DECLARA ZONA SATURADA POR MATERIAL PARTICULADO MP10, COMO CONCENTRACIÓN ANUAL, Y LATENTE POR MP10 COMO CONCENTRACIÓN DIARIA, A LA PROVINCIA DE QUILLOTA Y A LAS COMUNAS DE CATEMU, PANQUEHUE Y LLAILLAY DE LA PROVINCIA DE SAN FELIPE DE ACONCAGUA
    Núm. 107.- Santiago, 27 de diciembre de 2018.
    Visto:
    Lo establecido en la Constitución Política de la República de Chile, en sus artículos 19 números 8 y 9, y 32 número 6; en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en sus artículos 2, letra u) y 43; en el decreto supremo (DS) N°59, de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP10; en el decreto con fuerza de ley (DFL) N° 2-18.715, de 1989, del Ministerio del Interior, que determina los límites específicos de las provincias del país; la Ley N°20.368, de 2009, que crea la provincia de Marga Marga y modifica el territorio de las provincias de Valparaíso y Quillota, en la V Región de Valparaíso; en el decreto con fuerza de ley (DFL) N° 3-18.715, de 1989, del Ministerio del Interior, que precisa delimitaciones de las comunas del país; en la resolución exenta N° 302, de 7 marzo de 2011, del Subsecretario del Medio Ambiente, que instruye sobre modificaciones al procedimiento de declaración de zona saturada y latente, a partir de la entrada en vigencia de la nueva Institucionalidad Ambiental, modificada por la resolución exenta N° 422, de 2012, del Subsecretario del Medio Ambiente; en el Memorándum N°568/2018, del Jefe de la División de Calidad del Aire, que solicita dar curso a la Declaración de Zona Saturada y Latente por MP10 y adjunta Informe Técnico Cumplimiento de Norma de Calidad del Aire por MP10, Redes de calidad del aire interior de Valparaíso, Región de Valparaíso, elaborado por la Superintendencia del Medio Ambiente y el Informe Técnico Declaración de Zona Saturada por MP10 como concentración anual y Latente por MP10 como concentración diaria, para la provincia de Quillota y las comunas de Catemu, Panquehue y Llaillay de la provincia de San Felipe de Aconcagua, elaborado por la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Valparaíso y lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
    Considerando:
    1° Que, el objetivo de las normas primarias de calidad ambiental es la protección de la salud de las personas, y la declaración de zona saturada es condición necesaria para la elaboración de un plan de descontaminación, instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad recuperar los niveles señalados en las normas de calidad ambiental en una zona saturada. Asimismo, la declaración de zona latente es condición necesaria para la elaboración de un plan de prevención, instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad evitar la superación de los niveles señalados en las normas primarias de calidad ambiental en una zona latente.
    2° Que, está vigente la Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Respirable MP10, contenida en el DS N° 59, de 1998, modificado por el DS N° 45, de 2001, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece los estándares de calidad para el contaminante mencionado, en ciento cincuenta microgramos por metro cúbico (150 µg/m3N) y en cincuenta microgramos por metro cúbico (50 µg/m3N), como concentración de 24 horas y anual, respectivamente.
    3° Que, en la provincia de Quillota y en las comunas de Catemu, Panquehue y Llaillay de la provincia de San Felipe de Aconcagua, se evaluó el cumplimiento de la norma de calidad de aire por MP10, en once estaciones de monitoreo con representatividad poblacional para este contaminante, según se detalla en el siguiente cuadro:
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    4° Que, la Superintendencia del Medio Ambiente estableció como período de análisis para la evaluación de la Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Respirable MP10, en su nivel diario y anual, para las estaciones que cuentan con representatividad poblacional para dicho contaminante, el comprendido entre el 1° de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2017.
    5° Que, el resultado de las mediciones efectuadas en dichas estaciones de monitoreo de calidad del aire, validadas por la Superintendencia del Medio Ambiente, según consta de su Informe Técnico de Cumplimiento de Norma de Calidad del Aire por MP10, Redes de calidad del aire interior de Valparaíso, Región de Valparaíso, permite concluir que para la norma diaria de MP10, se observó para los años 2016 y 2017 concentraciones por sobre el 80% de la norma de 24 horas en la estación Catemu, registrándose concentraciones de 120 µg/m³N y 132 µg/m³N, respectivamente, lo que daría origen a una condición de latencia en la estación de Catemu como concentración diaria.
    6° Que, con respecto a la evaluación de la Norma Primaria de Calidad Ambiental para MP10, mediante el cálculo del promedio trianual (2015-2016-2017), se determinó que la norma anual fue superada en las estaciones de Catemu, La Calera y La Cruz 2, con concentraciones de 72 µg/m³N, 51 µg/m³N y 50 µg/m³N, respectivamente. Por otra parte, se verificó un porcentaje superior al 80% de la norma anual en las estaciones de Los Vientos con una concentración de 45 µg/m³N, Lo Campo con una concentración de 41 µg/m³N y Bomberos con una concentración de 40 µg/m³N, lo que implica además, una condición de latencia para dicho contaminante.
    7° Que, por Ord. N°251, de 28 de junio de 2018, la Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente, de la Región de Valparaíso, adjuntó el Informe Técnico para Declaración de Zona Saturada por MP10 como concentración anual y latente por MP10, como concentración diaria, para la provincia de Quillota y las comunas de Catemu, Panquehue y Llaillay de la provincia de San Felipe de Aconcagua. En dicho informe se señala que los límites geográficos del territorio propuesto, corresponden al polígono que abarca el límite provincial de Quillota que se establece en el decreto con fuerza de ley N° 2-18.715 de 1989, del Ministerio del Interior, modificado por la ley N°20.368, y los límites comunales para Catemu, Panquehue y Llaillay, que se establecen en el decreto con fuerza de ley N° 3-18.715, de 1989, del Ministerio del Interior, que precisa delimitaciones de las comunas del país.
    8° Que, conforme lo dispone el inciso primero del artículo 43 de la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, la declaración de una zona del territorio como saturada o latente se hará mediante decreto supremo que llevará la firma del Ministro del Medio Ambiente y contendrá la determinación precisa del área geográfica que abarca. Llevará además la firma del Ministro de Salud, si se trata de la aplicación de normas primarias de calidad ambiental.
    Decreto:
    Artículo primero: Declárase Zona Saturada por MP10 como concentración anual, a la provincia de Quillota conformada por las comunas de Quillota, La Cruz, Calera, Nogales e Hijuelas de la provincia de Quillota y a las comunas de Catemu, Panquehue y Llaillay, de la provincia de San Felipe de Aconcagua.

    Artículo segundo: Declárase Zona Latente por MP10 como concentración diaria, a la provincia de Quillota conformada por las comunas de: Quillota, La Cruz, Calera, Nogales e Hijuelas de la provincia de Quillota y a las comunas de Catemu, Panquehue y Llaillay, de la provincia de San Felipe de Aconcagua.
    Artículo tercero: Los límites geográficos de las comunas a que hacen referencia los artículos precedentes, se establecen en el decreto con fuerza de ley N° 3-18.715 de 1989, del Ministerio del Interior, que precisa delimitaciones de las comunas del país, estos son:
    1. Comuna de Quillota:
    Al Norte: la línea de cumbres divisoria de aguas, desde el cerro Alto del Francés hasta la puntilla de La Cruz, junto al río Aconcagua; el río Aconcagua, desde la puntilla de La Cruz hasta el callejón Covarrubias; el callejón Covarrubias, desde el río Aconcagua hasta la avenida 21 de Mayo; la avenida 21 de Mayo, desde el callejón Covarrubias hasta la calle Lorca Prieto; la calle Lorca Prieto y el callejón La Puntilla, desde la avenida 21 de Mayo hasta la puntilla de Pocochay; y el cordón de la puntilla de Pocochay, desde dicha puntilla hasta la cota 1087, de la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000.
    Al Este: la línea de cumbres, desde la cota 1087 hasta el cerro La Campana, pasando por el trigonométrico Santa Teresa y cerro La Campanita.
    Al Sur: la línea de cumbres que limita por el norte, la hoya del estero Limache, desde el cerro La Campana hasta el trigonométrico Queronque, pasando por el morro El Cardonal, trigonométricos Buitral y Biénagas y portezuelo de San Pedro; la línea de cumbres, desde el trigonométrico Queronque hasta la puntilla de Tabolango, junto al río Aconcagua; y el río Aconcagua, desde la puntilla de Tabolango hasta el camino de Colmo a Puchuncaví, por San Ramón.
    Al Oeste: El camino de Colmo a Puchuncaví, por San Ramón, desde el río Aconcagua hasta la línea de cumbres que limita por el norte la hoya del río Aconcagua; y la línea de cumbres que limita por el norte y poniente la hoya del río Aconcagua, desde el camino de Colmo a Puchuncaví, por San Ramón, hasta el cerro Alto del Francés, pasando por el trigonométrico Mauco de Aconcagua y cerro Áspero.
    2. Comuna de La Cruz:
    Al Norte: la línea de cumbres que limita por el norte el antiguo fundo Lo Rojas, desde el trigonométrico cerro Piedras Trepadas, hasta la puntilla del Alto de Los Pajaritos, junto al río Aconcagua; el río Aconcagua, desde la puntilla del Alto de Los Pajaritos hasta el callejón Porvenir o La Palmilla; el callejón Porvenir o La Palmilla, desde el río Aconcagua hasta su intersección con la línea del ferrocarril de Valparaíso a La Calera; y la línea recta, desde la intersección del callejón Porvenir o La Palmilla con la línea del ferrocarril de Valparaíso a La Calera hasta la cumbre del trigonométrico Calera.
    Al Este: la línea de cumbres, desde el trigonométrico Calera hasta el cordón de la puntilla de Pocochay, pasando por los morros El Naranjito y El Peñón.
    Al Sur: el cordón de la puntilla de Pocochay, desde la línea de cumbres antes mencionada hasta la puntilla de Pocochay; el callejón de La Puntilla y la calle Lorca Prieto, desde la puntilla de Pocochay hasta la avenida 21 de Mayo; la avenida 21 de Mayo, desde la calle Lorca Prieto hasta el callejón Covarrubias; el callejón Covarrubias, desde la avenida 21 de Mayo hasta el río Aconcagua; el río Aconcagua, desde el callejón Covarrubias hasta la puntilla de La Cruz; y la línea de cumbres divisoria secundaria de aguas, desde la puntilla de La Cruz, junto al río Aconcagua, hasta el cerro Alto del Francés.
    Al Oeste: la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del río Aconcagua, desde el cerro Alto del Francés hasta el trigonométrico cerro Piedras Trepadas, pasando por el cerro El Manzano.
    3. Comuna de Calera:
    Al Norte: el estero Los Litres, desde su desembocadura en el río Aconcagua hasta la carretera Panamericana; la carretera Panamericana, desde el estero Los Litres hasta el camino a La Peña; el camino a La Peña, desde la carretera Panamericana hasta el lindero sur de la parcela Isla de González (rol 173-30); el lindero sur de las parcelas Isla de González (rol 173-30), Victoria (rol 173-50) y El Melón (rol 179-311), desde el camino a La Peña hasta el lindero oriente de la citada parcela El Melón; el lindero oriente de la parcela El Melón y parcela 310 sitio 19 El Melón (rol 179-310); y el lindero sur de la parcela Aconcagua (rol 173-26), desde el lindero sur de la parcela El Melón hasta el camino antiguo de Nogales a Hijuelas; el camino antiguo de Nogales a Hijuelas, desde el lindero sur de la parcela Aconcagua hasta el lindero sur de la hijuela La Gloria (rol 173-23); el lindero sur de la hijuela La Gloria, desde el camino antiguo de Nogales a Hijuelas hasta el cerro Saravia; la línea de cumbres que limita por el sur y el oriente la hoya de la quebrada Zamora, desde el cerro Saravia hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero El Carretón; y la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero El Carretón, desde la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya de la quebrada Zamora hasta la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya de la quebrada El Cura.
    Al Este: la línea de cumbres que limita por el oriente y el sur la hoya de la quebrada El Cura, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero El Carretón hasta el morro La Cruz, pasando por el cordón Los Barbones y el trigonométrico Torito; la línea de cumbres, desde el morro La Cruz hasta la puntilla de Purutún; el antiguo camino de Hijuelas a Nogales, desde la puntilla de Purutún hasta el camino El Olivo; el camino El Olivo desde el antiguo camino de Hijuelas a Nogales hasta el río Aconcagua; el río Aconcagua, desde el camino El Olivo hasta la puntilla Pachacama; y la puntilla Pachacama, desde el río Aconcagua hasta la cota 1087.
    Al Sur y al Oeste: la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del río Aconcagua, desde la cota 1087 hasta el trigonométrico Calera; la línea recta, desde el trigonométrico Calera hasta la intersección de la línea del ferrocarril de Santiago a Valparaíso con el callejón Porvenir o La Palmilla; el callejón Porvenir o La Palmilla, desde su intersección con la línea del ferrocarril antes citada hasta el río Aconcagua; y el río Aconcagua, desde el callejón Porvenir o La Palmilla hasta la desembocadura del estero Los Litres.
    4. Comuna de Nogales:
    Al Norte: la línea de cumbres que limita por el norte la hoya del río Aconcagua, desde el cerro Alto Palos Quemados hasta el trigonométrico cerro Negro, pasando por la cuesta del Melón y cerros Cuajo, Horqueta y Yareta.
    Al Este: el cordón de cerros de Catemu, desde el trigonométrico cerro Negro hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero El Carretón, pasando por los trigonométricos Piedra del Gaucho y Caqui.
    Al Sur: la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero El Carretón, desde el cordón de cerros de Catemu hasta la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya de la quebrada Zamora, pasando por el cerro Caquicito; la línea de cumbres que limita por oriente y el sur la hoya de la quebrada Zamora, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero El Carretón hasta el cerro Saravia; el lindero sur de la Hijuela La Gloria (rol 173-23), desde el cerro Saravia hasta el antiguo camino de Hijuelas a Nogales; el antiguo camino de Hijuelas a Nogales, desde el lindero sur de la Hijuela La Gloria hasta el lindero sur de la parcela Aconcagua; el lindero sur de la parcela Aconcagua (rol 173-26), oriente de la parcela 310 sitio 19 El Melón (rol 179-310) y de la parcela El Melón (rol 179-311), desde el camino antiguo de Hijuelas a Nogales hasta el lindero sur de la citada parcela El Melón; el lindero sur de las parcelas El Melón, Victoria (rol 173-50) e Isla de González (rol 173-30), desde el lindero oriente de la parcela El Melón hasta el camino a La Peña; el camino a La Peña, desde el lindero sur de la parcela Isla de González hasta la carretera Panamericana; la carretera Panamericana, desde el camino a La Peña hasta el estero Los Litres; el estero Los Litres, desde la carretera Panamericana hasta su desembocadura en el río Aconcagua; y el río Aconcagua, desde la desembocadura del estero Los Litres hasta la puntilla del Alto de Los Pajaritos.
    Al Oeste: la línea de cumbres que limita por el norte al antiguo fundo Lo Rojas, desde la puntilla del Alto de Los Pajaritos, junto al río Aconcagua, hasta la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del río Aconcagua; y la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del río Aconcagua, desde la línea de cumbres que limita por el norte el antiguo fundo Lo Rojas hasta el cerro Alto Palos Quemados, pasando por el cerro Alto de Yerbas Buenas, lomas El Lindero y Los Farallones, morro La Madera, loma Las Tupas y cerro El Ajial.
    5. Comuna de Hijuelas:
    Al Norte: el camino El Olivo, desde el río Aconcagua hasta el antiguo camino de Nogales a Hijuelas; el antiguo camino de Nogales a Hijuelas, desde el camino El Olivo hasta la puntilla de Purutún; la línea de cumbres, desde la puntilla de Purutún hasta el morro La Cruz; la línea de cumbres que limita por el sur y el oriente la hoya de la quebrada El Cura, desde el morro La Cruz hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero El Carretón, pasando por el trigonométrico Torito y el cordón Los Barbones; y la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero El Carretón, desde la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya de la quebrada El Cura hasta el cordón de los cerros de Catemu, pasando por el cerro Caquicito.
    Al Este: el cordón de los cerros de Catemu, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero El Carretón hasta la puntilla del Romeral, junto al río Aconcagua, pasando por el cerro El Portillo y el trigonométrico Greda; el río Aconcagua, desde la puntilla del Romeral hasta la puntilla La Calavera; la línea de cumbres divisoria secundaria de aguas, desde la puntilla La Calavera hasta el cerro Robles, pasando por el trigonométrico Reloj y el morro El Peumo; y la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del río Aconcagua, desde el cerro Robles hasta el cerro Puntilla El Imán.
    Al Sur y al Oeste: la línea de cumbres que limita por el norte la hoya del estero Limache, desde el cerro Puntilla El Imán hasta el cerro La Campana, pasando por el morro Pedregoso, trigonométrico Penitentes y cerro Los Roblecitos; la línea de cumbres, desde el cerro La Campana hasta la cota 1087, pasando por el cerro La Campanita y el trigonométrico Santa Teresa; la línea de cumbres desde la cota 1087 hasta la puntilla Pachacama; y el río Aconcagua, desde la puntilla Pachacama hasta el camino El Olivo.
    6. Comuna de Catemu:
    Al Norte: la línea de cumbres que limita por el norte la hoya del río Aconcagua, desde el trigonométrico cerro Negro hasta el cerro Calabaza, pasando por los cerros Chivato, El Sauce, Romero y Portales.
    Al Este: la línea de cumbres divisoria secundaria de aguas, desde el cerro Calabaza hasta la puntilla Santa Isabel, junto al río Aconcagua, pasando por el trigonométrico cerro Tabaco, cerro Botija, trigonométrico cerro Calvario y cerro Copado.
    Al Sur: el río Aconcagua, desde la puntilla Santa Isabel hasta la puntilla de Chagres; la línea de cumbres, desde la puntilla de Chagres hasta el trigonométrico Llaillay; la línea de cumbres, desde el trigométrico Llaillay hasta la puntilla La Escalerilla, junto a la línea férrea de Llaillay a Los Andes; la línea férrea de Llaillay a Los Andes, desde la puntilla La Escalerilla hasta el lindero oriente del predio Parcela 18 La Estancilla (rol 151-102); el lindero oriente de los predios Parcela 18 La Estancilla (rol 151-102), Parcela 19 La Estancilla (rol 151-103), Parcela 20 La Estancilla (rol 151-104), Proyecto parcelación La Estancilla (rol 151-84) y La Isla (rol 151-9), desde la línea férrea de Llaillay a Los Andes hasta el río Aconcagua. y el río Aconcagua, desde el lindero oriente del antiguo fundo La Estancilla hasta la puntilla del Romeral.
    Al Oeste: el cordón de cerros de Catemu, desde la puntilla del Romeral, junto al río Aconcagua, hasta el trigonométrico Cerro Negro, pasando por el trigonométrico Greda, cerro El Portillo y trigonométrico Caqui y Piedra del Gaucho.
    7. Comuna de Panquehue:
    Al Norte: el río Aconcagua, desde la puntilla de Chagres, junto al río Aconcagua, hasta la puntilla El Peñón, junto al citado río.
    Al Este: la línea de cumbres del cordón Colunquén, desde la puntilla El Peñón hasta el trigonométrico Colunquén.
    Al Sur: la línea de cumbres desde el trigonométrico Colunquén hasta el trigonométrico Llaillay, pasando por los cerros El Horno de Panquehue, La Parra, El Carbón y trigonométrico Bandurrias.
    Al Oeste: la línea de cumbres, desde el trigonométrico Llaillay hasta la puntilla de Chagres, junto al río Aconcagua.
    8. Comuna de Llaillay:
    Al Norte: el río Aconcagua, desde la puntilla La Calavera hasta el lindero oriente del predio La Isla (rol 151-9); el lindero oriente de los predios La Isla (rol 151-9), proyecto parcelación La Estancilla (rol 151-84), Parcela 20 La Estancilla (rol 151-104), Parcela 19 La Estancilla (rol 151-103) y Parcela 18 La Estancilla (rol 151-102) desde el río Aconcagua hasta la línea férrea de Los Andes a Llaillay; la línea férrea de Los Andes a Llaillay, desde el lindero oriente del predio parcela 18 La Estancilla (rol 151-102) hasta la puntilla La Escalerilla; y la línea de cumbres, desde la puntilla La Escalerilla hasta el cerro Piedras Blancas, pasando por los trigométricos Llaillay y Bandurrias y por los cerros El Carbón, La Parra y El Horno de Panquehue.
    Al Este: la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del estero Pocuro, desde el cerro Piedras Blancas, hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del río Aconcagua, pasando por las cotas 1646, 1428, 1547, 1559 y 1326 de la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000.
    Al Sur: la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del río Aconcagua, desde la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del estero Pocuro hasta el cerro El Roble, pasando por los cerros Blanco y Los Molles, cuesta del Tabón, cerros Colorado Chico, Las Ventanas y El Maqui y portezuelo de Caleu.
    Al Oeste: la línea de cumbres divisoria secundaria de aguas, desde el cerro El Roble hasta la puntilla La Calavera, junto al río Aconcagua, pasando por el morro El Peumo y el trigonométrico Reloj.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra del Medio Ambiente.- Emilio Santelices Cuevas, Ministro de Salud.
    Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Felipe Riesco Eyzaguirre, Subsecretario del Medio Ambiente.