Art. 22. El infractor que no se conformare con la aplicación de la multa, podrá en el plazo fatal de cinco días después de notificado, ocurrir ante el juez que conoce de la denuncia, quien fallará breve y sumariamente, citando a comparendo y puliendo practicar de oficio las diligencias que creyere conveniente para el mejor esclarecimiento de los hechos denunciados. El comparendo deberá tener lugar con asistencia de la parte o partes que concurran.