Art. 10. El empleado encargado de la fiscalizacion del impuesto, que sorprendiere la infraccion de cualquiera de las disposiciones de la presente lei o de su Reglamento, lo comunicará inmediatamente al director jeneral de Impuestos Internos, quien procederá a exijir el entero de la multa, dando cuenta a la justicia ordinaria, debiendo conocer de estos denuncios el juez de tumo en lo civil.
El mismo empleado de Impuestos podrá retener en su poder, y a la orden del Juzgado, las mercaderías que no hubieren pagado la contribucion respectiva y los objetos y maquinarias afectos a las infracciones denunciadas, debiendo tomar todas las medidas pertinentes para asegurar el pago de los derechos y de la multa.