La Comisión Clasificadora de Riesgo, en uso de las facultades establecidas en el artículo 99 del D.L. N° 3.500, de 1980, acordó en su 441º reunión ordinaria, celebrada el 30 de mayo de 2019, introducir las siguientes modificaciones a su Acuerdo Nº 32, publicado en el Diario Oficial con fecha 8 de enero de 2009 y modificado por los Acuerdos Nº 33, Nº 37, Nº 40, Nº 41, Nº 42, Nº 43, Nº 45 y Nº 47, publicados en el Diario Oficial el 18 de diciembre de 2009, el 6 de septiembre de 2013, el 6 de junio de 2014, el 7 de agosto de 2014, el 8 de noviembre de 2014, el 6 de abril de 2017, el 8 de septiembre de 2017 y el 31 de octubre de 2017, respectivamente:
1. Agregar el siguiente inciso segundo en el artículo 20°, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:
"La dispersión de la propiedad de las cuotas entre los aportantes se evaluará de forma tal que ningún aportante podrá concentrar más del 25% del total de las cuotas de un fondo. Sin perjuicio de lo anterior, en casos excepcionales considerando la liquidez de los activos en que invierte directamente el fondo, la Comisión podrá aprobar fondos que presenten concentraciones superiores. Para efectos de la evaluación, los fondos administrados por una misma sociedad administradora se considerarán como un solo aportante."
2. Reemplazar en los artículos 7º, 23º y 26º las referencias a "Superintendencia de Valores y Seguros" por "Comisión para el Mercado Financiero".
3. Eliminar en el artículo 23º la referencia a "Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras".
4. Eliminar en la primera oración del artículo 24º la frase "o índices de commodities" y sustituir en la misma oración la coma entre las palabras accionarios e índices por la conjunción "o".
5. Eliminar en la segunda oración del artículo 24º la frase "e índices de commodities" y sustituir en la misma oración la coma entre las palabras accionarios e índices por la conjunción "e".