación del producto sometido a control, sobre la base de los requisitos previamente establecidos en la presentación del "Prototipo o tipo".
    b) Dentro de las actividades de vigilancia, este esquema considera tomar muestras periódicas de un lote de sustancia química fabricado, desde el almacén o al término del proceso productivo, con el producto debidamente terminado, embalado o identificado según corresponda y someterlas a actividades de determinación o evaluación de la conformidad.
    c) Realizada la actividad de determinación, evaluación y vigilancia, se procede con la atestación mediante la emisión del "Certificado de conformidad" del lote correspondiente, sobre la base de la conformidad con los requisitos legales, documentales y técnicos de los productos. De igual forma se emiten los informes, para los productos que no cumplen con los requisitos exigidos.
    d) Bajo este esquema de certificación, se permite la liberación de las sustancias químicas legalmente inscritas y legalmente fabricadas por parte de las personas naturales o jurídicas, entre la anterior inspección realizada y aquella en ejecución, sin tener que esperar la determinación, evaluación y atestación del Banco de Pruebas de Chile, a cada lote producido.
    e) Se ha considerado en forma separada dentro de este esquema, un nivel de sustancias químicas críticas, que requieren de una inspección más detallada en atención a sus condiciones de uso, estabilidad y peligrosidad. Las sustancias químicas consideradas "Críticas", son las siguientes:
    - "Nitrato de amonio", en todas sus formas o versiones
    - Fragmentadores de roca denominados "Plasma" y similares
    - Otras sustancias químicas críticas no explosivas, a proposición fundamentada del Banco de Pruebas de Chile y resolución de la Dirección General de Movilización Nacional
    f) Se dispone adicionalmente para estas líneas de fabricación de sustancias químicas críticas, la atestación mediante el uso de "Marca de conformidad" y "Código Nacional de Control DGMN (CNC-DGMN)" en los embalajes correspondientes (Excepto productos sin envase o embalaje). Junto con lo anterior, se considera la actividad de vigilancia relacionada con una auditoría del sistema de gestión, de periodicidad bianual (cada dos años), realizada por la Casa Matriz del Banco de Pruebas de Chile.
    b. Esquemas de aplicación especial
    1) Esquema de certificación de la conformidad en línea de producción de explosivos:
    a) La certificación de la conformidad en línea de producción de explosivos, se define como un esquema de certificación "Voluntario" para las personas naturales y jurídicas, según el cual se realizan diferentes actividades de determinación o evaluación, atestación y vigilancia, a todo el proceso de fabricación del producto explosivo sometido a control sobre la base de los requisitos previamente establecidos en la presentación del "Prototipo o tipo".
    b) Dentro de las actividades de vigilancia, este esquema considera tomar muestras periódicas de un lote del producto fabricado desde el almacén o al término del proceso productivo, con el producto debidamente terminado, embalado o identificado según corresponda y someterlas a actividades de determinación o evaluación de la conformidad.
    c) Realizada la actividad de determinación, evaluación y vigilancia, se procede con la atestación mediante la emisión del "Certificado de conformidad" del lote correspondiente, sobre la base de la conformidad con los requisitos legales, documentales y técnicos de los productos. De igual forma se emiten los informes, para los productos que no cumplen con los requisitos exigidos.
    d) Bajo este esquema de certificación, se permite la liberación de los productos legalmente inscritos y legalmente fabricados por parte de las personas naturales o jurídicas, entre la anterior inspección realizada y aquella en ejecución, sin tener que esperar la determinación, evaluación y atestación del Banco de Pruebas de Chile, a cada lote producido.
    e) Se considera adicionalmente para estas líneas de fabricación de explosivos, la atestación mediante el uso de "Marca de conformidad" en los embalajes correspondientes (Excepto productos sin envase o embalaje). Junto con lo anterior, se considera la actividad de vigilancia relacionada con una auditoría del sistema de gestión, de periodicidad bianual (cada dos años), realizada por la Casa Matriz del Banco de Pruebas de Chile.
    f) La autorización correspondiente para que una línea de fabricación nacional de explosivos sea inspeccionada o deje de ser inspeccionada bajo el presente esquema de certificación de la conformidad, será propuesta debidamente fundamentada por el Instituto de Investigaciones y Control del Ejército en su función de Banco de Pruebas de Chile, a la Dirección General de Movilización Nacional. Esta Autoridad Central de Coordinación, procederá a oficializar la autorización o denegar la misma si amerita, mediante "resolución exenta".
    2) Esquema de reconocimiento de la conformidad de productos internados:
    a) El reconocimiento de la conformidad de productos internados, se define como un esquema de certificación "Voluntario" para las personas naturales y jurídicas, según el cual se realizan actividades mínimas de determinación o evaluación y atestación, a lotes de productos controlados internados al país, que cumplen con determinados requisitos.
    b) Los requisitos se refieren a la aplicación del "Esquema de certificación de la conformidad por lotes" en el extranjero, por parte del Banco de Pruebas de Chile o bien, por parte de otros organismos certificadores de la conformidad o bancos de prueba a nivel internacional. Esta aplicación del esquema de certificación, implica la realización de actividades de determinación o evaluación equivalentes u homologables a aquellas que se realizan en el país, para los lotes de productos importados. Implica además, la atestación correspondiente realizada en el extranjero, por parte del organismo controlador.
    c) El esquema de reconocimiento de la conformidad de productos internados, considera reconocer la atestación realizada en el extranjero por el Banco de Pruebas de Chile o por otros organismos internacionales de certificación de la conformidad, de acuerdo a los requisitos citados precedentemente. No obstante, cada ciertas internaciones se deben tomar muestras de cada lote de productos internados al país, en el almacén de explosivos, con el producto debidamente terminado, embalado o identificado según corresponda y someterlos a inspecciones y ensayos "Mínimos" de determinación o evaluación de su peligrosidad, estabilidad y calidad.
    d) Es necesario tener presente, que la conformidad de determinados lotes en el extranjero, no implica necesariamente la conformidad de los mismos productos en el momento de la internación al país. Lo anterior, en atención a que estos productos, deben cumplir adicionalmente, con los requisitos "Mínimos" de determinación o evaluación realizados en el momento del ingreso de los lotes de internación al país.
    e) Realizada la determinación o evaluación "Mínima", se realiza la atestación nacional mediante la emisión del "Certificado de conformidad" del lote correspondiente, sobre la base de la conformidad con los requisitos legales, documentales y técnicos de los productos. De igual forma se emiten los informes, para los productos que no cumplen con los requisitos exigidos.
    f) La autorización para realizar el proceso de certificación de la conformidad en el extranjero en forma puntual por parte del Banco de Pruebas de Chile o en forma permanente por parte de otros organismos certificadores de la conformidad o bancos de prueba a nivel internacional, será solicitada por la persona natural o jurídica sobre la base del cumplimiento de los requisitos y motivos debidamente justificados y fundamentados, a la Dirección General de Movilización Nacional, organismo que remitirá los antecedentes para su análisis correspondiente, al Banco de Pruebas de Chile. Al término del proceso, la autorización definitiva para certificar la conformidad en el extranjero, será emitida por la Dirección General, la cual procederá a oficializar por escrito la autorización correspondiente o denegar la misma si amerita.
    g) Para los casos en que se autorice la certificación de la conformidad por parte de otros organismos o bancos de prueba a nivel internacional, el Instituto de Investigaciones y Control en su función de Banco de Pruebas de Chile, de acuerdo a los recursos disponibles, podrá considerar inspecciones a las líneas de fabricación y organismos certificadores, en el lugar de origen de los productos internados.
    5. APLICACIÓN Y REQUISITOS DE LOS ESQUEMAS DE CERTIFICACIÓN DE LA CONFORMIDAD DE PRODUCTOS
    La aplicación y los requisitos relacionados con los "Esquemas de certificación de la conformidad de productos" detallados precedentemente, se encuentran disponibles en los anexos, conforme al siguiente detalle:
    - Anexo N° 1 "Esquemas de aplicación normal y requisitos a cumplir por parte de las personas naturales o jurídicas".
    - Anexo Nº 2 "Esquemas de aplicación especial y requisitos a cumplir por parte de las personas naturales o jurídicas".
    6. ASPECTOS COMUNES A CONSIDERAR POR PARTE DE LAS AUTORIDADES FISCALIZADORAS, BANCO DE PRUEBAS DE CHILE Y PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS RELACIONADAS
    Las personas naturales o jurídicas que actualmente no estén cumpliendo con determinados requisitos de inspección y certificación detallados en la presente resolución, tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2018, para adoptar las medidas orientadas a cumplir con las exigencias detalladas en el presente documento.
    La presente resolución y sus anexos, dejan sin efecto la resolución exenta Nº 3.799 de fecha 11.Nov.2015. Junto con lo anterior, esta resolución complementa lo dispuesto en la Ley 17.798 sobre "Control de Armas", su reglamento complementario, y resoluciones de esta Dirección General de Movilización Nacional.
    Comuníquese la presente resolución a todas las autoridades fiscalizadoras del país, las cuales la difundirán mediante la entrega de una copia a toda persona natural o jurídica usuaria o afecta a lo dispuesto en la Ley 17.798 sobre "Control de Armas", e Instituto de Investigaciones y Control del Ejército de Chile en su calidad de Banco de Pruebas de Chile.

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial de la República de Chile, página web de esta Dirección General y remítase la resolución original con sus antecedentes a la Ayudantía General (centro de mensaje) de la Dirección General de Movilización Nacional, para su registro y control posterior.- Jorge Morales Fernández, General de Brigada, Director General de Movilización Nacional.
    ANEXO N° 1
ESQUEMAS DE APLICACIÓN NORMAL Y REQUISITOS A CUMPLIR POR PARTE DE LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS
    I. INTRODUCCIÓN
    Los "Esquemas de aplicación normal", se refieren a las certificaciones de la conformidad que en forma "Normal" y "Obligatoria", son aplicadas a la totalidad de las internaciones y fabricaciones de productos afectos a la Ley 17.798 sobre "Control de Armas" y su Reglamento Complementario. Estos esquemas de certificación, son los siguientes:
    - Esquema de certificación de la conformidad del prototipo o tipo
    - Esquema de certificación de la conformidad 100%
    - Esquema de certificación de la conformidad por lotes
    - Esquema de certificación de la conformidad en el punto de producción
    - Esquema de certificación de la conformidad en línea de producción de sustancias químicas controladas.
    La "Aplicación" de estos esquemas de certificación de la conformidad y los "Requisitos" que deben cumplir las personas naturales o jurídicas relacionadas con internaciones o fabricaciones de productos controlados en el momento de la inspección, se refieren en términos generales, a los siguientes elementos:
    - Armas
    - Municiones
    - Explosivos
    - Artificios pirotécnicos
    - Sustancias químicas controladas
    - Elementos de defensa personal o autoprotección
    - Otros
    II. DESARROLLO
    A. EN CUANTO A INTERNACIONES
    1. Control de armas:
    Las armas serán inspeccionadas mediante la aplicación del "Esquema de certificación de la conformidad 100%". Los requisitos a cumplir por las personas naturales o jurídicas para este tipo de inspección, son los siguientes:
    - Resolución de la DGMN que autoriza la internación.
    - Remisión de las armas a las dependencias del Banco de Pruebas de Chile, para la realización de la determinación, evaluación y atestación correspondiente.
    2. Control de municiones, explosivos, artificios pirotécnicos, sustancias químicas controladas, elementos de defensa personal o autoprotección y otros:
    Las municiones, explosivos, artificios pirotécnicos, sustancias químicas controladas, elementos de defensa personal o autoprotección u otros, serán inspeccionadas mediante la aplicación del "Esquema de certificación de la conformidad por lotes". Los requisitos a cumplir por las personas naturales o jurídicas en el momento de la inspección, son los siguientes:
    - Resolución de la DGMN que autoriza la internación.
    - Muestras aleatorias del lote de internación embalado, tomadas en el almacén de sustancias peligrosas, para ser inspeccionado respecto a la denominación legal del producto, clasificación, identificación, señalética y otros aspectos propios del embalaje y envases, dispuesto en las disposiciones legales vigentes.
    - Muestras aleatorias de los productos o elementos del lote de internación, tomadas en el almacén de sustancias peligrosas, de un tamaño determinado por el Banco de Pruebas de Chile, para la realización de la determinación, evaluación y atestación correspondiente, respecto de la peligrosidad, estabilidad y calidad del producto.
    - Especificaciones técnicas de los productos internados (Ficha técnica).
    - Hoja de datos de seguridad de los productos internados, de acuerdo a las normas chilenas vigentes.
    B. EN CUANTO A FABRICACIÓN NACIONAL
    1. Control de armas:
    Las armas serán inspeccionadas mediante la aplicación del "Esquema de certificación de la conformidad 100%". Los requisitos a cumplir por las personas naturales o jurídicas para este tipo de inspección, son los siguientes:
    - Documentación legal de funcionamiento de la línea de fabricación de armas y de la autorización para fabricar el arma en forma específica.
    - Remisión de las armas a las dependencias del Banco de Pruebas de Chile, para la realización de la determinación o evaluación de la conformidad correspondiente.
    2. Control de municiones, explosivos, artificios pirotécnicos y elementos de defensa personal o autoprotección, en líneas de fabricación fija:
    Las municiones, explosivos, artificios pirotécnicos, elementos de defensa personal o autoprotección u otros producidos en líneas de fabricación fijas, serán inspeccionadas mediante la aplicación del "Esquema de certificación de la conformidad por lotes". Los requisitos a cumplir por las personas naturales y jurídicas en el momento de la inspección, son los siguientes:
    - Documentación legal de funcionamiento de la línea de fabricación fija y de la autorización para fabricar el producto específico.
    - Muestras aleatorias del lote de producción terminado y embalado, tomadas en el almacén de sustancias peligrosas, para ser inspeccionado respecto a la denominación legal del producto, clasificación, identificación, señalética, código nacional de control DGMN y otros aspectos propios del embalaje y envases, dispuesto en las disposiciones legales vigentes.
    - Muestras aleatorias de los productos o elementos del lote de producción terminado y embalado, tomadas en el almacén de sustancias peligrosas, de un tamaño determinado por el Banco de Pruebas de Chile, para la realización de la determinación, evaluación y atestación correspondiente, respecto de la peligrosidad, estabilidad y calidad del producto.
    - Especificaciones técnicas del producto muestreado, de acuerdo a las especificaciones del prototipo o tipo (Ficha técnica).
    - Hoja de datos de seguridad del producto muestreado, de acuerdo a las normas chilenas vigentes.
    3. Control de explosivos, en líneas de fabricación móvil:
    Los explosivos producidos en líneas de fabricación móvil, serán inspeccionados periódicamente mediante la aplicación del "Esquema de certificación de la conformidad en el punto de producción". Los requisitos a cumplir por las personas naturales o jurídicas en el momento de la inspección, son los siguientes:
    - Documentación legal de funcionamiento de la línea de fabricación móvil y de la autorización para fabricar el producto específico.
    - Especificación técnica del producto en proceso de fabricación y utilización, de acuerdo a las especificaciones del prototipo o tipo (Ficha técnica).
    - Hoja de datos de seguridad del producto en proceso de fabricación y utilización, de acuerdo a las normas chilenas vigentes.
    - Muestras del producto, de un tamaño establecido por el Banco de Pruebas de Chile, para la realización de la determinación, evaluación y atestación correspondiente, respecto de la peligrosidad, estabilidad y calidad del producto.
    4. Control de sustancias químicas, en líneas de fabricación fija y móvil:
    Las sustancias químicas controladas producidas en líneas de fabricación fija y móvil, serán inspeccionadas periódicamente mediante la aplicación del "Esquema de certificación de la conformidad en línea de producción de sustancias químicas controladas". Los requisitos a cumplir por las personas naturales o jurídicas en el momento de la inspección, son los siguientes:
    Requisitos relacionados con el lote de fabricación, en el momento de la inspección:
    - Documentación legal de funcionamiento de la línea de fabricación fija/móvil y de la autorización para fabricar el producto específico.
    - Muestras aleatorias de un lote de producción terminado y embalado, tomadas en el almacén de sustancias peligrosas, para ser inspeccionado respecto a la denominación legal del producto, clasificación, identificación, señalética y otros aspectos propios del embalaje y envases, dispuesto en las disposiciones legales vigentes. Lo anterior, no es aplicable a los productos a granel o no envasados.
    - Muestras aleatorias de los productos o elementos del lote de producción terminado y embalado, tomadas en el almacén de sustancias peligrosas, de un tamaño determinado por el Banco de Pruebas de Chile, para la realización de la determinación, evaluación y atestación correspondiente, respecto de la peligrosidad, estabilidad y calidad del producto.
    - Especificación técnica del producto muestreado, de acuerdo a las especificaciones del prototipo o tipo (Ficha técnica).
    - Hoja de datos de seguridad del producto muestreado, de acuerdo a las normas chilenas vigentes.
    Requisitos relacionados con el proceso productivo, en el momento de la inspección:
    En forma adicional a los requisitos relacionados con el lote de fabricación, las sustancias químicas críticas (Nitrato de amonio, plasma y similares, en todas sus formas o versiones), deberán cumplir con los siguientes requisitos e inspecciones:
    - Inspección aleatoria de la documentación legal de las materias primas utilizadas en el proceso productivo, en el sentido de verificar que aquellas sustancias peligrosas sometidas a control, se encuentren debidamente declaradas, determinadas, evaluadas y con la atestación correspondiente del Banco de Pruebas de Chile.
    - Inspección y entrega al Banco de Pruebas de Chile por parte de la persona natural o jurídica, de la documentación oficial y escrita de la línea de fabricación fija, respecto a las fechas, nombres legales, lotes, rechazos y cantidades de sustancias químicas producidas entre inspecciones del Banco de Pruebas de Chile.
    - Análisis conjunto BPCH-Persona natural o jurídica controlada, de los rechazos producidos entre inspecciones del Banco de Pruebas de Chile.
    - Inspección documental aleatoria, del detalle de las determinaciones o evaluaciones realizadas por la persona natural o jurídica a los productos fabricados entre inspecciones del Banco de Pruebas de Chile, por la línea de fabricación fija. Junto con el detalle de las evaluaciones realizadas por la persona natural o jurídica, se deberán presentar los registros de los resultados obtenidos, respecto de los lotes aleatoriamente escogidos por el Inspector de la Ley de Control de Armas.
    5. Disposiciones comunes en cuanto a fabricación nacional:
    El artículo 34 del Reglamento Complementario de la Ley 17.798 sobre "Control de Armas", dispone que: Iniciada la producción de los elementos autorizados, la fábrica, planta, línea de ensamblaje, armaduría y otros similares, deberán informar del material producido, vendido, consumido y/o rechazado, enviando dentro de los cinco primeros días del mes siguiente a la Autoridad Fiscalizadora, un informe mensual sobre el movimiento comercial.
    Al respecto, se dispone que una copia de estos documentos, sean remitidos a las Sucursales del Instituto de Investigaciones y Control del Ejército en su función de Banco de Pruebas de Chile, por parte de la fábrica, planta, línea de ensamblaje, armaduría y otros.
    C. CONFORMIDAD E INCUMPLIMIENTO DE REQUERIMIENTOS O REQUISITOS
    La conformidad del cumplimiento de los requerimientos o requisitos legales, documentales y técnicos exigidos en el momento de la inspección, será certificada directamente por el Instituto de Investigaciones y Control del Ejército en su función de Banco de Pruebas de Chile, a la persona natural o jurídica controlada.
    El incumplimiento del detalle, las cantidades controladas, la vigencia y coherencia de los documentos, las especificaciones técnicas o cualquier otro aspecto relacionado con los requerimientos o requisitos legales, documentales y técnicos exigidos, dará origen al proceso de comunicación normal de novedades a la Autoridad Fiscalizadora y Dirección General de Movilización Nacional por parte del Instituto de Investigaciones y Control del Ejército en su función de Banco de Pruebas de Chile, a objeto de que se apliquen los procedimientos legales que corresponda.
    Jorge Morales Fernández, General de Brigada, Director General de Movilización Nacional.
    ANEXO N° 2
ESQUEMA DE APLICACIÓN ESPECIAL Y REQUISITOS A CUMPLIR POR PARTE DE LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS
    I. INTRODUCCIÓN
    Los "Esquemas de aplicación especial", se refieren a las certificaciones de la conformidad que en forma "Especial" y previa postulación "Voluntaria" de los interesados de acuerdo al cumplimiento de determinados requisitos, son aplicadas a determinadas internaciones o líneas de fabricación nacional de explosivos. Estos esquemas de certificación, son los siguientes:
    - Esquema de certificación de la conformidad en línea de producción de explosivos.
    - Esquema de reconocimiento de la conformidad de productos internados.
    La "Aplicación" de estos esquemas de certificación de la conformidad y los "Requisitos" que deben cumplir las personas naturales o jurídicas relacionadas con internaciones o fabricaciones de productos controlados en el momento de la inspección, se refieren según corresponda, a los siguientes elementos:
    - Armas
    - Municiones
    - Explosivos
    - Artificios pirotécnicos
    - Sustancias químicas controladas
    - Elementos de defensa personal o autoprotección
    - Otros
    II. DESARROLLO
    A. ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN DE LA CONFORMIDAD EN LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE EXPLOSIVOS
    Bajo este esquema de certificación de la conformidad, se realizan diferentes actividades de determinación o evaluación, atestación y vigilancia, a todo el proceso de fabricación del producto explosivo sometido a control, sobre la base de los requisitos previamente establecidos en la presentación de un "Prototipo o tipo". Dentro de las actividades de vigilancia, se considera tomar muestras periódicas de un lote del producto fabricado desde el almacén o lugar mismo de la fabricación, con el producto debidamente terminado, embalado o identificado según corresponda y someterlas a actividades de determinación o evaluación de la conformidad.
    Realizada la actividad de determinación o evaluación, se procede con la atestación mediante la emisión del "Certificado de conformidad" del lote correspondiente, sobre la base de la conformidad con los requisitos legales, documentales y técnicos de los productos. De igual forma se emiten los informes, para los productos que no cumplen con los requisitos exigidos.
    Se considera adicionalmente para estas líneas de fabricación de explosivos, la atestación mediante el uso de "Marca de conformidad (Logo controlado del BPCH)" en los embalajes correspondientes. Junto con lo anterior, se considera la actividad de vigilancia relacionada con una auditoría del sistema de gestión, de periodicidad bianual (cada dos años), realizada por la Casa Matriz del Banco de Pruebas de Chile.
    Cabe destacar, que este esquema permite la liberación de los productos legalmente inscritos y legalmente fabricados por parte de las personas naturales o jurídicas, entre la anterior inspección realizada y aquella en ejecución, sin tener que esperar la determinación, evaluación y atestación del Banco de Pruebas de Chile, a cada lote producido.
    La autorización correspondiente para que una línea de fabricación nacional de explosivos sea inspeccionada o deje de ser inspeccionada bajo el presente esquema de certificación de la conformidad, será propuesta debidamente fundamentada por el Instituto de Investigaciones y Control del Ejército en su función de Banco de Pruebas de Chile, a la Dirección General de Movilización Nacional. Esta Autoridad Central de Coordinación, procederá a oficializar la autorización o denegar la misma si amerita, mediante "resolución exenta".
    En términos generales, la fabricación y liberación de los productos controlados, es realizada bajo la responsabilidad directa de las personas naturales o jurídicas, con determinaciones, evaluaciones y vigilancias aleatorias de carácter mensual y anual, por parte del Banco de Pruebas de Chile. Las inspecciones que realiza este organismo de control bajo este esquema y con la periodicidad que estipule el procedimiento de certificación aplicado, permitirá validar las determinaciones o evaluaciones realizadas por la persona natural o jurídica respecto a los lotes que fueron producidos en el intervalo de tiempo, entre inspecciones del Banco de Pruebas de Chile.
    Para lo anterior, se detallan a continuación las condiciones, procedimientos, requisitos y otros, bajo las cuales se gestionará este esquema de certificación de la conformidad:
    1. Requisitos de inspección inicial a las personas naturales o jurídicas:
    La persona natural o jurídica debe declarar por escrito y en forma absolutamente "Voluntaria" al Banco de Pruebas de Chile, su interés de ser autorizada para ser controlada bajo el "Esquema de certificación de la conformidad, en línea de producción de explosivos". Lo anterior, en atención a que la empresa debe permitir el control a toda su línea de producción -no solamente al lote de fabricación- situación que implica que la inspección del Banco de Pruebas de Chile, abarcará desde las materias primas, hasta el proceso de embalaje y despacho de los productos terminados.
    En ese sentido, las personas naturales o jurídicas que realicen esta declaración en forma absolutamente "Voluntaria" al Banco de Pruebas de Chile, serán sometidas a una "Auditoría inicial", que permita comprobar que se cumple o se ha cumplido en términos generales, con lo siguiente:
    - La línea de fabricación debe haber sido controlada por parte del Banco de Pruebas de Chile durante 1 (un) año calendario, bajo el "Esquema de certificación de la conformidad por lotes", en el mismo lugar o ubicación geográfica. Lo anterior implica, que no pueden optar a este beneficio, líneas de fabricación fijas recientemente instaladas o trasladadas de localización.
    - Durante el período de tiempo citado, la línea de fabricación no debe haber presentado un porcentaje de rechazos superior al 3%, en las inspecciones realizadas por el Banco de Pruebas de Chile.
    - Se debe contar con la certificación vigente de la Norma ISO 9001 "Sistemas de Gestión de Calidad-Requisitos". Se debe incluir en el alcance, los procesos relacionados con la línea de fabricación de productos correspondiente.
    - Se deben presentar los procesos correspondientes al cumplimiento de cada uno de los "Requisitos de inspección permanente a las personas naturales o jurídicas", que se detallan más adelante, en el presente Anexo.
    Aquellas líneas de fabricación fijas que presenten novedades en la "Auditoría inicial", tendrán un plazo de 3 (tres) meses para presentar las soluciones implementadas al Banco de Pruebas de Chile. Lo anterior, siempre y cuando se trate de novedades que efectivamente puedan ser solucionadas, de lo contrario, no se autorizará el cambio de esquema de certificación de la conformidad solicitado.
    Durante el período de tiempo citado precedentemente, la línea de fabricación fija continuará operando bajo el "Esquema de certificación de la conformidad por lotes".
    Aquellas líneas de fabricación fijas que no cumplan con los requisitos de la "Auditoría inicial" para comenzar a operar bajo el "Esquema de certificación de la conformidad, en línea de producción de explosivos" o cuyas novedades no sean solucionadas y presentadas al Banco de Pruebas de Chile, dentro del plazo de 3 (tres) meses, continuarán operando bajo el "Esquema de certificación de la conformidad por lotes", por 1 (un) año calendario desde la fecha de término del proceso, período en el cual deberán solucionar las novedades encontradas, para optar nuevamente al proceso de cambio de esquema de certificación citado.
    2. Requisitos de inspección permanente a las personas naturales o jurídicas:
    Aquellas personas naturales o jurídicas, cuyas líneas de fabricación fijas de explosivos sean autorizadas para operar bajo el "Esquema de certificación de la conformidad, en línea de producción de explosivos", serán sometidas a "Vigilancia" mediante inspecciones periódicas permanentes, conforme a los siguientes "Requisitos de inspección":
    Requisitos relacionados con el lote de fabricación, en el momento de la inspección:
    - Inspección de la documentación legal de funcionamiento de la línea de fabricación fija y de la autorización para fabricar el producto específico.
    -  Muestras aleatorias de un lote de producción terminado y embalado, tomadas en el almacén de explosivos o al término del proceso productivo, para ser inspeccionado respecto a la denominación legal del producto, clasificación, identificación, señalética, marca de conformidad, código nacional de control DGMN y otros aspectos propios del embalaje y envases, dispuesto en las disposiciones legales vigentes (Excepto emulsiones, soluciones, gel u otro similar, sin envase o embalaje).
    - Muestras aleatorias de los productos o elementos de un lote de producción terminado y embalado, tomadas en el almacén de explosivos o al término del proceso productivo, de un tamaño determinado por el Banco de Pruebas de Chile, para la realización de la determinación, evaluación y atestación correspondiente.
    - Especificaciones técnicas del producto muestreado, de acuerdo a las especificaciones del prototipo o tipo (Ficha técnica).
    - Hoja de datos de seguridad del producto muestreado, de acuerdo a las normas chilenas vigentes.
    Requisitos relacionados con el proceso productivo, en el momento de la inspección:
    - Inspección aleatoria de la documentación legal de las materias primas utilizadas en el proceso productivo, en el sentido de verificar que aquellas sustancias peligrosas sometidas a control, se encuentren debidamente declaradas, determinadas, evaluadas y con la atestación correspondiente del Banco de Pruebas de Chile.
    - Inspección y entrega al Banco de Pruebas de Chile por parte de la persona natural o jurídica, de la documentación oficial y escrita de la línea de fabricación fija, respecto a las fechas, nombres legales, lotes, rechazos y cantidades de explosivos producidos entre inspecciones del Banco de Pruebas de Chile.
    - Análisis conjunto BPCH-Persona natural o jurídica controlada, de los rechazos producidos entre inspecciones del Banco de Pruebas de Chile.
    - Inspección documental aleatoria, del detalle de las determinaciones o evaluaciones realizadas por la persona natural o jurídica a los productos fabricados entre inspecciones del Banco de Pruebas de Chile, por la línea de fabricación fija. Junto con el detalle de las evaluaciones realizadas por la persona natural o jurídica, se deberán presentar los registros de los resultados obtenidos, respecto de los lotes aleatoriamente escogidos por el Inspector de la Ley de Control de Armas.
    Requisitos de carácter mensual, relacionados con el proceso productivo:
    - El artículo 34 del Reglamento Complementario de la Ley 17.798 sobre "Control de Armas", dispone que: Iniciada la producción de los elementos autorizados, la fábrica, planta, línea de ensamblaje, armaduría y otros similares, deberán informar del material producido, vendido, consumido y/o rechazado, enviando dentro de los cinco primeros días del mes siguiente a la Autoridad Fiscalizadora, un informe mensual sobre el movimiento comercial.
    - Al respecto, se dispone que una copia de estos documentos, sean remitidos a las Sucursales del Instituto de Investigaciones y Control del Ejército en su función de Banco de Pruebas de Chile, por parte de la fábrica, planta, línea de ensamblaje, armaduría y otros.
    La atestación será realizada mediante la emisión del "Certificado de conformidad" del Banco de Pruebas de Chile, correspondiente al cumplimiento de los "Requerimientos de inspección, relacionados con el lote de fabricación" detallados precedentemente, sobre la base de la conformidad con los requisitos legales, documentales y técnicos de los productos controlados. El citado "Certificado de conformidad", valida las producciones de la línea de fabricación fija, entre la anterior inspección realizada y aquella en ejecución.
    De igual forma, la atestación que acredita y permite la liberación de los productos entre inspecciones del Banco de Pruebas de Chile, es la "Marca de conformidad (Logo Controlado del BPCH)" en el respectivo embalaje, la cual debe ser incorporada por la persona natural o jurídica.
    Además, como parte de las actividades de vigilancia, se incluye una auditoría del sistema de gestión, de periodicidad bianual (cada dos años), realizada por la Casa Matriz del Banco de Pruebas de Chile, a la respectiva línea de fabricación.
    3. Pérdida del esquema de certificación de la conformidad "en línea de producción de explosivos":
    El incumplimiento de los "Requisitos de inspección, relacionados con el lote de fabricación", dará origen al proceso normal de comunicación de incumplimientos a la Autoridad Fiscalizadora correspondiente. La repetición de este tipo de situaciones dentro de los siguientes 3 (tres) meses de ocurrida la novedad, constituirá motivo suficiente para dar término a la autorización para que la línea de fabricación sea controlada bajo el "Esquema de certificación de la conformidad, en línea de producción de explosivos".
    De igual forma, se perderá el beneficio de ser inspeccionados bajo el esquema de certificación recién citado, cuando ocurran incumplimientos de determinados "Requisitos de inspección, relacionados con el proceso productivo" en alguna inspección periódica realizada por los Inspectores de la Ley de Control de Armas. Lo anterior, siempre y cuando estos incumplimientos, no se encuentren solucionados en la inspección siguiente del Banco de Pruebas de Chile.
    Respecto de las auditorías de vigilancia de carácter bianual, realizada por la Casa Matriz del Banco de Pruebas de Chile a aquellas líneas de fabricación fijas que se encuentran en posesión de la autorización para ser controladas bajo el "Esquema de certificación de la conformidad, en línea de producción de explosivos", se deberá tener presente que las novedades encontradas deberán ser solucionadas dentro del plazo de 3 (tres) meses, a partir de la fecha de notificación escrita de los resultados de la vigilancia realizada por el Banco de Pruebas de Chile, a la persona natural o jurídica inspeccionada. De no ser solucionadas las novedades dentro del plazo establecido, se perderá el beneficio de ser controlado en línea de producción de explosivos.
    Aquellas personas naturales, jurídicas o líneas de fabricación que, habiendo estado en posesión del beneficio de ser controladas bajo el "Esquema de certificación de la conformidad, en línea de producción de explosivos" y lo hayan perdido, deberán volver a ser controladas por 1 (un) año calendario bajo el esquema de certificación de la conformidad por lotes. Cumplido este período de tiempo, deberá cumplir con todos los "Requisitos de inspección inicial a las personas naturales o jurídicas" detalladas precedentemente, para volver a recuperar este beneficio.
    No obstante lo anterior, el Banco de Pruebas de Chile tendrá las atribuciones para proponer a la Dirección General de Movilización Nacional, la pérdida de este beneficio en forma inmediata a determinada línea de fabricación, cuando se encuentren novedades en el momento de las inspecciones periódicas mensuales o de carácter anual, relacionadas con el incumplimiento de la legislación vigente, con la pérdida de la certificación de calidad ISO 9001, con el porcentaje máximo de 3% de rechazos, con la ocurrencia de accidentes durante el proceso de fabricación o durante el ciclo de vida del producto, o en general, cuando se esté en presencia de una situación que pudiese afectar la seguridad de las personas, en el proceso de fabricación, transporte, comercialización, uso y manipulación de los productos.
    B. ESQUEMA DE RECONOCIMIENTO DE LA CONFORMIDAD DE PRODUCTOS INTERNADOS
    El esquema de reconocimiento de la conformidad de productos internados, considera reconocer la atestación realizada en el extranjero por el Banco de Pruebas de Chile o por otros organismos internacionales de certificación de la conformidad. Para lo anterior, se detallan a continuación las condiciones, procedimientos, requisitos y otros, bajo los cuales se gestionará este esquema de certificación de la conformidad:
    1. Requisitos iniciales aportados por el Banco de Pruebas de Chile:
    La persona natural o jurídica deberá haber realizado a lo menos 6 (seis) internaciones del producto en el último año calendario, previo a la solicitud voluntaria. El Banco de Pruebas de Chile, aportará los certificados de control de estas internaciones, con el objetivo de verificar la correcta presentación documental, técnica y de seguridad de las internaciones, las cuales no pueden contener entre otros aspectos, ningún rechazo.
    2. Requisitos iniciales aportados por la persona natural o jurídica:
    Carta de la persona natural o jurídica (Representante legal), dirigida al Director General de Movilización Nacional, presentando los antecedentes y solicitando voluntariamente la aplicación del "Esquema de Reconocimiento de la Conformidad de Productos Internados". Se debe adjuntar a la carta los siguientes antecedentes relacionados con la presentación:
    - Carta dirigida al Director del Instituto de Investigaciones y Control del Ejército en su función de Banco de Pruebas de Chile, por parte de un organismo certificador de la conformidad reconocido y externo a la empresa fabricante del producto en el país de origen, realizando su presentación correspondiente e informando los productos y métodos mediante los cuales se va a realizar la determinación o evaluación (ensayos) correspondiente. Estos ensayos que se solicitan, deben ser por "lote de internación (o de exportación)" y de características "equivalentes u homologables" a aquellos que se realizan en el país por parte del Banco de Pruebas de Chile.
    - Modelo de "Certificado de conformidad" del lote de internación, emitido por el organismo certificador de la conformidad en el extranjero, con los antecedentes del producto, firmas reconocidas y otros.
    - Modelo de "Informes de Inspección / Ensayos", con los resultados de las evaluaciones realizadas al producto en el país de origen y que respaldan la decisión de la certificación.
    - Especificaciones técnicas de los productos internados (Ficha técnica).
    - Hoja de datos de seguridad de los productos internados, de acuerdo a las normas chilenas vigentes.
    Todo lo anterior debe ser presentado en idioma español, debidamente acreditado por los documentos de origen en el idioma que corresponda.
    Para aquellos casos en que la certificación de la conformidad va a ser realizada por el Banco de Pruebas de Chile en el extranjero, esta Autoridad Asesora solicitará la autorización correspondiente a la Dirección General de Movilización Nacional, adjuntando todos los antecedentes que amerite la internación a ser realizada.
    3. Requisitos de inspección en el momento de la internación:
    En el momento de la internación, la aplicación de este esquema considera realizar diferentes actividades de determinación, evaluación y atestación, conforme a los siguientes requisitos:
    - Certificado de conformidad del lote de internación e informes de inspección / ensayos, emitido en el extranjero por el Banco de Pruebas de Chile o por otros organismos internacionales de certificación de la conformidad previamente reconocidos.
    - Resolución legal DGMN que autoriza la internación.
    - Muestras aleatorias "Mínimas" del lote de internación embalado, tomadas en el almacén de productos controlados, para ser inspeccionado respecto a la denominación legal del producto, clasificación, identificación, señalética y otros aspectos propios del embalaje y envases, dispuesto en las disposiciones legales vigentes.
    - Muestras aleatorias "Mínimas" de los productos o elementos del lote de internación, tomadas en el almacén de productos controlados, de un tamaño determinado por el Banco de Pruebas de Chile, para la realización de la determinación, evaluación y atestación correspondiente.
    - Especificaciones técnicas de los productos internados (Ficha técnica).
    - Hoja de datos de seguridad de los productos internados, de acuerdo a las normas chilenas vigentes.
    C. CONFORMIDAD E INCUMPLIMIENTO DE REQUERIMIENTOS O REQUISITOS
    La conformidad del cumplimiento de los requerimientos o requisitos legales, documentales y técnicos exigidos en el momento de la inspección, será certificada directamente por el Instituto de Investigaciones y Control del Ejército en su función de Banco de Pruebas de Chile, a la persona natural o jurídica controlada.
    El incumplimiento del detalle, las cantidades controladas, la vigencia y coherencia de los documentos, las especificaciones técnicas o cualquier otro aspecto relacionado con los requerimientos o requisitos legales, documentales y técnicos exigidos, dará origen al proceso de comunicación normal de novedades a la Autoridad Fiscalizadora y Dirección General de Movilización Nacional por parte del Instituto de Investigaciones y Control del Ejército en su función de Banco de Pruebas de Chile, a objeto de que se apliquen los procedimientos legales que corresponda.

    Jorge Morales Fernández, General de Brigada, Director General de Movilización Nacional.