Artículo 8º.- Traspásanse los bienes que correspondan y sean necesarios para la debida implementación y funcionamiento del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa, desde la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
La singularización específica de dichos bienes se realizará por uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Con el solo mérito de la copia autorizada de dichos decretos el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa, efectuará las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procedan.