COMPLEMENTA EL DECRETO Nº 1 EXENTO, DE 2019, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE FIJA VALOR DEL ARANCEL REGULADO EN EL MARCO DEL FINANCIAMIENTO INSTITUCIONAL PARA LA GRATUIDAD, PARA EL AÑO ACADÉMICO 2019, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Núm. 319 exento.- Santiago, 13 de mayo de 2019.
Considerando:
Que, el Título V de la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior, regula el financiamiento institucional para la gratuidad, cuyas normas deben aplicarse considerando lo establecido en el párrafo 7º de las disposiciones transitorias de dicha ley.
Que, de acuerdo con el artículo trigésimo octavo transitorio de la ley Nº 21.091 ya mencionada, mientras no se encuentren vigentes las resoluciones exentas que establezcan los valores regulados de arancel, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación, dictadas en conformidad a lo establecido en el Título V, la fórmula de cálculo de arancel regulado de los grupos de carreras o programas de estudio se establecerá mediante decreto del Ministerio de Educación, suscrito por el Ministro de Hacienda.
Que, en tal sentido, mediante decreto Nº 75, de 2016, modificado por el decreto Nº 135, de 2018, ambos del Ministerio de Educación, se dispuso la fórmula de cálculo del arancel regulado, en el marco de la asignación presupuestaria financiamiento del acceso gratuito a las Instituciones de Educación Superior.
Que, mediante el oficio Nº 06/3917, de 22 de octubre de 2018, del Jefe de la División de Educación Superior de esta Subsecretaría, se comunicó a las instituciones de educación superior el inicio del proceso de recolección de información sobre la oferta académica de carreras y programas para el año 2019, el cual se extendió entre el 23 de octubre y el 5 de diciembre de 2018. A través de dicho ordinario se indicó a las casas de estudio que la información entregada "incluye la definición de las carreras que serán consideradas para el cálculo del arancel de referencia y arancel regulado".
Que, en virtud de lo expuesto, se procedió a dictar el decreto exento Nº 1, de 2019, del Ministerio de Educación, que fijó el arancel regulado para los programas impartidos por las instituciones de educación superior adscritas a gratuidad para el año académico 2019, así como de aquellas instituciones que recibirán recursos públicos en virtud de lo establecido en el señalado artículo 114 de la ley Nº 21.091.
Que, sin perjuicio de lo anterior, esta Subsecretaría estimó pertinente otorgar a las instituciones un nuevo plazo para la rectificación y actualización de los datos entregados, a fin de contar con la información actualizada que permitiera minimizar errores u omisiones en los procesos de asignación de beneficios estudiantiles, lo cual fue informado a través del oficio Nº 06/5006, de 28 de diciembre de 2018, del Jefe de la División de Educación Superior, donde se estableció como plazo el día 9 de enero de 2019.
Que, en el marco de dicho proceso, y con posterioridad a la dictación del referido decreto exento Nº 1, de 2019, del Ministerio de Educación, determinadas instituciones agregaron nuevas carreras a su oferta académica para el año 2019, las cuales corresponde financiar con gratuidad. Atendida la fecha en que esos programas fueron informados a esta Subsecretaría de Educación, su arancel regulado no ha sido sancionado mediante acto administrativo.
Que, en consecuencia, se debe proceder a dictar el acto administrativo que complemente el decreto exento Nº 1, de 2019, del Ministerio de Educación, en el sentido de incorporar los aranceles regulados correspondientes a aquellas carreras nuevas impartidas por instituciones adscritas a gratuidad para el año 2019, y que no fueron incluidos en el referido decreto exento.
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; en la Ley Nº 21.091, sobre Educación Superior; en la Ley Nº 21.125, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2019; en el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto Nº 75, de 2016, del Ministerio de Educación; en el decreto Nº 135, de 2018, del Ministerio de Educación; en los decretos exentos Nos 204 y 616, ambos de 2017, y Nº 1, de 2019, todos ellos del Ministerio de Educación; en las resoluciones exentas Nos 5, 122 y 159, todas ellas de 2019, del Ministerio de Educación, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República o la norma que la reemplace.
Decreto:
Artículo primero: Compleméntase el decreto exento Nº 1, de 2019, del Ministerio de Educación, que fija valor del arancel regulado en el marco del financiamiento institucional para la gratuidad, para el año académico 2019, en el sentido de incorporar en la tabla contenida en su artículo único los aranceles regulados correspondientes a aquellos programas impartidos por las instituciones de educación superior que se indican en la siguiente nómina:
. Artículo segundo: Archívese el presente decreto conjuntamente con el decreto exento Nº 1, de 2019, del Ministerio de Educación.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web www.mineduc.cl.- Por orden del Presidente de la República, Marcela Cubillos Sigall, Ministra de Educación.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Raúl Figueroa Salas, Subsecretario de Educación.