Art. 6.o Las especies gravadas por esta lei, que fueren obtenidas, vendidas o encontradas sin el impuesto legal, caerán en comiso. El infractor será penado con una multa igual a diez veces el valor de la contribucion, multa que en ningun caso será inferior a cien pesos ni superior a diez mil pesos.
    Se presume de derecho vendida clandestinamente toda partida de barajas que no apareciere como existente en la fábrica o establecimiento, siempre que en balances anteriores, firmados por el propietario, su representante o empleados, hubiere constancia de su existencia.