Art. 2.o-a) Barajas nuevas, usadas o lavadas, sean importadas o nacionales, cincuenta por ciento (50%) sobre su precio de venta al consumidor;
    b) Los fonógrafos, pianolas, pianos y pianos eléctricos que se instalen o estén instalados en los establecimientos en que se espendan bebidas alcohólicas, pagarán un impuesto anual de ciento veinte pesos ($ 120), cuyo pago se acreditará por medio de certificados de la Tesorería Fiscal respectiva;
    c) En el precio de venta se entenderá incluido el impuesto; y
    d) Para los efectos del pago del impuesto, se considerarán como entero las fracciones de cinco y diez centavos.