ANTEPROYECTO DE DECRETO SUPREMO QUE ESTABLECE METAS DE RECOLECCIÓN Y VALORIZACIÓN Y OBLIGACIONES ASOCIADAS DE ENVASES Y EMBALAJES

    Por res. exenta N° 544, de 30 de mayo de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), se aprobó el Anteproyecto mencionado y se ordenó someterlo a consulta pública. La misma resolución ordena publicarlo en extracto en el Diario Oficial, que es del siguiente tenor:
    Fundamentos: El DS N° 8/2017 del MMA establece un procedimiento para la dictación del decreto supremo que establece metas de recolección y valorización de residuos, el que debe comenzar con la dictación de una resolución que dé inicio al procedimiento de elaboración, para continuar con la convocatoria y conformación de un comité operativo ampliado; con la apertura de un plazo para recibir antecedentes técnicos, económicos y sociales que puedan ser relevantes para la regulación propuesta; con la elaboración de un análisis general del impacto económico y social (AGIES) y con la dictación de un anteproyecto del referido decreto, entre otras etapas.
    El anteproyecto de decreto supremo se fundamenta en los antecedentes aportados dentro del plazo destinado a tal efecto; en las opiniones recogidas en las siete primeras sesiones del comité operativo ampliado; en un conjunto de estudios desarrollados por este Ministerio; en el resultado del AGIES, que indica que la regulación propuesta tiene un beneficio económico y social mayor a sus costos y en los principios que informan la ley Nº 20.920 y, especialmente, el principio "el que contamina paga", el principio de gradualismo, el de jerarquía en el manejo de residuos, el de libre competencia y el principio participativo, así como buscar potenciar la recolección en las regiones fuera de la capital, promoviendo la justicia ambiental.
    Objeto del decreto supremo: Establecer metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas al producto prioritario "envases y embalajes", a fin de prevenir la generación de tales residuos y fomentar su reutilización o valorización.
    Producto prioritario regulado: Envases y Embalajes, esto es, aquellos productos hechos de cualquier material y de cualquier naturaleza que sean usados para contener, proteger, manipular, facilitar la entrega, almacenar, conservar, transportar, o para mejorar la presentación de las mercancías.
    Productores: Toda persona que enajena una mercancía envasada o embalada por primera vez en el mercado nacional; que enajena bajo marca propia una mercancía envasada o embalada adquirida de un tercero que no es el primer distribuidor; o que importa una mercancía envasada o embalada para el propio uso profesional.
    De esta forma, la responsabilidad extendida del productor aplicará a quienes pongan en el mercado nacional bienes de consumo envasados o embalados compuestos por, al menos, uno de los siguientes materiales (cartón para líquidos, metal, papel y cartón, plástico y vidrio). 
    Categorías y subcategorías: Para efectos de las metas se establecen dos categorías:
    a) Domiciliarios.
    b) No domiciliarios.
    Y, cinco subcategorías:
    a) Cartón para líquidos.
    b) Metal.
    c) Papel y cartón.
    d) Plástico.
    e) Vidrio.
    Para los envases y embalajes no domiciliarios únicamente se consideran las subcategorías de las letras b), c) y d).
    Excepciones: No estarán sujetos a la responsabilidad extendida del productor, ni tendrán la obligación de entregar información alguna, los productores que califiquen como microempresas, según las define la ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.
    Adicionalmente, no están afectos a las metas de la responsabilidad extendida del productor los envases y embalajes retornables, ni los productores que pongan en el mercado menos de 300 kilogramos de envases y embalajes al año. No obstante, dichos productores deberán entregar información respecto a la cantidad de envases y embalajes puestos en el mercado.
    Sistemas de gestión:
    Los sistemas de gestión podrán ser individuales o colectivos.
    Los sistemas individuales de gestión y los sistemas colectivos de gestión compuestos por menos de 20 personas no relacionadas, podrán cumplir sus metas de recolección y valorización únicamente con los residuos en que se conviertan los envases y embalajes que pongan en el mercado los productores que componen dichos sistemas de gestión.
    Los sistemas colectivos de gestión integrados por 20 o más personas no relacionadas podrán cumplir sus metas de recolección y valorización con cualquier residuo de envases y embalajes en tanto correspondan a las subcategorías de los envases y embalajes que pusieron en el mercado.
    Metas de recolección y valorización:
Envases y Embalajes Domiciliarios
 
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    Adicionalmente, los años 2022 y 2023 tendrán una meta global para las subcategorías distintas de vidrio de 10% y 16%, respectivamente, la que podrá cumplirse indistintamente a partir de las toneladas valorizadas de dichas subcategorías.
Envases y Embalajes No domiciliarios
 
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    Salvo autorización del Ministerio a gestores que realicen otras operaciones de valorización, las metas de valorización únicamente se podrán cumplir a través de operaciones de reciclaje material en que se aproveche o recupere la materialidad del residuo de envase o embalaje, excluyéndose aquellos procesos que lo utilizan, total o parcialmente, como fuente de energía o para la producción de combustible.
    Las metas de recolección serán idénticas a las de valorización y se entenderán cumplidas en el mismo momento.
    Modulación de la tarifa: En el caso de los sistemas colectivos de gestión, el plan de gestión deberá indicarse una estimación de la tarifa que se le cobrará a los productores para financiar el sistema de gestión, así como la fórmula para modular la tarifa.
    Dicha fórmula deberá establecer criterios objetivos para establecer diferencias, principalmente, en función de la complejidad para reciclar esos envases o en consideración a su ecodiseño.
    Asignación territorial: Las comunas sólo podrán ser atendidas por un sistema de gestión domiciliario.
    En caso de haber más de uno, se distribuirán el territorio nacional de conformidad con el procedimiento señalado en el anteproyecto extractado.
    Consumidor industrial: Los consumidores industriales podrán entregar los residuos de envases y embalajes al respectivo sistema de gestión bajo las condiciones básicas establecidas por estos e informadas públicamente, o bien, alternativamente, podrán valorizar, por sí mismos o a través de gestores autorizados y registrados, los residuos de envases y embalajes que generen.
    Si eligieren esta última opción, los consumidores industriales deberán informar al Ministerio, a través del RETC, sobre la valorización efectuada o podrán celebrar convenios con los sistemas de gestión, a efectos de que éstos declaren en su nombre y representación, en cuyo caso las toneladas de residuos que haya generado ese consumidor industrial y que hayan sido efectivamente recolectadas y valorizadas se le imputarán al respectivo sistema de gestión.
    Envases agroindustriales: Los envases agroindustriales serán considerados no domiciliarios.
    Podrán conformarse sistemas de gestión que traten envases agroindustriales en cuyo caso, excepcionalmente, serán aceptadas todas las operaciones de valorización. Estos sistemas de gestión podrán celebrar convenios con otros sistemas de gestión de residuos no domiciliarios, imputando los envases y embalajes que hayan valorizado al cumplimiento de las metas, según la fórmula indicada en el anteproyecto extractado.
    Informes: Los sistemas de gestión deberán presentar anualmente:
    a) Un informe de avance, a más tardar el 30 de septiembre; y
    b) Un informe final, a más tardar el 31 de mayo del año siguiente.
    El informe de avance debe reportar las actividades realizadas entre el 1 de enero y el 30 de junio del año en el que se presente, mientras que el informe final deberá hacer lo propio para las actividades realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de su presentación.
    El informe final debe ser auditado por entidades técnicas autorizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente.
    Incentivos a la reducción en la generación de residuos: Los productores de envases y embalajes pueden presentar proyectos que acrediten la reducción en la generación de residuos. Dichos productores serán bonificados en proporción con la disminución efectiva en la cantidad de envases y embalajes puestos en el mercado.
    Garantía: Deberá presentarse una garantía que asegure el cumplimiento de las metas y otras obligaciones asociadas, según la fórmula que se indica en el anteproyecto extractado.
    Obligaciones asociadas:
    Obligación de informar: Los productores, a través de un sistema de gestión, estarán obligados a entregar información respecto de la tarifa y de los productores que integran el respectivo sistema de gestión.
    Obligación de diseño, cobertura y operación de instalaciones de recepción y almacenamiento: A contar del primero de enero del año subsiguiente de la vigencia del decreto, los grandes sistemas colectivos de gestión para la categoría domiciliaria deberán instalar y operar, al menos, una instalación de recepción y almacenamiento de residuos en las comunas que tengan entre 40.000 y 119.999 habitantes, excluidas las de la Región Metropolitana. En las comunas que tengan 120.000 o más habitantes, deberán instalar y operar, al menos, dos instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos, debiendo sumar una instalación adicional a las dos referidas, por cada 80.000 habitantes en exceso de los 120.000.
    Obligación de entrega separada en origen y recolección selectiva de residuos: Los sistemas de gestión deberán realizar la recolección domiciliaria de los residuos, permitiendo la entrega separada de los mismos, abarcando un porcentaje determinado de la población total del país, el que se incrementará anualmente hasta llegar al 85% de las viviendas.
    Dicha recolección tendrá un estándar uniforme en todo el territorio nacional.
    Obligación de limitaciones en la presencia de sustancias peligrosas en los envases: Los productores de envases agroindustriales deberán dar cumplimiento a la normativa sanitaria vigente y los generadores deberán someterlos a los procedimientos que establezca dicha regulación para que dejen de ser considerados residuos peligrosos.
    Obligación de ecodiseño: Los sistemas colectivos de gestión, a través del mecanismo de modulación de las tarifas, deberán reconocer y bonificar las iniciativas de ecodiseño y de uso de material reciclado en los envases y embalajes.
    Especificación del rol y las responsabilidades de los gestores: Deberán acreditar que ponen fin a la condición de residuos de los productos que valoricen y, los que valoricen residuos que no tienen valor en el mercado, deberán además acreditar que existe demanda para los productos obtenidos a partir de la valorización, según las condiciones que se establecen en el anteproyecto extractado.
    Municipalidades: Las municipalidades de las comunas en las que un sistema colectivo de gestión se encuentre recolectando residuos de envases y embalajes domiciliarios, deberán incorporar en la ordenanza municipal que corresponda la obligación de entregar separadamente los residuos en origen y fomentar el reciclaje.
    Recicladores de base: Podrán participar en la gestión de residuos en tanto se encuentren debidamente registrados en el RETC. Los sistemas de gestión deberán proponer un plan de inclusión para garantizar su debida integración.
    Obligaciones de los consumidores: Todo consumidor estará obligado a entregar los residuos de envases y embalajes al respectivo sistema de gestión, bajo las condiciones básicas establecidas por éstos e informadas públicamente, con la excepción de los consumidores industriales.
    Fiscalización y sanción: Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente.
    Entrada en vigencia: Las metas y otras obligaciones asociadas entrarán en vigencia 24 meses después de la publicación del decreto supremo. Las demás disposiciones entrarán en vigencia de inmediato.
    Consulta pública: Las personas naturales y/o jurídicas podrán formular observaciones al Anteproyecto. Para ello dispondrán de un plazo de 30 días hábiles (lunes a viernes excluyendo días festivos), contados a partir de la fecha de publicación del presente extracto. Las observaciones deberán ser fundadas y presentadas por escrito en el Ministerio del Medio Ambiente o en las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente correspondientes al domicilio del interesado o bien a través de la plataforma: [consultasciudadanas.mma.gob.cl]. El texto del anteproyecto del Plan estará publicado en forma íntegra en el mencionado sitio electrónico.

    Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Felipe Riesco Eyzaguirre, Subsecretario del Medio Ambiente.