Art. 13. Si el infractor, una vez ejecutoriada la resolucion, se resistiera a pagar la multa o no pudiere hacerlo, el juez de letras del departamento, de oficio o a peticion de parte, hará clausurar la fábrica, o establecimiento respectivo y el infractor sufrirá la detencion de un dia de prision por cada diez pesos, no pudiendo exceder la prision de sesenta dias.