FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PESCA ARTESANAL Y DE LA ACUICULTURA DE PEQUEÑA ESCALA, INDESPA Y OTRAS MATERIAS QUE INDICA
    DFL Núm. 1.- Santiago, 4 de febrero de 2019.
    Vistos:
    Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y las facultades que me confiere el artículo primero transitorio de la ley Nº 21.069, dicto el siguiente:
    Decreto con fuerza de ley:
    Artículo 1º.- Fíjanse las siguientes plantas de personal del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa:
    A) PLANTA DE DIRECTIVOS
    1. Primer Nivel Jerárquico, Título VI de la ley Nº 19.882.
    .
    2. Segundo Nivel Jerárquico, Título VI de la ley Nº 19.882.
    .
    3. Directivos afectos al artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
    .

B) PLANTA DE PROFESIONALES   

    .

C) PLANTA DE TÉCNICOS

    .

D) PLANTA DE ADMINISTRATIVOS

    .

E) PLANTA DE AUXILIARES

    .



    Artículo 2º.- Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos que se indican del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa:
    A. DIRECTIVOS
    1. Director Ejecutivo y Subdirectores, alternativamente:
    i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años, o
    ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a seis años.
    2. Jefe de Departamento, alternativamente:
    i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años, o
    ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años.
    B. PROFESIONALES
    1. Grado 5º EUS, alternativamente:
    i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años, o
    ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años.
    2. Grado 7º EUS, alternativamente:
    i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años, o
    ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años.
    3. Grado 10º EUS, alternativamente:
    i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años, o
    ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años.
    4. Grados 15º y 17º EUS:
    Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente.
    C. TÉCNICOS
    1. Grado 10º EUS:
    Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico no inferior a cinco años.
    2. Grado 12º EUS:
    Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico no inferior a tres años.
    3. Grados 16º y 18º EUS, alternativamente:
    i) Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico no inferior a dos años, o
    ii) Título de Técnico de Nivel Medio otorgado por un establecimiento educacional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico no inferior a tres años.
    D. ADMINISTRATIVOS
    1. Grado 12º EUS:
    Licencia de Educación Media o equivalente y acreditar experiencia laboral no inferior a cinco años.
    2. Grado 13º EUS:
    Licencia de Educación Media o equivalente y acreditar experiencia laboral no inferior a cuatro años.
    3. Grado 16º EUS:
    Licencia de Educación Media o equivalente y acreditar experiencia laboral no inferior a dos años.
    4. Grado 18º EUS:
    Licencia de Educación Media o equivalente.
    E. AUXILIARES
    1. Grado 20º EUS:
    i) Licencia de Educación Media o equivalente y acreditar experiencia laboral no inferior a dos años.
    2. Grado 23º EUS:
    i) Licencia de Educación Media o equivalente.
    La expresión "validados" utilizada en los párrafos precedentes de este artículo debe entenderse que comprende el reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos profesionales que le corresponde efectuar a la Universidad de Chile, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1981, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba los estatutos de esa Casa de Estudios Superiores, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales vigentes sobre la materia.

    Artículo 3º.- Traspásase, sin solución de continuidad, desde la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura al Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa, a contar de la fecha de iniciación de actividades de este último establecida en el artículo 7 del presente decreto con fuerza de ley, hasta 11 funcionarios que, a la fecha de publicación de este decreto con fuerza de ley en el Diario Oficial, cumplan funciones en el Fondo de Administración Pesquero y tengan la calidad jurídica y pertenezcan a los estamentos que se señalan a continuación:
    .
    Artículo 4º.- El personal señalado en el artículo anterior será traspasado en su misma calidad jurídica, grado y planta a la que se encuentre asimilado, según corresponda y será individualizado a través decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Para este efecto, no serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo 2º de este decreto con fuerza de ley.
    La dotación máxima de personal de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura se disminuirá en el número de funcionarios traspasados, debiendo transferirse al Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa, los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.
    Artículo 5º.- El encasillamiento en la planta de personal del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa, del personal traspasado se regirá conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Para tales efectos, se establecen las siguientes normas complementarias:
    Podrán participar en el concurso interno dispuesto en la letra      b) del citado artículo 15 el personal que haya sido traspasado según lo señalado en el artículo 3º de este decreto con fuerza de ley y para efectos del requisito de antigüedad exigido en la referida norma se computará el tiempo servido en la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. Tratándose de funcionarios a contrata sólo podrán ser encasillados hasta el mismo grado de asimilación de la planta en que se encontraren al 31 de diciembre de 2018. Los encasillamientos que se originen por este concurso interno entrarán en vigencia a contar de la total tramitación del respectivo acto administrativo.
    Artículo 6º.- Fíjase para el año 2019 la dotación máxima de personal del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa, en 30 cupos, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo. La dotación antes señalada incluye los cupos del personal traspasado conforme al artículo 3º del presente decreto con fuerza de ley.
    Artículo 7º.- Determínase que la fecha de entrada en vigencia de la planta de personal que se establece en el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley, y de la iniciación de actividades del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa, será a los dos meses contados desde la publicación del presente decreto con fuerza de ley en el Diario Oficial.
    Artículo 8º.- Traspásanse los bienes que correspondan y sean necesarios para la debida implementación y funcionamiento del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa, desde la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
    La singularización específica de dichos bienes se realizará por uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
    Con el solo mérito de la copia autorizada de dichos decretos el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa, efectuará las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procedan.
    ARTÍCULO TRANSITORIO

    Artículo único.- Durante el año 2019, el incremento por desempeño institucional que corresponda pagar a los funcionarios del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa, se determinará en relación al grado de cumplimiento de los objetivos de gestión que hubieren alcanzado la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, durante el año 2018, de conformidad a la ley Nº 19.553.
    A su vez, para el pago del incremento por desempeño institucional durante el año 2020, las autoridades que correspondan deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º de la ley Nº 19.553 dentro de los noventa días siguientes a la fecha de inicio de actividades del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa.
    El incremento por desempeño colectivo que corresponda pagar en el año 2019 al personal traspasado desde la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura al Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa, se determinará en relación al grado de cumplimiento del convenio de desempeño colectivo suscrito con el Ministro de Economía, Fomento y Turismo para el año 2018, de acuerdo a lo establecido en la letra d) del artículo 7º, de la ley Nº 19.553. Para tales efectos se deberá considerar el cumplimiento de las metas de equipo, unidad o área de trabajo al cual pertenecía el funcionario de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, que fue traspasado al Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa.
    Para el pago del incremento por desempeño colectivo durante el año 2020, las autoridades que correspondan deberán determinar los equipos, unidades o áreas de trabajo y las metas de gestión y sus indicadores, conforme lo dispone el artículo 7º de la ley Nº 19.553, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de iniciación de actividades del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Ignacio Guerrero Toro, Ministro de Economía, Fomento y Turismo (S).- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda (S).
    Lo que transcribe, para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Eduardo Riquelme Portilla, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.